CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende.
(…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1 del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.
Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por una autoridad nacional, porque al tenor de los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1795 de 2000, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud de esa fuerza, a través de sus establecimientos de sanidad policial; establecimientos que a su vez, conforme lo señala el artículo 21 ejusdem, son dependencias de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de esta fuerza de seguridad.
(…). [D]esarrollan sus funciones públicas mediante la desconcentración territorial de los servicios de salud. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020 [L]a Resolución No. 030 del 30 (sic) de marzo de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, pues en la medida en que dispone la condición excepcional de urgencia manifiesta, con el propósito de realizar procesos de selección y contratación, así como adiciones a los contratos vigentes, en orden a satisfacer necesidades específicas en materia de implementos, insumos, equipos y servicios de salud, sus destinatarios son todos aquellos grupos interesados en contratar con el Estado, así como aquellos que tienen contratos vigentes con la respectiva Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y que sean susceptibles de adicionarse en los términos previstos en el acto administrativo. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional, como se constató al precisar su naturaleza jurídica como una dependencia de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que presta los servicios de salud que le corresponden en el marco del Subsistema de salud de la Policía Nacional, de manera desconcentrada, en el territorio que le corresponde. iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del Estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020. iv) El acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de la presente anualidad, que permite a las entidades públicas tener por comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud, y para adicionar con el mismo propósito y sin límite de cuantía los contratos vigentes. v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, en la medida en que autoriza la realización de nuevos procesos de contratación y la adición de los existentes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27 Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02226-00 Actor: POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL DE ASEGURAMIENTO No. 8 Demandado: RESOLUCIÓN No. 030 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020, expedida por la Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios en salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19” en la Regional de Aseguramiento en Salud No. 8 de la Policía Nacional.” I.
ANTECEDENTES 1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. 2. Sobre esta base, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el Estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 3.
Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 4. A su turno, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales señaladas anteriormente y con sustento en el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. 5.
En las consideraciones del Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional señaló los siguiente: “(…) que se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia;
(…) adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación agiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia.” (…). 6.
Entre las medidas legislativas adoptadas en el Decreto Legislativo 440 de 2020 se encuentran las de los artículos 7 y 8 ejusdem, referidas a la contratación de urgencia y a la adición de contratos, con ocasión de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica realizada en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020. 7.
En cuanto a la contratación de urgencia, el artículo 7 del Decreto 440 de 2020, dispuso lo siguiente: “Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.” 8. Por su parte, el artículo 8 ibídem, en materia de adición y modificación de contratos estatales, dispuso que “todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor.
Para este propósito, la Entidad Estatal (sic) deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente.
Una vez termine el estado de emergencia económica, social y ecológica, no podrán realizarse nuevas adiciones en relación con estos contratos, salvo aquellos que no hayan superado el tope establecido en el inciso final del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. 9. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, en el que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. 10.
La medida de aislamiento preventivo obligatorio fue extendida mediante los Decretos Nos. 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo 2020, encontrándose vigente, por virtud de este último, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020. 2. Acto administrativo expedido por la Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional 11.
Con sustento en los artículos 7 y 8 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 y con el propósito de cumplir con la prestación de servicios de salud que le corresponden como responsable del Subsistema de Salud en las fases de promoción, prevención, atención y rehabilitación, así como con sus funciones y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, expidió la Resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020 y la remitió[1] a esta Corporación para que ejerciera el control inmediato de legalidad. 12.
En la parte resolutiva de la Resolución No. 030 de 2020, la entidad, además de señalar la correspondiente vigencia a partir de la fecha de su expedición, adoptó las siguientes decisiones: “ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la urgencia manifiesta para contratar de manera inmediata y directa la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud y demás contratos y adición de contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 en la Regional de Aseguramiento en Salud No. 8 de la Policía Nacional, con fundamento en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución y los contratos que se celebren en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación, se enviarán a la Contraloría general de la república de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 80 de 1993 y Circular 06 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO TERCERO. Adoptar las medidas presupuestales internas pertinentes, con el fin de atender las necesidades y los gastos propios que demanden esta urgencia manifiesta.” 13. Mediante acta de reparto del 27 de mayo de la presente anualidad, el acto administrativo expedido por la Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, fue asignado a la suscrita magistrada en su condición de integrante de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado y remitido por la Secretaría General a este despacho el 29 de mayo siguiente, como se verifica en la constancia secretarial que obra en el folio 9 del expediente.
II. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1. Competencia 14. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” 15.
Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. 16. Con base en esa disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente. 17.
