EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Adopción del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020 que complementa el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID 19 en las actividades económicas, previamente adoptado a través de la Resolución 666 de 24 de abril del mismo año, del Ministerio de Salud y Protección Social / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19.
En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 457 de 22 de marzo 2020, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, fueron expedidos los Decretos 531 de 8 de abril, 593 de 24 de abril y 636 de 6 de mayo, todos de 2020, mediante los cuales se ha dispuesto la ampliación periódica de la referida medida hasta el 25 de mayo del año en curso.
Adicionalmente, teniendo en cuenta las medidas adoptadas para preservar la salud y la vida, en los citados Decretos el Gobierno Nacional impartió instrucciones para garantizar el abastecimiento y la disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su naturaleza no deben interrumpirse. En consecuencia, sin perjuicio de la orden de aislamiento obligatorio, se permitió la circulación de los grupos de población identificados en dichas normas.
De otra parte, mediante el artículo primero del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dicha entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico de dicho acto. Esta Corporación avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, mediante providencia calendada el 18 de mayo de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001-03- 15-000-2020-01901-00.
Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020, que aquí se estudia para efectos de control de legalidad, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en el sector comercio, el cual complementa el protocolo general adoptado mediante Resolución 666 de 24 de abril de 2020 antes mencionada. […] En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020, en la medida que este acto complementó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en las actividades económicas, previamente adoptado a través de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.
En consecuencia, es necesario que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00, que está cursando allí. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 749 DE 2020 (13 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02341-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 749 DE 13 DE MAYO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho para avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto de la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020[1], “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID- 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, resulta necesario efectuar el siguiente análisis de forma previa: I. CONSIDERACIONES: 1.
A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. 2.
En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 457 de 22 de marzo 2020, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, fueron expedidos los Decretos 531 de 8 de abril, 593 de 24 de abril y 636 de 6 de mayo, todos de 2020, mediante los cuales se ha dispuesto la ampliación periódica de la referida medida hasta el 25 de mayo del año en curso.
Adicionalmente, teniendo en cuenta las medidas adoptadas para preservar la salud y la vida, en los citados Decretos el Gobierno Nacional impartió instrucciones para garantizar el abastecimiento y la disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su naturaleza no deben interrumpirse. En consecuencia, sin perjuicio de la orden de aislamiento obligatorio, se permitió la circulación de los grupos de población identificados en dichas normas. 3.
De otra parte, mediante el artículo primero del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dicha entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. 4.
Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico de dicho acto. 5. Esta Corporación avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, mediante providencia calendada el 18 de mayo de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00. 6.
Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020, que aquí se estudia para efectos de control de legalidad, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en el sector comercio, el cual complementa el protocolo general adoptado mediante Resolución 666 de 24 de abril de 2020 antes mencionada.
En efecto, en el artículo 1º de la Resolución 749 se dispuso: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en el sector comercio, particularmente en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como en el alojamiento en hoteles y en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo.
Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento crean necesarias.” 7. En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020, en la medida que este acto complementó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en las actividades económicas, previamente adoptado a través de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.
En consecuencia, es necesario que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. 8. Sobre el particular, es pertinente resaltar que esta Corporación en distintas providencias ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00, se dijo: “En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional, a través de su director general, modificó las medidas adoptadas previamente en la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, por medio de la Resolución 124 del 19 de marzo de 2020, para: (i) ampliar el plazo de la suspensión de los términos en los asuntos de competencia de la entidad hasta el 31 de marzo de este año, salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela;
(ii) modificar la jornada laboral e implementar la herramienta de trabajo en casa para mayores de 60 años; (iii) limitar la duración de las reuniones de la entidad; y (iv) suspender los servicios de cafetería que conlleven manipulación de alimentos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[2] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez (E), bajo el radicado 11001- 03-15-000-2020-00976-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.”[3] Por otro lado, en proveído del 1 de abril de 2020, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, dentro del proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 00978 00, indicó: “1.7.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia.”[4] 9. Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901- 00, que está cursando allí. Así las cosas, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR el asunto de la referencia al Despacho del doctor Ramiro Pazos Guerrero para el estudio de eventual acumulación con el proceso 11001-03-15- 000-2020-01901-00, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] El asunto fue repartido a este Despacho el 3 de junio de 2020. [2] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 1 de abril de 2020. Proceso radicado número 11001 03 15 000 2020 00977 00, Consejero Ponente: William Hernández Gómez: [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de abril de 2020, Proceso radicado número: 11001 03 15 000 2020 00978 00. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.