CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN En el caso bajo estudio, el señor [R] pretende que se le ordene a las entidades accionadas que rectifiquen el comunicado del 29 de agosto de 2019, en el que se solicitó la exclusión del mencionado señor del partido político FARC, tras considerar que hacía parte del grupo denominado “las nuevas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC- EP)”.
Lo que fue informado por varios medios de comunicación (…) dado que ya se dio la rectificación pretendida por el señor [R], la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a la acción de tutela. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00506-01(AC) Actor: REINEL GUZMÁN FLÓREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por el Ministerio del Interior contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por medio de la cual se resolvió (trascripción literal): “1º) Ampárense los derechos fundamentales al debido proceso, vida, seguridad personal, buen nombre y derecho de rectificación de información invocados por el señor Reinel Guzmán Flórez.
“2º) En consecuencia, ordénase a la Ministra del Interior, al Alto Comisionado para la Paz y al Alto Consejero Presidencial para la estabilización y Consolidación que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emitan el respectivo comunicado de prensa para que sea publicado en los medios masivos de comunicación, Radio Nacional de Colombia, El Tiempo, Noticias RCN, W Radio y Kienyke Noticias, rectificando la información relacionada con el señor Reinel Guzmán Flórez.
“3º) Declárese improcedente la acción de tutela incoada respecto a los medios masivos de comunicación denominados El Tiempo, Noticias RCN, Radio Nacional de Colombia, W Radio y Kienyke Noticias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “4º) Declárese la existencia del hecho superado frente al medio masivo de comunicación denominado El Espectador, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “(…)”.
I. A N T E C E D E N T E S 1. - La demanda Por escrito presentado el 6 de noviembre de 2019[1], el señor Reinel Guzmán Flórez instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al buen nombre, a la paz y al debido proceso.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos): “(…). “2. Que se ordene al Presidente de la República IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y a los señores NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, Ministra del Interior, MIGUEL ANTONIO CEBALLOS ARÉVALO, Alto Comisionado para la Paz y EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA, Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación a hacer rectificación pública a través de medios masivos de comunicación en los cuales se difundió la noticia. “3.
Que se expida un documento oficial firmado por los accionados en donde rectifiquen lo afirmado. Dicho documento deberá ser puesto en conocimiento del Partido FARC y difundido en medios de comunicación. “4. Que se me informe cual es la fuente oficial interna de información para que mi nombre, cédula e identidad plena haya sido relacionado con el grupo al margen de la ley.
“5. Que se haga un llamado en prevención a NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, Ministra del Interior, MIGUEL ANTONIO CEBALLOS ARÉVALO, Alto Comisionado para la Paz y EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA, Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, teniendo en cuenta que, si se vuelve a presentar información de esta índole, sin sustento probatorio, equivaldrá a un desacato de orden judicial con las consecuencias jurídicas que de ello se desprenden”[2]. 2.- Hechos El accionante manifestó que es reincorporado de la extinta FARC-EP, que en la actualidad posee calidad de excombatiente y participa como militante activo del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC y, además, asume otras tareas de orden nacional e institucional dentro del proceso de implementación del acuerdo de paz.
Indicó que, el 29 de agosto de 2019, circuló en medios de comunicación un video en el que el señor Iván Luciano Marín –conocido con el seudónimo de Iván Márquez– anunció la retoma a las armas en compañía de otras personas que participaron en el acuerdo final, pero que decidieron apartarse de él. Ese mismo día -29 de agosto de 2019-, la Ministra del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, en nombre del Gobierno Nacional, enviaron un comunicado al presidente del partido Político FARC en el que rechazaron el pronunciamiento contenido en el video y solicitaron “… la exclusión inmediata de las personas que formen o quieran formar parte de este grupo, dentro de las que se encuentran (…)
13. REINEL GUZMÁN FLÓREZ alias RAFAEL GUTIÉRREZ, (…)”, sin realizar previamente la respectiva investigación en aras de garantizar el derecho al debido proceso. Esta información, de manera irresponsable, se replicó en varios medios de comunicación del país. El 3 de septiembre de 2019, el Presidente del partido político FARC le informó a la Ministra del Interior, al Alto Comisionado para la Paz y al Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que el señor Reinel Guzmán Flórez “desde 2017 ha sido parte activa de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, instancia tripartita, compuesta por el partido FARC, Naciones Unidas y el Gobierno Nacional (…) razón por la cual impugnamos el señalamiento de los nombres (…) al tiempo que rechazamos la premura y ligereza con que el gobierno presenta sus nombres…”.
