MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Adopción del protocolo de bioseguridad para actividades de la industria manufacturera. / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 738 de 9 de mayo de 2020 que complementa el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril del mismo año, del Ministerio de Salud y Protección Social / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN [C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 738 de 9 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se complementan los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020.
El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una resulta ser una medida complementaria a las ya adoptadas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a los protocolos de bioseguridad requeridos para reactivar las labores de producción en la industria manufacturera, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID- 19.
Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, en el cual se dictó auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 18 de mayo de 2020, por parte Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero.
De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 738 DE 2020 (9 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02332-00(CA)A Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 738 DE 9 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad Resolución Número 738 de 9 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, en la cual se decidió lo siguiente: “[…] Artículo 1.
Protocolo de bioseguridad para actividades de la industria manufacturera. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención de la enfermedad COVID 19 en la fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU2619); computadoras y de equipo periférico (CIIU2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU2670); maquinaria y equipo n.c.p. – División CIIU 28; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos equipo de transporte – Divisiones CIIU 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte – Divisiones CIIU 29 y 30; de muebles, colchones y somieres – división CIIU 31 de la industria manufacturera.
Parágrafo.- Este protocolo es complementario al protocolo general adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de la industria según la actividad, considere necesario establecer e implementar. Artículo 2 Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, deberán ser atendidas por el Sector de la Industria Manufacturera en las actividades descritas con la siguiente Clasificación Internacional Industrial Uniforme;
(…) Artículo 3. Vigilancia y cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la respectiva actividad económica del municipio o distrito en donde funcione, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo o de la competencia de otras autoridades.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación […]” (negrillas fuera del texto) De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se complementan los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020.
El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una resulta ser una medida complementaria a las ya adoptadas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a los protocolos de bioseguridad requeridos para reactivar las labores de producción en la industria manufacturera, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID- 19.
Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, en el cual se dictó auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 18 de mayo de 2020, por parte Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero.
De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. En mérito de lo expuesto, el despacho dispone:
PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, conforme con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4-17)