EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ – Determinaciones frente a los diferentes términos administrativos dentro de los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 661 de 11 de mayo de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 604 de 28 de abril del mismo año, de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020 prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020; ii) el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora María Adriana Marín, mediante auto proferido el día 26 de mayo de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1001031500020200197100; y iii) consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que avocó conocimiento está pendiente de resolverse.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 661 de 11 de mayo de 2020 y 604 de 28 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso prorrogar las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora María Adriana Marín, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200197100.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 604 DE 2020 (28 de abril) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02132-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ Demandado: RESOLUCIÓN 604 DE 28 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020 1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ expidió la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020, “[…] [por medio de la cual se toman algunas determinaciones frente a los diferentes términos administrativos dentro de los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ] […]”, en la que adoptó medidas respecto de la suspensión de términos administrativos y procesales; y los trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación. 2.
Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora María Adriana Marín, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200197100, quien avocó conocimiento, mediante auto de 26 de mayo de 2020. 3.
Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el Ministerio Público, mediante escrito radicado el 1 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición contra el auto citado supra, en el que manifestó: “[ ] El recurso tiene como finalidad solicitar que antes de que corran los términos de 10 días de aviso sobre la existencia del proceso a la ciudadanía, los términos probatorios y el término de 10 días para el Ministerio Público para que presente concepto (todo lo anterior contemplado en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y en el Auto recurrido), se examine la posibilidad que se proceda a remitir este proceso para que se evalúe la acumulación con el proceso radicado 2020-0130300, donde se decide sobre la legalidad de las Resoluciones Nº 502 y 516 del 30 de marzo y 13 de abril de 2020, respectivamente expedidas también por Corpoquindío [ ]” (Destacado fuera de texto).
Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020 4. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ expidió la Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020, “[…] [por medio de la cual se toman algunas determinaciones frente a los diferentes términos administrativos dentro de los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ en el marco del aislamiento preventivo obligatorio] […]”, teniendo en cuenta que “[…] en observancia de las disposiciones contenidas en el referido [Decreto] 593 de 2020, se hace necesario prorrogar las medidas establecidas en la resolución interna No. 604 del 28 de abril de 2020, habida cuenta que las consideraciones expuestas en los numerales 22 y 23 del presenta acto administrativo persisten a la fecha […]” (Destacado fuera de texto). 5.
El conocimiento del asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1]; y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3]. II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[4] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código. 7.
Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020 prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020; ii) el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora María Adriana Marín, mediante auto proferido el día 26 de mayo de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1001031500020200197100; y iii) consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que avocó conocimiento está pendiente de resolverse. 8.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 661 de 11 de mayo de 2020 y 604 de 28 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso prorrogar las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora María Adriana Marín, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200197100. 9.
Por último, se ordenará notificar esta providencia al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora María Adriana Marín, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200197100, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado […]”. [4] “[…] Artículo 136.
Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.