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11001-03-15-000-2020-02195-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-09

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena·Demandado: Resolución N. 118 Del 11 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite célere y expedito La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el previsto en el artículo 185 ibídem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No hay partes ni pretensiones / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Se aplica en lo compatible [E]n virtud del artículo 306 ibíd., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Refiere al objeto de control / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SEGURIDAD JURÍDICA / CELERIDAD / ECONOMÍA PROCESAL En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que viene dada por tratarse del que acto que adoptó medidas para conjurar el estado de excepción y los actos que las prorrogaron y modificaron (…) a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Corresponde al funcionario que tenga el proceso más antiguo A más de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE PARA ACUMULACIÓN / CORMAGDALENA / RESOLUCIÓN 97 DE 2020 / IDENTIDAD DE OBJETO / REMITE PARA ACUMULACIÓN [L]os actos enlistados guardan relación entre sí, pues CORMAGDALENA adoptó una serie de medidas con la resolución n. 97 del 25 de marzo de 2020 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas.

De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera. (…) dos despachos avocaron conocimiento del control inmediato de legalidad. El más antiguo de esos procesos –donde se notificó primero el auto que avocó conocimiento– es el asignado al consejero (…) y por ello se le remitirá este proceso, para los efectos legales pertinentes.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N. 118 DEL 11 DE MAYO DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número:11001-03-15-000-2020-02195-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN N. 118 DEL 11 DE MAYO DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad.

Remite proceso para acumulación El despacho procede a verificar si resulta procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución de la referencia.

ANTECEDENTES 1. Medidas administrativas adoptadas La resolución n.º 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria para minimizar los efectos del COVID-19. El Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, del Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por treinta días para conjurar el COVID-19.

La resolución n.º 97 del 25 de marzo de 2020, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA), dictaminó que “se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena y se dictan otras disposiciones”. La resolución n.º 107 del 13 de abril de 2020, de CORMAGDALENA, decidió que “se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la resolución n.º 97 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”.

La resolución n.º 114 del 27 de abril de 2020, de CORMAGDALENA, resolvió que “se prorrogan las medidas establecidas en la resolución n.º 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”. La resolución n.º 118 del 11 de mayo de 2020, de CORMAGDALENA, indicó que “se prorrogan algunas medidas establecidas en la resolución n.º 114 de 27 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”. 2.

Actuaciones procesales El 13 de abril de 2020[1], en el expediente 2020-01021-00(CA), se notificó el auto por el cual el despacho del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 97 del 25 de marzo de 2020. El 28 de mayo de 2020, la Secretaría General de esta Corporación repartió a este despacho el proceso relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución n.º resolución n.º 118 del 11 de mayo de 2020.

El 1º de junio de 2020[2], en el expediente 2020-01408-00(CA), se notificó el auto por el cual el despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 107 del 13 de abril de 2020. CONSIDERACIONES La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el previsto en el artículo 185 ibídem.

Sin embargo, en virtud del artículo 306 ibíd., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que viene dada por tratarse del que acto que adoptó medidas para conjurar el estado de excepción y los actos que las prorrogaron y modificaron.

Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.

A más de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento. Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues CORMAGDALENA adoptó una serie de medidas con la resolución n.º 97 del 25 de marzo de 2020 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas.

De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera. Dicho lo anterior, en lo que toca al despacho competente para decidir sobre la acumulación. Se tiene que dos despachos avocaron conocimiento del control inmediato de legalidad.

El más antiguo de esos procesos –donde se notificó primero el auto que avocó conocimiento– es el asignado al consejero Rafael Francisco Suarez Vargas y por ello se le remitirá este proceso, para los efectos legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el presente asunto al despacho del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la acumulación del presente asunto al expediente 11001-03-15-000-2020-01021- 00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] La fecha de notificación puede consultarse en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial (SAMAI) [en línea]. Disponible en: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200102100 [citado en: 6 de junio de 2020]. [2] La fecha de notificación puede consultarse en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial (SAMAI) [en línea].

Disponible en: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200140800 [citado en: 6 de junio de 2020].