Con ocasión de lo anterior, el 20 de septiembre de 2019, el Gobierno Nacional manifestó que se verificó que el señor Guzmán Flórez participa en la mesa técnica de seguridad y protección de la UNP y, por tanto, “… nos permitimos rectificar su nombre de la comunicación dirigida al partido FARC del 29 de agosto de 2019”. Dijo el accionante que (trascripción literal): “… el Gobierno Nacional aparentemente rectificó mi nombre.
Sin embargo, esta ‘aparente’ rectificación NO fue difundida a los medios de comunicación, como si lo fue la misiva en la que ordenó al partido FARC mi expulsión como consecuencia de la supuesta comisión de un delito. Lo cierto es que resulta preocupante, que el Gobierno Nacional envíe una rectificación que solo se dirige al partido (ni siquiera a mi) y no comprenda que difundir información falsa en la que se cuestiona mi actuar como ex combatiente y como sujeto activo de una conducta típica, antijurídica y culpable, representa un grave peligro a mis derechos fundamentales y particularmente pone en riesgo mi vida y mi seguridad personal”.
Mencionó que solicitó rectificación ante el Presidente de la República, la Ministra del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta de ninguna de dichas autoridades, lo que, según el accionante, vulnera el artículo 20 de la Constitución Política.
Señaló que, con ocasión de “la arbitrariedad del Gobierno Nacional para exponer mi nombre a todos los medios de comunicación y para atribuirme de manera ilegítima hechos delictivos que no me corresponden”, se acercó de manera voluntaria a la Fiscalía General de la Nación para demostrarle su inocencia, lo que ocurrió el 7 de octubre de 2019.
El 21 de octubre de 2019, se dirigió a la JEP con el fin de demostrarle las afectaciones que causó “la conducta irresponsable y arbitraria del Gobierno Nacional a través de una entrevista que fue grabada por el tribunal y que servirá de prueba para garantizar el abuso que en mi contra se ha ejercido en este caso”. Precisó (trascripción literal): “En estos últimos meses, mi buen nombre y el de quienes integramos el nuevo partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, ha venido siendo objeto de señalamientos sistemáticos por parte de funcionarios del Gobierno, que no tienen otro fin que estigmatizar nuestra actividad política y el buen ejercicio del partido.
Han sido situaciones que han difamado, afectado y transgredido mis derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al buen nombre, poniendo en juego no solo mi honra sino mi vida. “Hago constar que este señalamiento afecta la reincorporación política de los integrantes del partido FARC y es una afrenta contra las medidas de no repetición y generación de odios que señala el Acuerdo Final de Paz.
Dichos señalamientos afectan derechos fundamentales potenciados con El Acuerdo Final de Paz”. 3.- La oposición 3.1.- Mediante auto de 6 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas[3]. Posteriormente, por medio de providencia del 20 de noviembre de 2019, esa corporación vinculó al proceso a los diarios El Espectador, El Tiempo, a Noticias RCN, a Radio Nacional de Colombia, a W Radio y a Kienyke Noticias[4]. 3.2.- El Ministerio del Interior solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la violación de los derechos fundamentales alegada por el accionante y la actuación de esa entidad.
Precisó que ese ministerio no fue el que publicó y/o envió a los medios de comunicación el oficio del 29 de agosto de 2019 en el que se mencionó el nombre del accionante. Que esa comunicación se remitió exclusivamente al partido político FARC, habida cuenta de que toda la información que tiene con el personal acreditado en el proceso de paz cuenta con reserva por disposición legal.
De otra parte, adujo que, mediante escrito del 17 de septiembre de 2019, el Ministerio del Interior rectificó la solicitud de exclusión del accionante y que ello se le notificó tanto al partido político FARC como al accionante al correo electrónico de contacto[5]. 3.3.- La Presidencia de la República que no se vulneraron los derechos del accionante, dado que lo que se hizo en el oficio del 29 de agosto de 2019 fue una solicitud de tipo político a un partido, sin mediar publicidad del oficio ni promulgación ante los medios de comunicación, por lo que se garantizó la reserva de todos los asuntos relacionados con el acuerdo de paz.
Refirió que la comunicación del 29 de agosto de 2019 “no hacía referencia a un tema distinto de la conveniencia política de que unos acreditados permanecieran como militantes de un partido con propósitos constitucionales y legales en favor de la democracia y de nuestro país. No se dijo nada frente a su permanencia o no en el proceso de Paz, mucho menos tuvo dicha comunicación efectos de afectar la seguridad o la vida de los enunciados, mucho menos la del actor, por cuanto sus implicaciones eran simplemente políticas y nada más”.
