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11001-03-15-000-2020-02264-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-05

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Caja De Compensación Familiar De Córdoba Comfacor Eps En Liquidación·Demandado: Resolución L-0004 De 8 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN – Suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se adelantan dentro del proceso liquidatario / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución L-0004 de 8 de abril de 2020 que amplía la vigencia de la Resolución L-0003 de 24 de marzo del mismo año, de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR EPS en liquidación / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN [C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la de la Resolución Número L-0004 de 8 de abril de 2020, expedida por el Agente Especial Liquidador de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, dirigida a los empleados de dicha institución y a la comunidad en general, […] De la lectura del contenido del citado acto administrativo, se advierte que a través del mismo se amplía la vigencia de la Resolución No. L-0003 de 24 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se ordena prorrogar la medida de suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se adelantan dentro del proceso liquidatario de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba.

El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el agente especial liquidador de la citada sociedad en liquidación, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una prórroga las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas adelantas en el interior de un proceso liquidatario, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID- 19.

Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución L-0003 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02263 00, el cual le correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter.

De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN L-0004 DE 2020 (8 de abril) CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02264-00(CA)A Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN L-0004 DE 8 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Número L-0004 de 8 de abril de 2020, expedida por el Agente Especial Liquidador de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, dirigida a los empleados de dicha institución y a la comunidad en general, en la cual se dispuso lo siguiente: “[…] Que en cumplimiento de las disposiciones citadas, y con el fin de proteger la salud pública de nuestros colaboradores y de la ciudadanía en general, el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR – COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN acató todas las medidas de prevención establecidas por el Gobierno nacional, como consecuencia de ello, se expidió la Resolución No. L-0003 del 24 de marzo de 2020, por medio de la cual se dispuso suspender los términos de todas las actividades administrativas, financieras, judiciales, calificación y graduación de acreencias que se adelantan en el marco del proceso concursal del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR – COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN desde veinticinco (25) de marzo de 2020 hasta el trece (13) de abril 2020.

(…) Que con el ánimo de seguir aportando en la protección de la salud pública y en el bienestar de nuestros colaboradores y ciudadanía en general, el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR – COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN acata la medida aislamiento preventivo ordenada por el Gobierno nacional, y en consecuencia, las instalaciones de funcionamiento de la entidad continuarán cerradas durante un nuevo período de aislamiento.

(…)

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR desde las cero horas (00:00) del día trece (13) de abril hasta las cero (00:00) horas del día veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en el marco del proceso liquidatario del PROGRAMA DA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR – COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN en atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución […]” (subraya del Despacho).

De la lectura del contenido del citado acto administrativo, se advierte que a través del mismo se amplía la vigencia de la Resolución No. L-0003 de 24 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se ordena prorrogar la medida de suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se adelantan dentro del proceso liquidatario de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba.

El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el agente especial liquidador de la citada sociedad en liquidación, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una prórroga las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas adelantas en el interior de un proceso liquidatario, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID- 19.

Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución L-0003 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02263 00, el cual le correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter.

De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone:

PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02263 00, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P: (17-4)