CIRCULAR 025 DE 26 DE MARZO DE 2020 - Avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Al resolver de fondo el juez puede excluir disposiciones no sujetas a control Al revisar la circular para establecer si procede avocar el conocimiento, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se advierte que algunos de sus numerales cumplen los presupuestos para ejercer el control inmediato de legalidad, mientras que otros numerales podrían no estar sujetos a este mecanismo.
Como la determinación de cuáles disposiciones configuran un acto de carácter general, dictado en ejercicio de la función administrativa para desarrollar decretos legislativos, requiere un estudio de fondo, que escapa al análisis preliminar -propio de la admisión-, se avocará competencia frente a toda la circular, sin perjuicio de que, en una etapa posterior, se excluyan algunos numerales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 CIRCULAR 025 DE 26 DE MARZO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 025 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Ministerio del Trabajo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto INVÍTASE al señor Decano y al Director de la Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a la señora Decana y al Director del Área de Derecho Público Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y a la Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana y al Director de la Especialización en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios, a través de su presidente o director. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de antecedentes administrativos SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio del Trabajo que remita los antecedentes administrativos de la Circular n°. 025 del 26 de marzo de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 025 DE 26 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-02365-00(CA)A Actor: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Demandado: CIRCULAR 025 DE 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Como la admisión no implica un análisis de fondo del acto, algunas de las disposiciones pueden excluirse del control en otra etapa del proceso.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos.
El 26 de marzo de 2020, la Nación-Ministerio del Trabajo expidió la Circular n°. 025, mediante la cual adoptó medidas temporales para la operación del Programa Colombia Mayor con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto n°. 417 de 2020, y del Decreto n°. 458 de 2020, que dispuso unas ayudas económicas.
El 3 de junio de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado esa circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El mismo día el asunto pasó al Despacho para su trámite. Al revisar la circular para establecer si procede avocar el conocimiento, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se advierte que algunos de sus numerales cumplen los presupuestos para ejercer el control inmediato de legalidad, mientras que otros numerales podrían no estar sujetos a este mecanismo.
Como la determinación de cuáles disposiciones configuran un acto de carácter general, dictado en ejercicio de la función administrativa para desarrollar decretos legislativos, requiere un estudio de fondo, que escapa al análisis preliminar -propio de la admisión-, se avocará competencia frente a toda la circular, sin perjuicio de que, en una etapa posterior, se excluyan algunos numerales.
De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 025 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Ministerio del Trabajo. 2.
FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3.
INVÍTASE al señor Decano y al Director de la Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a la señora Decana y al Director del Área de Derecho Público Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y a la Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana y al Director de la Especialización en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios, a través de su presidente o director. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio del Trabajo que remita los antecedentes administrativos de la Circular n°. 025 del 26 de marzo de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días. 5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital