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11001-03-15-000-2020-02261-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-08

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Cafesalud Eps S.A. En Liquidación·Demandado: Resolución No. A-003377 Del 23 De Marzo De 2020

RESOLUCIÓN No. A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / RESOLUCIÓN No. A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN No. A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02261-00(CA)A Actor: CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN No. A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. A-003377 del 23 de marzo de 2020 de CAFESALUD EPS S.A. -En liquidación-, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA-.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19. 2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19. 3.

Mediante la Resolución No. A-003377 del 23 de marzo de 2020, CAFESALUD EPS S.A. -En liquidación- suspendió los términos de todas las actuaciones administrativas, financieras, judiciales, de calificación y graduación de acreencias que se adelantan en el marco del proceso liquidatorio de CAFESALUD EPS S.A., desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

Lo anterior, a fin de proteger la salud de sus colaboradores y de la ciudadanía en general, con ocasión de la referida pandemia. 4. Por reparto del 30 de mayo de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este Despacho, por lo que, mediante informe de 1º de junio del año en curso, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES 5. Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 6.

El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. A-003377 del 23 de marzo de 2020, CAFESALUD EPS S.A. -En liquidación-, por medio de la cual se ordenó la suspensión de “los términos de todas las actuaciones administrativas, financieras, judiciales, de calificación y graduación de acreencias que se adelantan en el marco del proceso liquidatorio de CAFESALUD EPS S.A., desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020”.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor liquidador de CAFESALUD EPS S.A. -En liquidación-.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.

CUARTO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público, reparto.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo.

En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. A- 003377 del 23 de marzo de 2020, dictada por el liquidador de CAFESALUD EPS S.A.

SEXTO. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

SÉPTIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado