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11001-03-15-000-2020-02252-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-16

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Urabá – Corpouraba·Demandado: Resolución 100-03-10-99-0559-2020 De 14 De Mayo De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABA – Determinación de medidas de índole administrativo para atender la contingencia por el COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 100- 03-30-99-0513-2020 de 29 de abril del mismo año, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABA / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que, en primer lugar, la Resolución núm. 100-03-10-99-0559- 2020 de 14 de mayo de 2020 resolvió: i) prorrogar el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas; ii) establecer cuales permisos y trámites ambientales se tramitarían; ii) indicar que los procesos de cobro coactivo se continuarían tramitando; y iv) suspender los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos: medidas que se habían adoptado en la Resolución núm. 100-03-30-99-0513-2020 de 29 de abril de 2020.

Y, en segundo lugar, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto proferido el 1 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 100-03-30- 99-513-2020 de 29 de abril de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, y decretó su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 y la 100-03-30-99-0513-2 de 29 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso mantener las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 100-03-30-99-0513-2 de 29 de abril de 2020; y iii) que el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto proferido el 1 de junio de 2020, avocó el conocimiento de dicha Resolución, dentro del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000 y decretó su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200176800.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 100-03-10-99-0559-2020 DE 2020 (14 de mayo) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02252-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA Demandado: RESOLUCIÓN 100-03-10-99-0559-2020 DE 14 DE MAYO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 100-03-10-99-0559- 2020 de 14 de mayo de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA.

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Resolución núm. 100-03-30-99-445 del 16 de abril de 2020 1. La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA expidió la Resolución núm. 100-03-30-99-445-2020 de 16 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se determinan medidas de índole administrativo para atender la contingencia por el COVID- 19 […]”, en la que se resolvió: i) mantener el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público; ii) establecer que permisos y trámites ambientales se tramitarían con modificación en los plazos previstos; iii) tramitar los procesos de cobro coactivo que se llevan al interior de la Corporación; y iv) suspendió los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos. 2.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200176800, quien avocó conocimiento, mediante auto de 12 de mayo de 2020[2].

Resolución núm. 100-03-30-99-513-2020 de 29 de abril de 2020 3. La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA expidió la Resolución núm. 100-03-30-99-513-2020 de 29 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se determinan medidas de índole administrativo para atender la contingencia por el COVID- 19 […]”, en la que se resolvió: i) mantener el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público; ii) establecer que permisos y trámites ambientales se tramitarían con modificación en los plazos previstos; iii) tramitar los procesos de cobro coactivo que se llevan al interior de la Corporación; y iv) suspendió los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos. 4.

El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto[3], al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000; quien ordenó remitirlo, mediante auto de 1 de junio de 2020, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que se estudie su acumulación al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200176800. 5.

El Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto de 5 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución indicada supra, en el marco del control inmediato de legalidad, y decretó la acumulación del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000 al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800.

Resolución núm. 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 6. La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA expidió la Resolución núm. 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020, “[…] Por medio de la cual se determinan medidas administrativas para atender la contingencia por el COVID- 19 […]”, en la que se resolvió: i) mantener el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público; ii) establecer que permisos y trámites ambientales se tramitarían con modificación en los plazos previstos; iii) tramitar los procesos de cobro coactivo que se llevan al interior de la Corporación; y iv) suspendió los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos. 7.

El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4] y el artículo 23[5] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[6]. II. CONSIDERACIONES 8. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[7] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código.  9.

Atendiendo a que, en primer lugar, la Resolución núm. 100-03-10-99-0559- 2020 de 14 de mayo de 2020 resolvió: i) prorrogar el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas; ii) establecer cuales permisos y trámites ambientales se tramitarían; ii) indicar que los procesos de cobro coactivo se continuarían tramitando; y iv) suspender los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos: medidas que se habían adoptado en la Resolución núm. 100-03-30- 99-0513-2020 de 29 de abril de 2020. 10.

Y, en segundo lugar, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto proferido el 1 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 100-03-30-99- 513-2020 de 29 de abril de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, y decretó su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800. 11.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 100-03-10-99- 0559-2020 de 14 de mayo de 2020 y la 100-03-30-99-0513-2 de 29 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso mantener las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 100-03-30-99-0513-2 de 29 de abril de 2020; y iii) que el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto proferido el 1 de junio de 2020, avocó el conocimiento de dicha Resolución, dentro del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000 y decretó su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200176800. 12.

Por último, se ordenará notificar esta providencia a la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado a la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] Al presente asunto se unificó el trámite del proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200187700, mediante auto de mayo de 2020. [3] Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano. [4] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [5] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [6] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [7] “[…] Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.