Aclaró que, en todo caso, esa solicitud se rectificó mediante comunicación del 17 de septiembre de 2019, en las mismas condiciones que se hizo la solicitud del 29 de agosto de 2019, respetando la reserva en los asuntos de los acreditados del proceso de paz. Por lo anterior, esa entidad solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela promovida por el señor Reinel Guzmán Flórez[6]. 3.4.- Kienyke.com se opuso a la prosperidad de las pretensiones e indicó que lo que hizo fue informar de manera veraz e imparcial la información tomada de una fuente oficial como es la comunicación emitida por la Ministra del Interior, del Alto Comisionado para la Paz y del Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación. Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que se trata de un hecho superado, porque “como medio de comunicación se ha decidido realizar la eliminación de los datos del accionante de la nota periodística, realizando así una actualización de la nota periodística enunciada, atendiendo a la realidad actual de la noticia”[7]. 3.5.- El Espectador solicitó su desvinculación de la acción de tutela de la referencia, habida cuenta de que ese medio de comunicación basó su ejercicio periodístico en el contenido de la comunicación dirigido al partido político FARC, sin agregar ninguna acusación o hecho relevante al asunto y, además, se procedió a la actualización de la noticia, respetando los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional.
Dijo que como el accionante no hizo petición formal de rectificación o actualización de la noticia “Gobierno exige a partido FARC excluir a disidentes que se alzaron en armas” a El Espectador, no existen razones para la vinculación al presente proceso. Mencionó que ese medio de comunicación actualizó la noticia informando la decisión del Gobierno Nacional de excluir de la lista de disidentes al hoy accionante, según la comunicación del 17 de septiembre de 2019.
Por tanto, concluyó que la acción de tutela de la referencia carece de objeto. Finalmente, indicó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para elevar este tipo de pretensiones, porque no se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable[8]. 3.6.- Radio Televisión Nacional de Colombia también solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela, tras considerar que no vulneró los derechos fundamentales del accionante y que la información que sirvió de fundamento para dar la noticia, relacionada con el comunicado mediante el cual se solicitó la exclusión de las personas que formen o quieran formar parte del grupo que se ha autodenominado las nuevas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, fue obtenida en la plataforma de la empresa privada Colprensa.
Agregó que dio a conocer esa información en ejercicio de su deber y derecho de brindar información veraz, imparcial e idónea. Señaló que el actor no ha solicitado a RTVC ningún tipo de rectificación, ni siquiera había puesto en conocimiento la existencia del documento suscrito por los accionados el 17 de septiembre de 2019. No obstante, afirma RTVC que, mediante oficios del 28 de noviembre de 2019, dirigidos a la Ministra del Interior, al Alto Comisionado para la Paz y al Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, se solicitó indicar “… si actualmente se cuenta con información adicional a la expresada por el accionante, con el objetivo de que esta entidad pueda continuar manteniendo a disposición del público en general la información sobre este asunto”[9]. 4.- La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 10 de diciembre de 2019[10], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, resolvió: i) amparar los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad personal, al buen nombre y a la rectificación de información del señor Reinel Guzmán Flórez; ii) ordenar a la Ministra del Interior, al Alto Comisionado para la Paz y al Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación que emitan el respectivo comunicado de prensa para que sea publicado en los medios masivos de comunicación (Radio Nacional de Colombia, El Tiempo, Noticias RCN, W Radio y Kienyke Noticias) rectificando la información relacionada con el señor Reinel Guzmán Flórez; iii) declarar improcedente la acción de tutela respecto a los medios masivos de comunicación mencionados y iv) declarar la existencia del hecho superado frente al diario El Espectador.
Como fundamento de lo anterior, se precisó (trascripción literal): “Observado lo manifestado por los medios de comunicación en sus escritos de contestación, se tiene que, el escrito de 29 de agosto de 2019 es de carácter público y no reservado como lo expresaron las entidades aquí demandadas en sus respectivos informes, razón por la que, los nombres de las personas allí mencionadas pudieron ser publicados, incluso el aquí demandante, vulnerándosele los derechos fundamentales al debido proceso, vida, seguridad personal y buen nombre, desde el entendido que es información sensible la que se tienen de esas personas, incluida su identificación personal y sus ‘alias’, lo que podría poner en riesgo incluso su vida, al reposar su nombre dentro de esa lista.
