CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000507 DE 25 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / USO DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y contener disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 186 / DECRETO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02319-00(CA) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 000507 DE 25 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 000507 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Decisión: Avoca conocimiento El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual «se modifica transitoriamente el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, en cuanto al uso de los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID-19), y se dictan otras disposiciones”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud -INS, el Instituto para la Evaluación de Tecnologías en Salud -IETS y las sociedades científicas del país, siguiendo las recomendaciones de la OMS, respecto de los insumos que pueden minimizar la transmisión del Coronavirus Covid-19, establecieron los elementos de protección personal requeridos para los diferentes escenarios de atención de casos confirmados y sospechosos de Covid 19, contenido en los documentos denominados: “Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para Covid-19.
Consenso IETS – ACIN, Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por Covid-19, Manual Bioseguridad para Prestadores de Servicios de Salud que brinden atención en salud ante la eventual introducción del nuevo coronavirus (nCoV-2019) a Colombia, Acciones en promoción de la salud, prevención y atención de la infección Respiratoria Aguda -IRA- ante alerta internacional por Nuevo Coronavirus 2019-nCoV”. 4.
En cumplimiento de lo anterior y con fundamento en la declaratoria de emergencia sanitaria así como en las demás medidas adoptadas para conjurar la crisis generada por el Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020, por la cual «se modifica transitoriamente el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, en cuanto al uso de los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID-19), y se dictan otras disposiciones”, con el fin de implementar acciones que desde lo presupuestal, le permitan a las entidades territoriales, en materia de salud pública, distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones, acorde con las necesidades existentes en sus territorios, de forma tal que las acciones del PIC y la gestión de la salud pública, se ejecuten en consonancia con dicha emergencia y por tanto, adquiriendo los insumos que esta demanda. 5.
En la Resolución 000507 de 25 de marzo de 2020, se adoptaron, las siguientes medidas: ❖ Distribución transitoria de recursos para financiar la emergencia sanitaria, en tal sentido, se modificó transitoriamente el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, en el siguiente sentido: “Artículo 20. Gastos de la subcuenta de salud pública colectiva (…): Parágrafo 1°.
La distribución porcentual de los recursos del componente de salud pública colectiva del Sistema General de Participaciones la realizará la entidad territorial, de acuerdo con las necesidades y actividades que programe en el marco de los procesos de gestión de la salud pública y del plan de salud pública de intervenciones colectivas, para la atención de las acciones de promoción y prevención con el fin de dar respuesta oportuna y eficaz a la emergencia sanitaria declarada por causa de la pandemia COVID-19.
La distribución de estos recursos también deberá contemplar la financiación de las demás acciones del PIC, identificadas en el territorio”. ❖ Destino autorizado de los recursos para adquirir y suministrar los insumos allí indicados, respecto de los eventos de interés en salud pública, para la prevención y control del Covid-19. ❖ Dicha decisión se adoptó de manera temporal desde la fecha de su publicación y hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se mantenga la emergencia sanitaria, declarada mediante Resolución 385 de 2020. 6.
De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá́ de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto) 7. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y contener disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. 8.
En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en la Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 9.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a las universidades Nacional y Externado de Colombia, a la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – ASOCAPITALES, a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 000507 del 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
CUARTO: CORRER traslado por 10 días al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 000507 de 25 de marzo de 2020.
QUINTO: ADVERTIR al Ministro de Salud y Protección Social, que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.
SEXTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000507 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
SÉPTIMO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Ministro de Salud y Protección Social, o a quien se delegue para tales efectos que, a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al referido Ministerio para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
OCTAVO: INVITAR a las universidades Nacional y Externado de Colombia, a la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – ASOCAPITALES, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 000507 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.
NOVENO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 2 de junio del presente año, para el trámite correspondiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.