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11001-03-15-000-2020-01127-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6Auto2020-06-02

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Servicio Geológico Colombiano·Demandado: Resoluciones 123 Del 18 De Marzo, 125 Del 31 De Marzo Y 135 Del 17 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Dispone acumulación de procesos al existir unidad de materia El 17 de abril de 2020, el Despacho avocó el conocimiento de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano suspendió los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por esa entidad, con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 15 de mayo siguiente ingresó al Despacho el expediente 11001-03-15-000-01649-00 remitido por el magistrado William Hernández Gómez con el fin de que se estudie una posible acumulación de dicho asunto con este, en atención a que dentro de aquel se pretende revisar la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 123 del 18 de marzo del presente año. El 18 de mayo de 2020 se decretó la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2020-1649-00 al expediente 11001-03-15-000-2020- 01127.

El 2 de junio siguiente ingresó al Despacho el expediente 11001-03- 15-000-2020-01648-00 remitido por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas con el fin de que se estudie una posible acumulación de dicho asunto con este, en atención a que dentro de aquel se pretende revisar la Resolución 125 del 31 de marzo de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 123 del 18 de marzo del presente año. (…). [S]e evidencia que la Resolución 125 del 31 de marzo de 2020 se limitó a prorrogar las medidas de suspensión de términos adoptadas por medio de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020.

En tales condiciones, se advierte que existe unidad de materia entre dichos actos administrativos por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulta procedente su acumulación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01127-00 (11001-03-15-000-2020- 01648-00 Y 11001-03-15-000-2020-01649-00) Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: RESOLUCIONES 123 DEL 18 DE MARZO, 125 DEL 31 DE MARZO Y 135 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULA - AVOCA CONOCIMIENTO El 17 de abril de 2020, el Despacho avocó el conocimiento de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano suspendió los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por esa entidad, con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 15 de mayo siguiente ingresó al Despacho el expediente 11001-03-15-000- 01649-00 remitido por el magistrado William Hernández Gómez con el fin de que se estudie una posible acumulación de dicho asunto con este, en atención a que dentro de aquel se pretende revisar la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 123 del 18 de marzo del presente año. El 18 de mayo de 2020 se decretó la acumulación del expediente 11001-03-15- 000-2020-1649-00 al expediente 11001-03-15-000-2020-01127.

El 2 de junio siguiente ingresó al Despacho el expediente 11001-03-15-000- 01648-00 remitido por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas con el fin de que se estudie una posible acumulación de dicho asunto con este, en atención a que dentro de aquel se pretende revisar la Resolución 125 del 31 de marzo de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 123 del 18 de marzo del presente año. Una vez revisado el contenido de los dos actos administrativos, se evidencia que la Resolución 125 del 31 de marzo de 2020 se limitó a prorrogar las medidas de suspensión de términos adoptadas por medio de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020.

En tales condiciones, se advierte que existe unidad de materia entre dichos actos administrativos por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulta procedente su acumulación. En el presente asunto, se advierte que el doctor Suárez Vargas ya había avocado conocimiento de la referida resolución a través de auto del 5 de mayo de 2020, por lo que corresponde entonces es ordenar a Secretaría que cumpla íntegramente dicha decisión y una vez los tres expedientes acumulados se encuentren en la misma etapa procesal, ingresen al Despacho para lo pertinente.

En consecuencia, el Despacho dispone: Primero: Acumúlase el expediente 11001-03-15-000-2020-1648-00 al expediente 11001-03-15-000-2020-01127 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, adelántense las gestiones correspondientes y dejénse las constancias respectivas en el sistema, precisando que desde la fecha, todas las anotaciones se harán con el radicado 11001-03-15-000-2020-01127-00.

Segundo: Cúmplase íntegramente la providencia del 5 de mayo de 2020 a través de la cual el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas avocó el conocimiento de la Resolución 125 del 31 de marzo de 2020 del director general del Servicio Geológico Colombiano. Tercero: Notifíquese inmediatamente de esta decisión al director general del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuarto: Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quinto: Suspéndanse las actuaciones que resulten necesarias dentro de los 3 expedientes acumulados hasta tanto lleguen al mismo momento procesal, con el fin de que los términos corran de manera simultánea.

Sexto: Cumplido lo anterior, ingrésense las diligencias acumuladas al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado