CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación Estando el asunto para decidir si es avocado el conocimiento de la Resolución 20203040001315 de abril 27 de 2020 del Ministerio de Transporte para el control inmediato de legalidad, observa el Despacho que dicho acto adicionó la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020 que también fue objeto de reparto para control inmediato de legalidad en esta corporación. (…). [L]a Resolución 20203040001315 de abril 27 de 2020 es un acto posterior a la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020, que suspendió los términos de los procesos disciplinarios y de cobro coactivo adelantados por la cartera de Transporte y de otros trámites a cargo del viceministerio con motivo de la declaratoria del estado de excepción motivado por el coronavirus COVID-19.
(…). [C]omo quiera que por reparto (…), el control inmediato de legalidad de la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020 (…) correspondió al magistrado William Hernández Gómez, con número de radicación 11001-03-15-000-2020-02536-00, se ordenará la remisión del expediente para que sea estudiada la posible acumulación. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02535-00 Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 20203040001315 DE ABRIL 27 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Estando el asunto para decidir si es avocado el conocimiento de la Resolución 20203040001315 de abril 27 de 2020 del Ministerio de Transporte para el control inmediato de legalidad, observa el Despacho que dicho acto adicionó la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020 que también fue objeto de reparto para control inmediato de legalidad en esta corporación. La revisión de la Resolución 20203040000285 de abril 14 del año en curso permite advertir que mediante este acto, la ministra de Transporte suspendió los términos de los procesos disciplinarios y de cobro coactivo a cargo de la citada cartera y de algunos trámites que adelanta el viceministerio del ramo, con ocasión de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Después por Resolución 20203040001315 de abril 27 de 2020, la funcionaria adicionó los artículos 2º y 7º de la citada resolución 20203040000285 de abril 14 del presente año en algunos aspectos relacionados con el desarrollo tecnológico que debe implementarse para la validación biométrica en los trámites de los usuarios del Registro Único Nacional de Tránsito.
Es claro que la Resolución 20203040001315 de abril 27 de 2020 es un acto posterior a la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020, que suspendió los términos de los procesos disciplinarios y de cobro coactivo adelantados por la cartera de Transporte y de otros trámites a cargo del viceministerio con motivo de la declaratoria del estado de excepción motivado por el coronavirus COVID-19.
Entonces, como quiera que por reparto de junio 11 del año en curso, hecho por la secretaría general de esta corporación, el control inmediato de legalidad de la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020 del Ministerio de Transporte correspondió al magistrado William Hernández Gómez, con número de radicación 11001-03-15-000-2020-02536-00, se ordenará la remisión del expediente para que sea estudiada la posible acumulación dado que este acto contiene las medidas iniciales que luego fueron adicionadas por la Resolución 20203040001315 de abril 27 de 2020.
Con base en lo anterior, el Despacho RESUELVE Por secretaría general remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado William Hernández Gómez para la posible acumulación con el expediente 11001-03-15-000-2020-02536-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 20203040000285 de abril 14 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte.
CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado