PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Decisión sobre el decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega el decreto y la práctica de una inspección judicial a una página web / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES – Deber del juez de tramitar la impugnación por las reglas del recurso procedente / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA – Es susceptible del recurso de súplica cuando es proferido en procesos de única instancia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se declara improcedente y se adecúa al de súplica / RECURSO DE SÚPLICA – Trámite Vistos los artículos 242, 243 y 246 de la Ley 1437, atendiendo a que el recurso de reposición no es procedente por cuanto se trata de una decisión que por su naturaleza es apelable y que en estos casos, el recurso procedente es el de súplica, con fundamento en el parágrafo del artículo 318 de la Ley 1564, que establece que cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, se deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente, este Despacho procederá a declarar improcedente el recurso de reposición, y, en su lugar, tramitar el mismo por las reglas del recurso de súplica SANEAMIENTO DEL PROCESO / FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN – No hay lugar por tratarse de una demanda en ejercicio de la acción de nulidad absoluta que, por su naturaleza, no contiene pretensión de carácter patrimonial / MEDIDA CAUTELAR – No hay lugar a pronunciarse por no encontrase pendiente de resolver ninguna solicitud FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 PARÁGRAFO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00324-00 Actor: BIO ZOO S.A. DE C.V Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD ABSOLUTA AUDIENCIA INICIAL 1.
APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 11:50 a.m. del 17 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020190032400, iniciado por BIO-ZOO S.A. de C.V., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la Resolución núm. 33808 de 8 de septiembre de 2008, en adelante el acto administrativo acusado, y, en consecuencia, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro la marca mixta ZOO, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Laboratorios ZOO S.A.S., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.
En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial. 2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.
Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.
Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.
En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan, y si es necesario reconocer personería para actuar. SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1.
PARTE DEMANDANTE: BIO-ZOO S.A. de C.V. APODERADO(A): JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1020806160 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 303751 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 No. 71 - 52 Piso 7 de Bogotá, Teléfono: 3257300, celular: 3204962362, correo electrónico: helena.camargo@phrlegal.com.
(SE LE RECONOCE PERSONERÍA) 3.2. PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): LEONARDO FABIO CASTRILLÓN MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 4472591 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 155846 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 Piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000; Celular: 3002075340 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co. 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 TERCERO CON INTERÉS: LABORATORIOS ZOO S.A.S. APODERADO(A): KAREN MILENA VALENCIA SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.022.929.025 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 249.296 del C.S.J., notificaciones: Autopista Norte No. 86 – 35 oficina 101 de Bogotá, Teléfono: 3659114, celular: 3214512796 - 3003130537 y correo electrónico: egelvezasociados@hotmail.com. 3.3.2 MINISTERIO PÚBLICO: ANDRÉS MUTIS VANEGAS, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado.
Notificaciones: Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 20 de Bogotá, teléfono: 5875750 ext. 12078-12080. 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA. Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa.
DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564[1], y atendiendo a que el poder allegado por la parte demandante cumple los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a reconocerle la respectiva personería para actuar.
En mérito de lo expuesto, Resuelve: RECONOCER PERSONERÍA al abogado JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1020806160 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 303751, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que fue allegado al señor Secretario de la Sección Primera de esta Corporación antes de llevarse a cabo la presente audiencia. Esta decisión se notifica en estrados.
4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento. SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la la acción de nulidad absluta, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 26 de julio de 2019, conforme consta a folio 2 del expediente, y remitida al Despacho el 2 de agosto de 2019.
La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 30 de agosto de 2019, y notificada, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al representante legal de Laboratorios ZOO S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado en el proceso contestaron la demanda. Ni la parte demandada ni el tercero con interés directo en el resultado del proceso propusieron excepciones previas o de las demás enunciadas en el núm. 6º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propusieron excepciones de mérito.
Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante se pronunció sobre ellas. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2020, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial para el día de hoy. Señor Magistrado, este es mi informe. 5. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA) DR. SÁNCHEZ: De conformidad con el artículo 180, en la presente audiencia inicial se proveerá sobre: i) el saneamiento, ii) las excepciones a las que se refiere el numeral 6 del artículo en mención, según sea el caso, iii) la fijación del objeto del litigio, iv) la posibilidad de conciliar, v) las solicitudes de decreto de medida cautelar que se encuentren pendientes por resolver, vi) el decreto y práctica de las pruebas solicitadas y las que el Despacho considere de oficio, vii) la adopción de las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el proceso, y viii) el respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibidem.
I). SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia se debe decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. Atendiendo al informe secretarial presentado en esta audiencia y verificado el expediente del proceso objeto de la misma, este Despacho considera que no encuentra irregularidad alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en el presente proceso.
Se pregunta a las partes e intervinientes, si observan algún vicio que deba ser objeto de saneamiento hasta este momento procesal. PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguno. ii) Parte demandada: Ninguno. iii) Tercero con interés: Ninguno. iv) Ministerio Público: Sin observación. DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 5º y atendiendo a que ni las partes ni los intervinientes ni este Despacho, de oficio, advierten vicio alguno que deba ser objeto de saneamiento, Resuelve: DECLARAR saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, declarar precluida esta fase.
Esta decisión se notifica en estrados. II). EXCEPCIONES DEL NUMERAL 6 ART. 180 DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase informar por favor, si el acto administrativo acusado expedido por la parte demandada ha sido objeto de demanda o demandas, indicando, según sea el caso, el número único de radicación del proceso o procesos, el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció y precisando el estado en que se encuentra o encuentran.
SECRETARIO Señor Magistrado, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, NO SE ADVIERTE que el acto administrativo acusado haya sido demandado con anterioridad. DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, muchas gracias. Este Despacho procede a resolver sobre las excepciones a las que hace referencia el núm. 6º del artículo 180 y, en consecuencia, profiere la siguiente decisión: Visto dicho numeral y atendiendo a que ni la parte demandada ni el tercero con interés directo en el resultado del proceso propusieron excepción alguna de las señaladas en esta disposición; que las propuestas corresponden a las denominadas excepciones de mérito, y que, de oficio, tampoco se encuentra la configuración de alguna excepción para declararla probada, Resuelve: DECLARAR PRECLUIDA esta fase de la audiencia, advirtiendo que las excepciones de mérito se resolverán en la sentencia. Esta decisión se notifica en estrados.
III). FIJACIÓN DEL OBJETO DEL LITIGIO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de la misma, presentadas por la parte demandada y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, el objeto del litigio consiste en determinar si la Resolución núm. 33808 de 8 de septiembre de 2008, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta ZOO al tercero con interés directo en el resultado del proceso, para identificar “productos farmacéuticos y veterinarios; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, vulnera los artículos 134 y 135 literal b) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto administrativo acusado.
En este sentido, se analizará, en primer lugar, si la marca concedida cumple con el requisito de distintividad para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza; y, en segundo lugar, si la marca concedida hace parte de una familia de marcas y, en ese sentido, si contiene elementos que incluyen el rasgo distintivo común de las marcas respecto de las cuales es titular el tercero con interés directo en el resultado del proceso.
El Despacho precisa que, en la oportunidad procesal correspondiente, solicitará al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la respectiva interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literal b) de la Decisión 486 y, para esos efectos, remitirá vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la documentación correspondiente.
En este orden de ideas, pregunto a las partes e intervinientes si tienen alguna objeción a la fijación del objeto del litigio en los términos expuestos anteriormente. PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Sin objeciones. ii) Parte demandada: Sin objeciones. iii) Tercero con interés: Ninguna objeción. iv) Ministerio Público: Sin observación. DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 7.º del artículo 180 y atendiendo a que las partes e intervinientes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del objeto del litigio planteada previamente, Resuelve: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos anteriormente.
Esta decisión se notifica en estrados. IV). POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN DR. SÁNCHEZ: Sobre la posibilidad de conciliación, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 8º del artículo 180 y atendiendo a que se trata de una demandada presentada en ejercicio de la acción de nulidad absoluta, que por su naturaleza no contiene una pretensión de contenido patrimonial, no hay lugar a invitar a las partes a conciliar sus diferencias, por lo que, Resuelve: DECLARAR PRECLUIDA esta fase de la audiencia inicial.
Esta decisión se notifica en estrados. V). MEDIDAS CAUTELARES DR. SÁNCHEZ: En materia de medidas cautelares, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 180, numeral 9.º, y 229 de la Ley 1437, sobre medidas cautelares y su procedencia, y atendiendo a que no se encuentra pendiente de resolver ninguna solicitud de decreto de medida cautelar, este Despacho, Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia inicial.
Esta decisión se notifica en estrados. VI). DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DR. SÁNCHEZ: Sobre el decreto y práctica de pruebas y su oportunidad, este Despacho, profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 180, numeral 10.º, 211 y siguientes de la Ley 1437 y 164 y siguientes de la Ley 1564, y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano; este Despacho Resuelve: PRUEBAS QUE SE DECRETAN
1. DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO 1. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación, indicados como tal. PRUEBAS QUE SE NIEGAN
2. DE LA PARTE DEMANDANTE 1. NIÉGASE, la solicitud probatoria consistente en efectuar una inspección judicial a la página web https://dle.rae.es/?id=cT9ev0X porque no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 237 de la Ley 1564, en la medida en que no expresó los hechos que pretende probar con la inspección y, en ese sentido, este Despacho no puede estudiar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba; y por cuanto de conformidad con el artículo 236 ibidem solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba; lo cual no corresponde para el caso sub examine.
3. DE LA PARTE DEMANDADA 1. NIÉGASE, por inútil, la solicitud probatoria consistente en copia del expediente administrativo núm. 7-129529: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes administrativos del acto acusado, y, en segundo lugar, porque ya fue aportado al expediente; el cual será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Esta decisión se notifica en estrados. PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Señor Magistrado, interpongo recurso de reposición frente a la negación de la prueba sobre la inspección judicial, toda vez que en el cuerpo de la demanda se encuentra la justificación del porque es importante esa prueba. (Los argumentos quedan consignados en el audio de la diligencia, serán transcritos de manera textual y se anexarán a la presente acta). ii) Parte demandada: De acuerdo. iii) Tercero con interés: De acuerdo. iv) Ministerio Público: En caso de que lo manifestado por el demandante si este expresado en el cuerpo de la demanda, entonces sí debe prosperar el recurso.
En caso que no esté expresado en la demanda, entonces no debe prosperar el recurso. (Los argumentos quedan consignados en el audio de la diligencia, serán transcritos de manera textual y se anexarán a la presente acta). DR. SÁNCHEZ: Vistos los artículos 242, 243 y 246 de la Ley 1437, atendiendo a que el recurso de reposición no es procedente por cuanto se trata de una decisión que por su naturaleza es apelable y que en estos casos, el recurso procedente es el de súplica, con fundamento en el parágrafo del artículo 318 de la Ley 1564, que establece que cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, se deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente, este Despacho procederá a declarar improcedente el recurso de reposición, y, en su lugar, tramitar el mismo por las reglas del recurso de súplica; y habiéndose corrido traslado a las partes e intervinientes, este Despacho Resuelve: 1.
Declarar improcedente el recurso de reposición, y, en su lugar, tramitar el mismo por las reglas del recurso de súplica. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para lo de su conocimiento y, en consecuencia, se suspende la presente audiencia hasta que sea resuelto el mismo Esta decisión se notifica en estrados. VII). CONTROL DE LEGALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA DR. SÁNCHEZ: Finalmente, de conformidad con los artículos 207 y 179 de la Ley 1437, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta este momento procesal.
PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Ninguna. iii) Tercero con interés: Ninguna. iv) Ministerio Público: Ninguna. DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 Ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, Resuelve: DECLARAR SANEADO el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida este momento procesal.
Esta decisión se notifica en estrados. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el audio y video de la presente audiencia hace parte integral del acta y se incorpora al expediente. En este momento, siendo las 12:14 pm se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado Ponente JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ RESTREPO Apoderado Parte Demandante LEONARDO FABIO CASTRILLÓN MARÍN Apoderado Parte Demandada KAREN MILENA VALENCIA SÁNCHEZ Apoderada Tercero con Interés ANDRÉS MUTIS VANEGAS Ministerio Público PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN Secretario MBC ----------------------- [1] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.