“(…) “Así las cosas y una vez revisado el expediente, se tiene que, el demandante el día 3 de septiembre de 2019 requirió a la Ministra del Interior, al Presidente de la República y al Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que se le rectificara su información, tal como lo manifestó el Presidente del Partido Político FARC, lo que hace procedente la acción de tutela frente a las mismas entidades, al existir el requerimiento previo exigido.
“Solicitudes ante las cuales el Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República le manifestó: ‘(…)’. “No obstante, se tiene que, los días 17 de septiembre de 2019 y 2 de diciembre de 2019, en escrito dirigido solamente al partido político mencionado, las entidades aquí demandadas rectificaron la información del actor, por lo que, se podría decir que, no se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el actor, respecto de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, alto Comisionado para la Paz y Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación;
Sin embargo, y como quiera que la información ‘reservada’ fue publicada en el medio masivo de comunicación (internet), era obligación de los funcionarios antes mencionados remitir dicho oficio igualmente a los periódicos y páginas de internet con el fin de que se hiciera la respectiva rectificación de información. “Por lo anterior, se ampararán los derechos invocados por el demandante y se ordenara al Ministerio del Interior, Alto Comisionado para la Paz y Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que (…) emitan el respectivo comunicado de prensa para que sea publicado en los medios masivos de comunicación Radio Nacional de Colombia, El Tiempo, Noticias RCN, W Radio y Kienyke Noticias (exceptuando El Espectador), rectificando la información relacionada con el señor Reinel Guzmán Flórez.
“Ahora bien, respecto a los medios masivos de comunicación Radio Nacional de Colombia, El Tiempo, Noticias RCN, W Radio y Kienyke Noticias, teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional antes trascrito, una vez revisado las pruebas allegadas al expediente y las contestaciones presentadas por los mismos, se tiene que, la parte demandante no agotó el requerimiento previo a los mismos, con los respectivos soportes para la ratificación de la información, por lo que, la acción de tutela resulta improcedente respecto El Tiempo, Noticias RCN, Radio Nacional de Colombia, W Radio y Kienyke Noticias.
No obstante lo anterior, respecto al medio masivo de comunicación El Espectador, se tiene que, una vez revisado lo manifestado en su contestación, se verificó que la información del demandante respecto a la noticia publicada en ese medio el 29 de agosto de 2019, ya fue rectificada, detallándose en el vínculo electrónico https://www.espectador.com/noticias/politica/gobierno-exige-partido- farc-excluir-disidentes-que-se-alzaron-en-armas-artículo-878707 por lo que se configura la existencia de un hecho superado”.
Por último, en el fallo de primera instancia se indicó que, si bien es cierto que mientras el proceso se encontraba en estudio, el Ministerio del Interior allegó prueba documental para demostrar la configuración de un hecho superado, también lo es que “no constituye un comunicado oficial, por lo que, el amparo será concedido en los términos ya mencionados”. 5.- La impugnación El Ministerio del Interior indicó que ya adelantó todas las gestiones necesarias para rectificar la información contenida en la comunicación del 29 de agosto de 2019 respecto del señor Reinel Guzmán Flórez.
Como fundamento de lo anterior, señaló que, mediante comunicación del 2 de diciembre de 2019, dirigida al partido político FARC, se rectificó la información suministrada en relación con el accionante. Agregó que dicho escrito de rectificación fue publicado el 5 de diciembre de 2019 en la red social twitter de la Ministra del Interior y, además, se envió la rectificación a RCTVC por correo electrónico con el fin de que se diera a conocer a la ciudadanía, como efectivamente se hizo.
Así mismo, dijo que se le solicitó al Sistema de Medios Públicos RTVC que se diera a conocer dicha rectificación a los demás medios de comunicación. Concluyó que lo anterior evidencia que “… previo al pronunciamiento objeto de reproche, adelantó todas las gestiones necesarias con el fin de rectificar el nombre del actor constitucional de la comunicación de 29 de agosto de 2019, dirigida al Partido Político FARC, por lo cual la decisión de 10 de diciembre de 2019, desconoce las gestiones adelantadas por esta Cartera Ministerial en procura de no quebrantar los derechos del accionante”[11].
Por escrito separado, esa cartera ministerial informó que cumplió el fallo de primera instancia, para lo que allegó comunicado de prensa de rectificación del 22 de enero de 2020[12]. II.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) la sustracción de materia[13]. En cuanto al hecho superado, se ha indicado: “La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.
En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela” [14].
En el caso bajo estudio, el señor Reinel Guzmán Flórez pretende que se le ordene a las entidades accionadas que rectifiquen el comunicado del 29 de agosto de 2019, en el que se solicitó la exclusión del mencionado señor del partido político FARC, tras considerar que hacía parte del grupo denominado “las nuevas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC- EP)”.
Lo que fue informado por varios medios de comunicación –El Espectador, Radio Nacional de Colombia, El Tiempo, Noticias RCN, W Radio y Kienyke Noticias–. Revisado el expediente, se tiene que, tal y como lo afirmó el accionante, mediante escrito del 29 de agosto de 2019 suscrito por la Ministra del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, se le manifestó al presidente y al representante legal del partido político FARC, lo siguiente (trascripción literal): “Ante el anuncio realizado el día de hoy por quienes se han autodenominado las nuevas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) a través de video compartido en redes sociales, el Gobierno Nacional de la República de Colombia, por medio de sus delegados ante la Comisión de Seguimiento, Impulso, Verificación e implementación (CVISI), en el marco de los acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno Nacional y las FARC, se permite rechazar el pronunciamiento emitido y solicita al partido político de las FARC la exclusión inmediata de las personas que formen o quieran formar parte de este grupo, dentro de las que se encuentran, entre otras: “1.
(…) “13. Reinel Guzmán Flórez, alias Rafael Gutiérrez, identificado con cédula de ciudanía 17351862. “(…)”[15]. Posteriormente, por medio de escrito del 17 de septiembre de 2019, dirigido al presidente y al representante legal del partido político FARC, la Ministra del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación manifestaron, entre otras cosas, “respecto a la situación del señor Reinel Guzmán Flórez (…) se verificó su participación en la mesa técnica de seguridad y protección de la UNP, por tanto, nos permitimos rectificar su nombre de la comunicación dirigida al partido FARC del 29 de agosto de 2019”[16].
Así mismo, se tiene que, en comunicado del 2 de diciembre de 2019, la Ministra del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación les reiteraron al presidente y al representante legal del partido político FARC su rectificación en los siguientes términos: “… Nos permitimos dar alcance a la comunicación de fecha 17 de septiembre de 2019, en el sentido de reiterar que el señor Reinel Guzmán Flórez (…) se encuentra participando en la mesa de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, por lo tanto, se rectifica su nombre de la comunicación dirigida al partido político FARC el pasado 29 de agosto”[17] (negrilla del original).
Así mismo, obra correo electrónico del 5 de diciembre de 2019, dirigido al Sistema de Medios Públicos –RTVC- en el que la Oficina Asesora del Ministerio del Interior le manifiesta: “remito copia de la rectificación radicada el día de hoy en el Partido Político FARC, con el fin de que RTVC, la de a conocer al público y a los medios de comunicación que publicaron con anterioridad la misiva de 29 de agosto de 2019 en donde la Ministra del Interior, el Alto Comisionado para la Paz y el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, solicitan al señalado partido la exclusión de algunos miembros”[18].
Publicación del Ministerio del Interior en la red social twitter en los siguientes términos (trascripción literal): “El ministerio del Interior se permite informar a la opinión pública y rectificar que el señor Reinel Guzmán Flórez continúa participando de la mesa de seguridad y protección de la @UNPColombia en cumplimiento de los acuerdos de paz firmados en el 2016”[19].
Igualmente se observa, que tal como lo refiere el Ministerio del Interior, en noticia del 12 de diciembre de 2019, Radio Nacional de Colombia publicó: “Aclaración: Gobierno rectifica inclusión de excombatiente en lista de disidentes de las Farc “El pasado 30 de agosto de 2019 la página web de Radio Nacional de Colombia, www.radionacional.co, publicó una noticia titulada ‘Gobierno pide a partido Farc excluir a disidentes que anunciaron su rearme’.
“Esa nota, redactada a partir de información suministrada por la agencia de noticias Colprensa, señalaba que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, le pedía al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), la ‘exclusión inmediata de sus militantes que formen o quieran formar parte del nuevo grupo disidente que amenazó con rearmarse en contra del Estado colombiano’.
En la misma información se incluye una lista de 14 personas en la que figura el ciudadano Reinel Guzmán Florez. “Al respecto, en oficio del 2 de diciembre de 2019, dirigido al partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez; el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Antonio Ceballos, y el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Emilio José Archila, afirmaron: ‘De manera atenta nos permitimos dar alcance a la comunicación de la fecha del 17 de septiembre de 2019, en el sentido de reiterar que el señor Reinel Guzmán Flórez, (…) se encuentra participando en la mesa de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, por tanto, se rectifica su nombre de la comunicación dirigida al Partido Político FARC el pasado 29 de agosto’.
