Micelio
11001-03-15-000-2020-02494-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-11

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios·Demandado: Resolución 000275 De 29 De Mayo De 2020

RESOLUCIÓN 000275 DE 29 DE MAYO DE 2020 - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 FALTA DE COMPETENCIA - Resolución no está desarrollando decreto legislativo alguno proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento La Resolución N. 000275 de 29 de mayo de 2020 proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, ya que, el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, artículos 3, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, numeral 18 del artículo 12 del Decreto 4150 de 2011, Ley 1882 de 2018, y ha sido expedida en consideración a i) los artículos 209º y 211º de la Constitución Política los cuales disponen que las autoridades administrativas coordinan sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales y que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, ii) el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual dispuso que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras ejecutoras de la entidad, de conformidad con las normas que rigen su organización y funcionamiento, iii) las facultades conferidas al Director General de la Entidad por el numeral 18º del artículo 12º del Decreto 4150 de 2011 para crear y organizar comités al interior de aquella, a efectos de atender las funciones que le corresponde a su naturaleza jurídica, según las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la Entidad, iv) la Resolución 117 de 2014, modificada por la Resolución 1201 de 2014, mediante la cual adoptó la integración del Comité de Contratación, entre otras.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 269 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 10 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25 NUMERAL 9 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25 NUMERAL 9 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 4150 DE 2011 - ARTÍCULO 12 NUMERAL 18 / LEY 1882 DE 2018 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000275 DE 29 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02494-00(CA)A Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Demandado: RESOLUCIÓN 000275 DE 29 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N. 000275 de 29 de mayo de 2020 proferida por la Directora General (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “Por la cual se deroga la Resolución 1038 del 22 de noviembre de 2018, se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC”.

Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.

Conforme con la anterior disposición, se analiza si el acto administrativo enunciado en la referencia, cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Resolución N. 000275 de 29 de mayo de 2020 fue emitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que es una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y con sede única en Bogotá D.C., conforme al Decreto Ley 4150 de 3 de noviembre de 2011.

La Resolución N. 000275 de 29 de mayo de 2020 proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, ya que, el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, artículos 3, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, numeral 18 del artículo 12 del Decreto 4150 de 2011, Ley 1882 de 2018, y ha sido expedida en consideración a i) los artículos 209º y 211º de la Constitución Política los cuales disponen que las autoridades administrativas coordinan sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales y que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, ii) el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual dispuso que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras ejecutoras de la entidad, de conformidad con las normas que rigen su organización y funcionamiento, iii) las facultades conferidas al Director General de la Entidad por el numeral 18º del artículo 12º del Decreto 4150 de 2011 para crear y organizar comités al interior de aquella, a efectos de atender las funciones que le corresponde a su naturaleza jurídica, según las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la Entidad, iv) la Resolución 117 de 2014, modificada por la Resolución 1201 de 2014, mediante la cual adoptó la integración del Comité de Contratación, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N. 000275 de 29 de mayo de 2020 emitida por la Directora General (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “Por la cual se deroga la Resolución 1038 del 22 de noviembre de 2018, se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC”.

SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado