CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / TELETRABAJO / ATENCIÓN AL PÚBLICO / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA -CRC / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO El (…) Director General de la CRC (…) prorrogó las Resoluciones n. 00313 y 00320 de 2020 y mantuvo la prestación del servicio de los empleados y colaboradores de la entidad en la modalidad de teletrabajo, así como la atención al público a través de mecanismos digitales.
(…) [L]a CRC remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].
TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE NO AVOCA / AUTO DE PONENTE / REGLAMENTE INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SUSTANCIACIÓN El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / TELETRABAJO / ATENCIÓN AL PÚBLICO / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA -CRC / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No fue expedida en desarrollo del Decreto legislativo.
No es pasible de control judicial / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NO AVOCA La Resolución n. 0441 prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 lo dispuesto por las Resoluciones n. 00313 y n. 00320, esto es, la prestación del servicio de los empleados y colaboradores de la entidad en la modalidad del teletrabajo y la atención al público a través de aplicativos digitales.
Estas medidas no tienen sustento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto n. 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con los Decretos n. 457, n. 531, n. 593 y n. 636 de 2020, expedidos en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN).
Como la Resolución n. 0441 del 8 de mayo de 2020 de la CRC no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0441 DE 2020 (8 de mayo) - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-02105-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA -CRC Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. RESOLUCIÓN QUE ORDENA TELETRABAJO-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla decretos legislativos. El 8 de mayo de 2020, el Director General de la CRC expidió la Resolución n°. 0441 que prorrogó las Resoluciones n°. 00313 y 00320 de 2020 y mantuvo la prestación del servicio de los empleados y colaboradores de la entidad en la modalidad de teletrabajo, así como la atención al público a través de mecanismos digitales.
El 22 de mayo siguiente, la CRC remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El mismo día, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20]. 2.
El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación).
Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3. La Resolución n°. 0441 prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 lo dispuesto por las Resoluciones n°. 00313 y n°. 00320, esto es, la prestación del servicio de los empleados y colaboradores de la entidad en la modalidad del teletrabajo y la atención al público a través de aplicativos digitales.
Estas medidas no tienen sustento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con los Decretos n°. 457, n°. 531, n°. 593 y n°. 636 de 2020, expedidos en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN).
Como la Resolución n°. 0441 del 8 de mayo de 2020 de la CRC no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0441 del 8 de mayo de 2020 de la CRC, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la CRC la Resolución n°. 0441 del 8 de mayo de 2020.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDF/MAR/1C digital GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE