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11001-03-15-000-2020-02247-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-09

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses·Demandado: Resolución 000336 De 8 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000336 DE 8 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento de los requisitos legales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.(…) El Despacho encuentra que la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 fue expedida por una autoridad del orden nacional, esto es, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de una función administrativa.

Además, se trata de un acto administrativo de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que prorroga la suspensión de los términos de un trámite administrativo, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite en el instituto. Finalmente, se observa que el acto objeto de análisis fue expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante un estado de excepción, esto es, el Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020 (…).

De conformidad con las anteriores razones, el Despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto (…). FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 33 / RESOLUCIÓN 000336 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000336 DE 2020 (8 de mayo) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02247-00(CA)A Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Demandado: RESOLUCIÓN 000336 DE 8 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 expedida por el Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA- I.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19. 2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19. 3.

En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue ordenada nuevamente desde el 13 hasta el 27 de abril por el Decreto 531 del 8 de abril del presente año, luego desde esa última fecha hasta el 11 de mayo, mediante el Decreto No. 593 del 24 de abril de la presente anualidad y finalmente hasta el 25 de mayo, con el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020. 4.

El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional exipidió el Decreto Legislativo No. 491, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo sexto dispuso la posibilidad a todas las autoridades administrativas de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, mediante acto administrativo, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Asimismo, en el primer parágrafo del aludido artículo estableció que dicha suspensión también aplicará para el pago de sentencias judiciales. 5. Con base en la anterior disposición, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución No. 000273 del 17 de abril de 2020, suspendió los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias que se tramita en la entidad, desde el 17 hasta el 27 de abril de 2020. 6.

A través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario. 7. Por medio de la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 expedida por el Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, "Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias judiciales, ante el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica derivado de la propagación del COVÍD - 19", dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias judiciales que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga de la suspensión de los términos ordenada en el presente acto administrativo es a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 5. Por reparto del 29 de mayo de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este despacho, por lo que, mediante informe del 1º de junio siguiente, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1] dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”, disposición que también se encuentra en el artículo 136 del CPACA.

A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. ▪ Caso concreto.

El Despacho encuentra que la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 fue expedida por una autoridad del orden nacional, esto es, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[2], en ejercicio de una función administrativa. Además, se trata de un acto administrativo de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que prorroga la suspensión de los términos de un trámite administrativo, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite en el instituto.

Finalmente, se observa que el acto objeto de análisis fue expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante un estado de excepción, esto es, el Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020, “en aras de continuar garantizando la protección de la salud de los servidores públicos y de los ciudadanos que tienen en curso trámites administrativos de pago de sentencias judiciales”.

De conformidad con las anteriores razones, el Despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE:

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.

CUARTO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público (reparto).

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del Decreto No. 595 del 25 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República.

SEXTO. Expirado el término del numeral anterior, CORRER traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

SÉPTIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Ley 137 de 1994: Por la cual se regulan los estados de excepción. [2] Artículo 33, Ley 938 de 2004, “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.