CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR DAÑO CONSUMADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por daño consumado por las razones que se pasan a exponer: Las pretensiones del accionante estaban dirigidas a que se suspendiera su entrega a los Estados Unidos de América en razón a la solicitud de extradición que este país había elevado, hasta que se decidiera de fondo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001032400020190027900 y, con el fin de demandar la nulidad de las Resoluciones 108 del 26 de julio de 2019 y 192 del 29 de octubre de 2019 emitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Al respecto, la Sala encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía evitar con la presente acción, toda vez que, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación, el accionante fue entregado el 26 de febrero de 2020 a las autoridades de los Estados Unidos de América, según acta de entrega de extraditable allegada por la Fiscalía General de la Nación. Con base en lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por daño consumado, y en todo caso, tampoco se advierte de manera preliminar alguna vulneración de derechos fundamentales.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00861-00(AC) Actor: ARMANDO GÓMEZ ESPAÑA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación, por estar dirigido, entre otros, contra la Sección Primera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de febrero de 2020 Armando Gómez España presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados, en su concepto, por la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<a) Se conceda la tutela como mecanismo transitorio para evitar se vulneren los derechos al debido proceso, acceso a la justicia. b) Se suspenda la entrega del solicitado al país requirente hasta tanto no haya decisión del Consejo de Estado dentro de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho radicada bajo el No 11001032400020190027900, siendo el demandante ARMANDO GOMEZ ESPAÑA y los demandados el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación. c) De acuerdo a lo normado por el Art. 8 del Decreto 2591/91, sírvase decretar la suspensión de todos los efectos jurídicos y judiciales de las Resoluciones 108 y 192 hasta que el suscrito requerido pueda ejercer el derecho de solicitar las Nulidades ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuyo término vence el 13 de marzo/20, así mismo hasta que hayan pronunciamientos de fondo y que se encuentren debidamente ejecutoriados los procesos que actualmente cursan ante el Honorable consejo de Estado. d) Como consecuencia de lo anterior se ordene a la Fiscalía suspender todo trámite de entrega del requerido en extradición. e) Se oficie al INPEC informando la suspensión de la entrega del requerido>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 9 de abril de 2018 fue privado de su libertad por funcionarios de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-3647/4-2018, quienes lo pusieron a disposición del Fiscal General de la Nación. 3.2.- El Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición el 13 de abril de 2018. 3.3.- El 25 de julio de 2018 presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación cuya admisión se encuentra pendiente por resolver por la Sección Primera del Consejo de Estado. 3.4.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable sobre su extradición el 10 de julio de 2019. 3.5.- La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho concedió su extradición a los Estados Unidos de América mediante Resolución Ejecutiva 108 del 26 de julio de 2019, confirmada mediante Resolución Ejecutiva 192 del 29 de octubre de 2019.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente: 4.1.- Señaló que ejercía la acción de tutela como medio transitorio para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estaban siendo amenazados por su inminente entrega a los Estados Unidos de América de acuerdo con la solicitud de extradición elevada por ese país. 4.1.1.- Aseguró que la solicitud de extradición emitida por el país requirente estuvo llena de irregularidades, puesto que el indictment se hizo sobre persona indeterminada (Armando Gómez), sin haber sido plenamente identificado ni individualizado como autor de los delitos señalados por la autoridad judicial extranjera. 4.1.2.- El 4 de abril de 2018, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York emitió la orden internacional de aprehensión (circular roja) a nombre de la persona indeterminada Armando Gómez –AG- como miembro y asociado de la FARC- EP. 4.1.3.- El trámite interno de la solicitud de extradición se surtió y pese a las irregularidades en la individualización (pues considera que en el país muchas personas tienen por nombre Armando Gómez), se dio su captura.
La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable el 10 de julio de 2019 con violación a las garantías constitucionales, toda vez que la Fiscalía conocía que no existía mandamiento vigente de autoridad foránea a nombre del accionante para la fecha de la captura. 4.1.4.- Manifestó que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos en el trámite de su extradición por estas entidades. 4.1.5.- Afirmó que de ser enviado en extradición se le vulnerarían sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues se le cercenaría la oportunidad de atender el proceso contencioso administrativo que está en curso, y que se materialice la decisión. Adicionalmente, se le impediría ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las Resoluciones 108 del 26 de julio y 192 del 29 de octubre de 2019 proferidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 4.2.- Por otra parte, sostuvo que el Consejo de Estado – Sección Primera, quien tiene el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no ha decidido sobre la admisibilidad de la demanda, radicado No. 11001032400020190027900, hecho que afecta su derecho fundamental al debido proceso, dado que su extradición depende en estos momento de la legalidad de los actos que la ordenaron. 4.3.
Finalmente, afirmó que aún se encuentra en término para demandar la nulidad de las resoluciones que ordenaron su extradición, pero no podrá hacerlo si se materializa la extradición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Consejo de Estado – Sección Primera (accionados) 5.1.- La Presidencia de la República y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario guardaron silencio pese a haber sido notificados del trámite de la presente acción. 5.2.- La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho se opuso a las pretensiones de la acción de amparo. 5.2.1.- Afirmó que el accionante pretendía la suspensión del trámite de su entrega a los Estados Unidos de América y, con ello, evadir el procedimiento de extradición. Señaló que la decisión del Gobierno de conceder su extradición se encontraba en firme y gozaba de presunción de legalidad. 5.2.2.- Además, afirmó que cuando se trata de controvertir actos administrativos se debe acudir, en primera medida, a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la acción de tutela. 5.3.- La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitó declarar la improcedencia de la acción por cuanto el accionante había sido entregado a los Estados Unidos de América el 26 de febrero de 2020.
Agregó que en el trámite de la extradición se habían respetado plenamente sus derechos. 5.4.- El magistrado Hernando Sánchez Sánchez se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto consideró que su despacho no vulneró los derechos fundamentales del accionante. 5.4.1.- Indicó que la demanda fue interpuesta el 26 de julio de 2018 ante los juzgados administrativos del circuito de Bogotá, y le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, quien la inadmitió mediante providencia de 23 de noviembre de 2018 y mediante auto de 14 de junio de 2019, declaró la falta de competencia y ordenó remitir al Consejo de Estado. 5.4.2.- La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación realizó el reparto del expediente el 12 de julio de 2019 y lo remitió a su despacho el 15 del mismo mes bajo el radicado No. 11001032400020190027900. 5.4.3.- Señaló que mediante auto proferido el 28 de agosto de 2019 inadmitió la demanda para que: i) se formularan con precisión y claridad las pretensiones, ii) se individualizaran los actos administrativos cuya nulidad se pretendía, iii) se aportara copia de los actos administrativos acusados y, por último, iv) se indicaran los fundamentos de derecho de las pretensiones y se determinara el respectivo concepto de su violación. 5.4.4.- Afirmó que el accionante allegó en término un escrito denominado <<corrección de demanda>> en el cual señaló que los actos acusados eran: <<a) el Oficio núm. OFI-18-0335-DAI-100 expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho el 8 de junio de 2018; b) el acto denominado “[ ] Notificación Roja INTERPOL Colombia [ ]” expedido el 9 de abril de 2018; c) el “Cotejo Dactiloscópico” expedido por la Fiscalía General de la Nación el 10 de abril de 2018; y d) la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación el 13 de abril de 2018>>. 5.4.5.- Expuso que el expediente había sido remitido por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de septiembre de 2019 y se encontraba en estudio de admisibilidad con el fin de determinar si los actos demandados eran susceptibles de control judicial por la jurisdicción contencioso administrativa. 5.4.6.- Manifestó que el asunto se resolvería en atención a: <<i) a los turnos correspondientes para sustanciar los procesos; ii) la complejidad del asunto; iii) la congestión judicial; iv) la atención de otros asuntos que, por mandato constitucional y legal, deben tramitarse de forma preferente; y iv) los acuerdos expedidos por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares expedidas por el Presidente del Consejo de Estado, relacionados con la suspensión de términos judiciales por las actuales circunstancias de salubridad pública>>. 5.4.7.- Finalmente, adujo que no se estaba en presencia de una demora injustificada por lo que no se configuraban los presupuestos de la mora judicial. 5.5.- Por su parte, el magistrado Oswaldo Giraldo López manifestó que a su despacho le correspondió una demanda promovida por el accionante el 8 de noviembre de 2019, radicado No. 11001032400020190049900, con el fin de que se declarara la nulidad del concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia el 10 de julio de 2019; dicha demanda fue rechazada mediante auto de 24 de enero de 2020 porque no constituía un acto administrativo de carácter definitivo que creara, modificara o extinguiera una situación jurídica.
II. CONSIDERACIONES 6.- Revisado el asunto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por daño consumado por las razones que se pasan a exponer: 6.1.- Las pretensiones del accionante estaban dirigidas a que se suspendiera su entrega a los Estados Unidos de América en razón a la solicitud de extradición que este país había elevado, hasta que se decidiera de fondo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001032400020190027900 y, con el fin de demandar la nulidad de las Resoluciones 108 del 26 de julio de 2019 y 192 del 29 de octubre de 2019 emitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 6.2.- Al respecto, la Sala encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía evitar con la presente acción, toda vez que, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación, el accionante Armando Gómez España fue entregado el 26 de febrero de 2020[1] a las autoridades de los Estados Unidos de América, según acta de entrega de extraditable allegada por la Fiscalía General de la Nación, en la que se consignó que fue entregado al alguacil federal de US.
Marshals Service Martín Gómez. 6.3.- Así, de acuerdo con la Corte Constitucional, la acción de tutela es improcedente en los eventos en que se ha consumado la acción, en razón a que dicho amparo es preventivo.[2] Sin embargo, a pesar de presentarse dicha situación, la Corte también ha señalado que el juez de tutela debe pronunciarse de fondo sobre el asunto, <<precisando si se presentó o no la vulneración que dio origen a la presentación de la acción de tutela (…)>>[3]. 7.- De acuerdo con lo anterior, una vez revisados los fundamentos de la solicitud de amparo, la Sala encuentra que en el presente asunto no se cumplía con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela: 7.1.- Respecto al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001032400020190027900, cuya demanda fue interpuesta desde el 26 de julio de 2018, la Sala advierte que no se solicitó ninguna medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 7.2.- De otro lado, el accionante solicitaba la suspensión de su entrega en extradición con el fin de ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 108 del 26 de julio de 2019 y 191 del 29 de octubre de 2019 proferidas por el Ministerio de Justicia y no se demostró que contra dichos actos administrativos se hubiese interpuesto la acción judicial correspondiente y menos que en ella se hubiese solicitado la suspensión provisional de tales actos. 7.3.- Adicionalmente, el accionante no refirió alguna situación particular que le hubiera impedido ejercer la acción ordinaria prevista en el ordenamiento jurídico para tal fin. 8.- Con base en lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por daño consumado, y en todo caso, tampoco se advierte de manera preliminar alguna vulneración de derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE la carencia actual de objeto por haberse surtido la entrega en extradición del accionante Armando Gómez España.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] De acuerdo con el acta de entrega de extraditable allegada por la Fiscalía General de la Nación fue entregado al alguacil federal de US.
Marshals Service Martín Gómez. [2] Corte Constitucional, sentencia T-038 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [3] Corte Constitucional, sentencia T-205A de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo.