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11001-03-15-000-2020-02528-00Consejo de Estado · SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-16

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Defensoría Del Pueblo·Demandado: Circular 05 De 21 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial1, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Circular N° 04 del 18 de marzo de 2020, que fue expedida en virtud de le emergencia sanitaria, corresponde al expediente 11001-03-15-000-2020- 02526-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, por reparto del 6 de junio de 2020.

En atención a la evidente relación existente entre los actos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-02526-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas circulares.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 PROFERIDA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02528-00(CA)A Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: CIRCULAR 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular N° 05 de 21 de marzo de 2020, proferida por el Defensor del Pueblo, en la que señala los “lineamientos institucionales –Covid 19”.

Dicho acto, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, con ocasión de la adopción por parte del señor Presidente de la República de la medida de aislamiento obligatorio preventivo para todo el país, en desarrollo de la declaratoria de Emergencia Social, Económica y Ecológica ordenada a través del Decreto 417 de 2020, y con base en las directrices impartidas por la Defensoría del Pueblo mediante las Circulares 002 del 16 de marzo, 003 del 17 de marzo y 004 del 18 de marzo del año 2020, se permitía comunicar una serie de lineamientos para el cuidado y protección propio y de las familias de quienes laboran para la entidad.

Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial1, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Circular N° 04 del 18 de marzo de 2020, que fue expedida en virtud de le emergencia sanitaria, corresponde al expediente 11001-03-15-000-2020- 02526-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, por reparto del 6 de junio de 2020.

En atención a la evidente relación existente entre los actos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-02526-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas circulares. [1] En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=CngIQsa8mDC2t%2bsaLu8BE9BVryA%3d