“En consecuencia, Radio Nacional de Colombia corrige la información divulgada el pasado 30 de agosto y publica esta aclaración en el mismo sitio así como la rectificación enviada por el Ministerio del Interior”[20] (negrilla del original). Aunado a lo anterior, se tiene que, mediante comunicado de prensa del 22 de enero de 2020, el Ministerio del interior señaló (trascripción literal): “El Alto Comisionado para la Paz, Miguel Antonio Ceballos Arévalo y el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, Emilio José Archila Peñalosa y la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, e, en cumplimiento al fallo de fecha 10 de diciembre de 2019, proferido por la Sección Primera Subsección B del honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción de tutela promovida por el señor Reinel Guzmán Flórez, informa a la opinión pública que: “El día 2 de diciembre de 2019, mediante comunicación dirigida al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, a su presidente Rodrigo Londoño Echeverry y al representante legal del Partido, Pablo Catatumbo Torres Victoria, rectificó parte del contenido y solicitudes hechas en la comunicación realizada el 29 de agosto de 2019 en los siguientes términos: ‘(…) el señor Reinel Guzmán Florez identificado con cédula de ciudadanía No. 17351862, se encuentra participando en la mesa de seguridad y protección de la unidad Nacional de Protección, por lo tanto se rectifica su nombre de la comunicación dirigida al Partido Político FARC el pasado 29 de agosto’.
“Esta comunicación tendrá el mismo tratamiento y publicidad dado a la solicitud hecha al Partido Político FARC, para efectos de la rectificación de la información. En estos términos, reiteramos que se rectificó el contenido de la citada comunicación, en el sentido de precisar que el señor Reinel Guzmán Flórez, no pertenece al grupo ilegal armado disidente conformado por Iván Luciano Marín conocido también con el seudónimo de ‘Iván Márquez’; toda vez que se verificó su intervención en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección – UNP”[21].
Con ocasión de lo anterior, el 20 de enero de 2020, Kienyke.com publicó la siguiente noticia[22]: [pic] [pic] [pic] Entonces, dado que ya se dio la rectificación pretendida por el señor Reinel Guzmán Flórez, la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a la acción de tutela. Finalmente, es del caso precisar que, como lo decidido respecto de los medios masivos de comunicación y la carencia actual de objeto frente al diario El Espectador no fue objeto de impugnación, se confirmará la decisión de primera instancia en esos puntos.
Por lo expuesto, se revocará los ordinales 1º y 2º del fallo de primera instancia, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación y confirmará en lo demás la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR los ordinales 1º y 2º de la sentencia de 10 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión de primera instancia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
CUARTO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Folio 1 del cuaderno principal. [2] Folio 30 del cuaderno principal. [3] Folio 124 del cuaderno principal. [4] Folio 164 del cuaderno principal. [5] Folios 127 a 129 del cuaderno principal. [6] Folios 140 a 143 del cuaderno principal. [7] Folios 169 a 172 del cuaderno principal. [8] Folios 180 a 190 del cuaderno principal. [9] Folios 202 a 203 del cuaderno principal. [10] Folios 240 a 253 del cuaderno principal. [11] Folios 265 a 267 del cuaderno principal. [12] Folios 260 a 263 del cuaderno principal. [13] En sentencia T-349 de 2018 se indicó: “33.
En suma, la carencia actual de objeto comprende aquellas situaciones en las cuales las órdenes que en principio debía adoptar el juez de tutela, respecto a lo solicitado en el amparo, caen en el vacío o no surten ningún efecto. Como modalidades de tal circunstancia se encuentra: (i) el hecho superado que hace innecesario el pronunciamiento del juez constitucional;
(ii) el daño consumado que exige la adopción de una serie de medidas de fondo; y (iii) la sustracción de materia”. [14] Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. [15] Folios 40 a 42 del cuaderno principal. [16] Folio 46 del cuaderno principal. [17] Folio 235 del cuaderno principal. [18] Folio 237 del cuaderno principal. [19] Folio 238 del cuaderno principal. [20] Consultado en: https://www.radionacional.co/actualidad/mininterior- listado. [21] Folio 262 del cuaderno principal y, además, consultado en: https://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/comunicado-de-prensa- rectificacion. [22] Consultada en: https://www.kienyke.com/noticias/gobierno-rectifica- informacion-sobre-militante-de-las-farc