CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000241 DE 23 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS A este despacho le correspondió conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 241 de 23 de abril de 2020 proferida por el secretario general del ICFES, por la cual se dispuso «Prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, hasta tanto el Presidente de la República ordene la terminación del aislamiento preventivo obligatorio».No obstante lo anterior, se advierte que la Resolución 241 de 23 de abril de 2020 dispone prorrogar las medidas adoptadas mediante actos anteriores, y en atención de ello, no es posible abordar en forma autónoma su control de legalidad, por lo que se hace necesaria la remisión en forma inmediata al despacho del Consejero Milton Fernando Chaves García, para su eventual acumulación al proceso 11001031500020200200600.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02013-00(CA) Actor: SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES- Demandado: RESOLUCIÓN 000241 DE 23 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 000241 de 23 de abril de 2020 proferida por el secretario general del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES- Decisión: Auto remite para acumulación. El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000241 de 23 de abril de 2020 proferida por el secretario general del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES- «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General del Icfes».
I.
ANTECEDENTES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.
Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 5. A través del Decreto 689 de 2020, el presidente de la República, Iván Duque, extendió hasta el 31 de mayo las medidas del aislamiento obligatorio. 6.
El secretario general del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, en atención a las medidas adoptadas y en consideración a que «[…] la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID 19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los implicados e investigados en las actuaciones que cursan actualmente en la Secretaría general del ICFES, para lo cual se deben adecuar las condiciones de la prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción»[1] profirió las siguientes resoluciones a través de las cuales suspendió los términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General de la entidad: (i) 00197 de 16 de marzo de 2020, por el periodo comprendido entre el 16 al 31 de marzo de 2020, (ii) 00215 de 1.º de abril de 2020 para el periodo del 1.º al 13 de abril de 2020, (iii) 230 de 23 de abril de 2020 por el periodo comprendido entre el 14 al 27 de abril de 2020 y (iv) la Resolución 241 de 23 de abril de 2020 donde se decidió «Prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, hasta tanto el Presidente de la República ordene la terminación del aislamiento preventivo obligatorio». 7.
De acuerdo con las normas de reparto, el control de legalidad de las citadas actuaciones correspondió a los siguientes despachos de esta Corporación: i) Resolución 00197 de 16 de marzo de 2020, ante el despacho del Milton Fernando Chaves García, radicado 11001031500020200200600. ii) Resolución 00215 de 1.º de abril de 2020, ante el despacho de la dra. Rocío Araujo Oñate, radicado 11001031500020200200800. iii) Resolución 00230 de 14 de abril de 2020, ante el despacho de la dra. Sandra Lisset Ibarra, radicado 11001031500020200201000. 8.
A este despacho le correspondió conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 241 de 23 de abril de 2020 proferida por el secretario general del ICFES, por la cual se dispuso «Prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, hasta tanto el Presidente de la República ordene la terminación del aislamiento preventivo obligatorio». 9.
No obstante lo anterior, se advierte que la Resolución 241 de 23 de abril de 2020 dispone prorrogar las medidas adoptadas mediante actos anteriores, y en atención de ello, no es posible abordar en forma autónoma su control de legalidad, por lo que se hace necesaria la remisión en forma inmediata al despacho del Consejero Milton Fernando Chaves García, para su eventual acumulación al proceso 11001031500020200200600.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso radicado 11001031500020200201300 al despacho del consejero Milton Fernando Chaves García, para su acumulación al proceso 11001031500020200200600.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] Así se indica en la Resolución 197 de 2020, a la cual se alude a continuación.