Por su parte, en sesión No. 10 del 1 de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 197 ejusdem, le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de tramite en esta oportunidad. 18.
En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136[2] de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1 del artículo 185[3] ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. 19.
Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por una autoridad nacional, porque al tenor de los artículos 18[4] y 19[5] del Decreto Ley 1795 de 2000, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud de esa fuerza, a través de sus establecimientos de sanidad policial; establecimientos que a su vez, conforme lo señala el artículo 21[6] ejusdem, son dependencias de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de esta fuerza de seguridad. 20.
Como se deriva de las anteriores normas, los establecimientos de sanidad de la policía nacional desarrollan sus funciones públicas mediante la desconcentración territorial de los servicios de salud a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por lo que el control de legalidad de la Resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020, expedida por el Jefe de la Regional de aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, corresponde al Consejo de Estado en tanto fue expedida por una autoridad del orden nacional. 2.2.
Tramite del medio de control inmediato de legalidad 21. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.
Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado. 22. El referido precepto establece, igualmente, que en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. 23.
Expirado el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene. 2.3. Análisis del caso concreto 24. En el caso particular, el Despacho advierte que la Resolución No. 030 del 30 de marzo de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, pues en la medida en que dispone la condición excepcional de urgencia manifiesta, con el propósito de realizar procesos de selección y contratación, así como adiciones a los contratos vigentes, en orden a satisfacer necesidades específicas en materia de implementos, insumos, equipos y servicios de salud, sus destinatarios son todos aquellos grupos interesados en contratar con el Estado, así como aquellos que tienen contratos vigentes con la respectiva Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y que sean susceptibles de adicionarse en los términos previstos en el acto administrativo. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional, como se constató al precisar su naturaleza jurídica como una dependencia de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que presta los servicios de salud que le servicios de salud que le corresponden en el marco del Subsistema de salud de la Policía Nacional, de manera desconcentrada, en el territorio que le corresponde. iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del Estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020. iv) El acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de la presente anualidad, que permite a las entidades públicas tener por comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud, y para adicionar con el mismo propósito y sin límite de cuantía los contratos vigentes. v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, en la medida en que autoriza la realización de nuevos procesos de contratación y la adición de los existentes. 25.
En este caso concreto, el despacho advierte la necesidad de solicitar concepto de entidades públicas y de la Academia, en las materias relacionadas con el tema del proceso. En consecuencia, pedirá concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, del Observatorio Colombiano de Contratación Pública y de la Universidad del Rosario, para lo cual se les concederá el término de diez (10) días. 26.
No se evidencia la necesidad de decretar pruebas adicionales, para tener mayores elementos de convicción, toda vez que el contenido y la finalidad de la norma de carácter general que se expidió es clara y susceptible de confrontarse con las normas de superior jerarquía en las que debe fundarse, al tiempo de ser posible verificar si la misma es útil para el efecto buscado y carece de arbitrariedad. 27.
Finalmente, se advierte que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. 28. Además, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO. Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020, proferida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Regional de Aseguramiento No. 8.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de Sanidad de la Policía Nacional y al Jefe de la Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO. Por Secretaría General de la Corporación requerir a la Jefe de la Regional de Aseguramiento No. 8 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación, remita por correo electrónico, los antecedentes administrativos internos que lo llevaron a expedir la Resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020, al igual que los documentos e informaciones que considere relevantes como prueba para que obren en el presente asunto.
CUARTO. Solicitar a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, rendir concepto en las materias relacionadas con el tema del proceso, para lo cual se le concederá el término de diez (10) días.
QUINTO. Invitar al Observatorio Colombiano de Contratación Pública y a la Universidad del Rosario, para que rindan concepto en las materias relacionadas con el tema de este proceso, para lo cual se les concederá el término de diez (10) días.
SEXTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, para lo de su competencia.
SÉPTIMO. La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control integral de legalidad, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo en la página web de la Corporación, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.
OCTAVO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOVENO. Vencido el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto previo, se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] Mediante Oficio S-2020-024006 se remitió la Resolución No. 030 del 27 de marzo de 2020 para el correspondiente control inmediato de legalidad. [2] Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [3] Trámite del control inmediato de legalidad de actos.
Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.
(…). [4] La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del SSPN. [5] Son funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional las siguientes: (…) n) Prestar los servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP. [6] Como parte integrante del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, los Establecimientos de Sanidad Policial, harán parte de la seguridad Nacional y tendrán como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Subsistema, como dependencias de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para garantizar la continuidad e integralidad de los servicios