CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación [P]or auto del 28 de mayo de 2020, dentro del expediente 11001-03-15-000- 2020-01168-00 se ordenó acumular los radicados 11001-03-15-000-2020-01166- 00, 11001-03-15-000-2020-01790-00, 11001-03-15-000-2020-01791-00 y 11001-03- 15-000-2020-01870-00, y en consecuencia se asumió el conocimiento de las Resoluciones 2013 del 18 de marzo de 2020, 30 del 29 de marzo de 2020, 31 del 3 de abril de 2020, 32 del 8 de abril de 2020 y 37 del 24 de abril de 2020, al considerarse que: “(…) Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues la DIAN adoptó una serie de medidas con la resolución n.º 2013 del 18 de marzo de 2013 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas.
De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera.” De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 30 del 29 de marzo de 2020 y 31 del 3 de abril de 2020 le corresponde al magistrado Ramiro Pazos Guerrero, dentro del proceso 11001-03-15-000-2020-01168-00 por haber acumulado su conocimiento, se ordenará la remisión de este expediente para que sea estudiada su posible acumulación, por ser ese medio de control anterior y porque la Resolución 55 de 2020 contiene modificaciones a las mismas.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02574-00 Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 55 DEL 29 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución 55 del 29 de mayo de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
AUTO QUE REMITE Encontrándose el asunto al Despacho para decidir si se avoca el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 55 del 29 de mayo de 2020 de la DIAN, se observa que por medio de ese acto se tomaron las siguientes medidas: - En el artículo primero se ordenó el levantamiento de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de que trata el artículo 8 de la Resolución 000030 del 29 de marzo de 2020 y sus modificaciones. - En el artículo segundo se dispuso que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se mantendrían suspendidos los términos: de almacenamiento de mercancías; de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación; del trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros; del trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019; para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera; y de los procesos de verificación de origen y término para la expedición de resolución de ajuste de valor permanente. - En el artículo quinto se señaló que se derogaban los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020; la Resolución 31 del 3 de abril de 2020; la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020; y la Resolución 50 del 20 de mayo de 2020.
Ahora bien, por auto del 28 de mayo de 2020, dentro del expediente 11001-03- 15-000-2020-01168-00[1] se ordenó acumular los radicados 11001-03-15-000- 2020-01166-00, 11001-03-15-000-2020-01790-00, 11001-03-15-000-2020-01791-00 y 11001-03-15-000-2020-01870-00, y en consecuencia se asumió el conocimiento de las Resoluciones 2013 del 18 de marzo de 2020, 30 del 29 de marzo de 2020, 31 del 3 de abril de 2020, 32 del 8 de abril de 2020 y 37 del 24 de abril de 2020, al considerarse que: (…) Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues la DIAN adoptó una serie de medidas con la resolución n.º 2013 del 18 de marzo de 2013 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas.
De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 30 del 29 de marzo de 2020 y 31 del 3 de abril de 2020 le corresponde al magistrado Ramiro Pazos Guerrero, dentro del proceso 11001-03-15-000-2020-01168-00 por haber acumulado su conocimiento, se ordenará la remisión de este expediente para que sea estudiada su posible acumulación, por ser ese medio de control anterior y porque la Resolución 55 de 2020 contiene modificaciones a las mismas.
Con base en lo anterior, el Despacho RESUELVE Por Secretaría General remítase el presente expediente al Despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, para su posible acumulación con el expediente 11001-03-15-000-2020-01168-00. CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] M.P. Ramiro Pazos Guerrero