DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID- 19 / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia.
El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020 (…). FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 - ARTÍCULO 15 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 - ARTÍCULO 17 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 619 DE 17 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento de los requisitos legales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite [D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020.
Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A.
ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 619 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 619 DE 2020 (17 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02325-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 619 DE 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia. 2.
El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo 15, entre otros, dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO 15.
Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así: (…)
PARÁGRAFO 2 Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- podrá adelantar los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto- ley 4107 de 2011 y los del artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, para lo cual no aplicará la restricción definida en el literal j) de la destinación de los recursos a que se refiere este artículo.
Para el pago de los recursos que se otorguen por medio de estos mecanismos, se podrá realizar un cruce de cuentas por medio de lo aprobado por el mecanismo de saneamiento dispuesto por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, lo que se reconozca en la auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC- adelantada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- o lo reconocido por concepto de Unidad de Pago por Capitación -UPC- de los regímenes contributivo o subsidiado.” 3.
A su vez, su artículo 17 estableció (se trascribe): “ARTÍCULO 17. Adiciónese un parágrafo al artículo 9 de la Ley 1608 de 2013. "PARÁGRAFO. El pago de las operaciones de compra de cartera realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- del Régimen Subsidiado, podrá efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años." 4.
A través de la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se estableció los criterios, condiciones, plazos, garantías y período de gracia, para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, con cargo a los recursos administrados por ADRES, y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 5.
Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 6.
En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020. 7.
Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR al Ministerio de Salud y Protección Social, que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020.
CUARTO: DECRETAR como pruebas 1) los antecedentes de la Resolución No. 00619 de 17 de abril de 2020, 2) un informe en el que el Ministerio de Salud y Protección Social indique de manera clara y puntual, a) los criterios para excluir de la aplicación de la resolución a las EPS e IPS señaladas en el parágrafo del artículo 2 del acto. b) Los criterios para definir el orden establecido en el artículo 4.2, c) Los criterios para señalar en el artículo 4.5, que el valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al 10% del valor determinado para la operación de compra de cartera y que el valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a $ 20.000.000, d) Los criterios para la distinción del artículo 4.6 entre el tratamiento a EPS del régimen contributivo y EPS del régimen subsidiado e) Los criterios para señalar en el artículo 4.9, que una EPS solo podrá presentar a la ADRES máximo 2 solicitudes para una misma IPS. f) Explique el alcance del parágrafo 3 del artículo 5 frente a la recomendación del Ministerio. g) Los criterios para la priorización de los recursos obtenidos por la compra de cartera para el pago de deudas laborales y honorarios a los profesionales de salud del artículo 6. h) Explique si aparte de esa priorización, la destinación de los recursos obtenidos con la compra de cartera por parte de la IPS es libre.
Para ello, se requerirá, a las autoridades, a través de correo electrónico para notificaciones. Adicionalmente, las referidas pruebas deberán remitirse a esta Corporación dentro del término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
SEXTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.