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11001-03-15-000-2020-02486-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22Auto2020-06-16

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico – Uae Cra·Demandado: Resolución No. 294 Del 28 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación [A]l entrar a analizar el contenido del acto remitido por la UAE CRA, se tiene que en su articulado dispone reanudar los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva de la entidad y, en ese sentido, deroga el artículo segundo y modifica el artículo tercero de la Resolución No. 178 de 1 de abril de 2020.

(…). Así las cosas, la reanudación de los términos administrativos a que se refiere en su artículo primero obedece a su previa suspensión por Resolución UAE CRA No. 178 de 2020, la cual es derogada y modificada parcialmente por los artículos segundo y tercero del acto sub examine, por lo que ambos integran una unidad normativa. (…). [S]e advierte que el despacho de la honorable magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez avocó conocimiento de dicha resolución, (…), mediante auto del 23 de abril de 2020, dictado dentro del proceso de control inmediato de legalidad con radicación No. 11001-03-15- 000-2020-01162-00.

(…). [T]eniendo en cuenta que la Resolución UAE CRA No 294 de 2020 se deriva la Resolución UAE CRA No. 178 de 2020, por lo cual si bien se trata de actos independientes, ambos guardan conexidad material estricta, en cuanto el primero deroga y modifica algunas de las medidas adoptadas en el segundo, de modo tal que, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02486-00, al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-01162- 00.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02486-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – UAE CRA Demandado: RESOLUCIÓN No. 294 DEL 28 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE CRA remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 294 del 28 de mayo de 2020, proferida por su director ejecutivo, «Por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular, de cobro coactivo y disciplinarias a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, se deroga el artículo segundo y se modifica el artículo tercero de la Resolución UAE CRA No. 178 de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.

En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación, procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 9 de junio de 2020. En este orden, al entrar a analizar el contenido del acto remitido por la UAE CRA, se tiene que en su articulado dispone reanudar los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva de la entidad y, en ese sentido, deroga el artículo segundo y modifica el artículo tercero de la Resolución No. 178 de 1 de abril de 2020, rigiendo a partir de la fecha de su publicación. Así las cosas, la reanudación de los términos administrativos a que se refiere en su artículo primero obedece a su previa suspensión por Resolución UAE CRA No. 178 de 2020, la cual es derogada y modificada parcialmente por los artículos segundo y tercero del acto sub examine, por lo que ambos integran una unidad normativa.

Al respecto, se advierte que el despacho de la honorable magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez avocó conocimiento de dicha resolución, «Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y prestacion de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco e lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020», mediante auto del 23 de abril de 2020, dictado dentro del proceso de control inmediato de legalidad con radicación No. 11001-03- 15-000-2020-01162-00.

Ahora bien, esta corporación ha reiterado recientemente que: «la posibilidad de acumular procesos se funda en los principios de celeridad y economía procesal y tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la Administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz»[1].

Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta que la Resolución UAE CRA No 294 de 2020 se deriva la Resolución UAE CRA No. 178 de 2020, por lo cual si bien se trata de actos independientes, ambos guardan conexidad material estrcita, en cuanto el primero deroga y modifica algunas de las medidas adoptadas en el segundo, de modo tal que, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001- 03-15-000-2020-02486-00, al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-01162-

00. CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020) ----------------------- [1] Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión no. 21. Auto del 18 de mayo de 2020, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15- 000-2020- 01697-00 (Acumulados), M.P. Rafaél Francisco Suárez Vargas