Micelio
11001-03-15-000-2020-02255-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-04

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Tolima- Cortolima·Demandado: Resolución 0660 De Diecinueve (19) De Mayo De Dos Mil Veinte (2020)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / CORTOLIMA / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL / PATRIMONIO PROPIO En atención a que la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA es un establecimiento Público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0660 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / PANDEMIA / DECLARACIÓN DE PANDEMIA – Por su velocidad de propagación y escala de transmisión La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – Adopta el protocolo general de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social [A] través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, la de “ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020” (…) Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 13 de abril y el 27 de abril de 2020.

(…) Que a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional imparte instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2020. (…) Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, el 28 de abril de 2020 dictó la resolución 0637, en la que “se adopta el Decreto Presidencial 593 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad previsto en la Resolución 000666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CORTOLIMA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / CORTOLIMA – Profirió resolución en ejercicio de la función administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – Adopta el protocolo general de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD / AVOCA CONOCIMIENTO Que la Resolución No. 0660 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), es un acto administrativo de carácter general, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, y, según lo expresado en el marco normativo del protocolo de bioseguridad Covid 19 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA-, que hace parte integral de la Resolución 0660 del 19 de mayo de 2020, se encuentra desarrollando y tiene en cuenta lo previsto en varios de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional durante el estado de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000666 DE 2020 - CORTOLIMA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02255-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA- CORTOLIMA Demandado: RESOLUCIÓN 0660 DE DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020) Referencia: Control inmediato de legalidad.

Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador avoca conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0660 de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), suscrita por la directora general de la Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA- Por la que se “adopta el Protocolo de Bioseguridad Covid-19 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA y se dictan otras disposiciones”.

Competencia En atención a que la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA es un establecimiento Público del Orden Nacional1, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1362 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0660 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

Tramite del control inmediato de legalidad. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. 1 De conformidad lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, en el que enunció tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7)[ Sentencia C-578-99], (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central[Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99] y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C- 593-95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.

En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional. 2 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Consideraciones 1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. 2.

La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. 3. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. 4.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 5.

Que, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 6.

Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 13 de abril y el 27 de abril de 2020. 7. Que a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional imparte instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2020. 8.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de Coronavirus Covid-19. 9. Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, el 28 de abril de 2020 dictó la resolución 0637, en la que “se adopta el Decreto Presidencial 593 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad previsto en la Resolución 000666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 1. Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, por Resolución No. 0660 del 19 de mayo de 2020, teniendo en cuenta i) la declaración de la Organización Mundial de la Salud del 11 de marzo de 2020 en la que calificó de Pandemia al Coronavirus Covid-19, e instó a los Estados a adoptar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de medidas preventivas, ii) la resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por la que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, iii) el protocolo general de bioseguridad para mitigar la calamidad en salud generada por el Covid-19 adoptado en la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 y iv) la Resolución 637 de CORTOLIMA en la que “se adopta el Decreto Presidencial 593 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad previsto en la Resolución 000666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.” Así mismo, el protocolo adoptado por medio de la resolución 0660 del 19 de mayo de 2020, en el capítulo 3 “Marco Legal”, dispuso: …”el Gobierno Nacional ha establecido una serie de lineamientos encaminados a la prevención, promoción y control de propagación del Covid 19, para que sean desarrolladas y adoptadas por todas las entidades.

El marco legal está dado por directrices de orden nacional, departamental y municipal…”, a su vez, en las referencias normativas y contractuales enunciadas en el capítulo 3, inciso 3.1, dicta. 1. Referencias Normativas. • Decreto 417 del marzo 17 de 2020: Declara el estado de emergencia Económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. • Decreto legislativo Número 488 de 2020: Por el cual se dictan medidas dentro del orden laboral, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. • Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020: Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. • Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. • Decreto 636 de 2020: Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. • Decreto 637 de 2020: Declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. • Resolución N. 385 de 2020: Por la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional, tras la clasificación del COVID - 19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se esbozan una serie de lineamientos con el fin de prevenir y controlar la propagación del mencionado virus. • Resolución 666 de 2020: Por la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19. • Circular 0017 de 2020: Entidades administradoras de riesgos laborales, empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado: Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19(antes denominado coronavirus). • Circular externa 0018 de 2020: Organismos y entidades del sector público y privado, administradores de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado. • Circular externa 100-009 de 2020: Organismos y entidades del sector público, servidores públicas y contratistas del estado. • Resolución 0574 del 16 de marzo de 2020: Por la cual se adoptan unas medidas transitorias por causa del coronavirus COVI D-19 en la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA - y se dictan otras disposiciones. • Resolución 0577 del 17 de marzo de 2020: "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0574 de 2020 y se dictan otras disposiciones. • Resolución 0599 del 19 de marzo de 2020: Por medio de la cual se adoptan unas medidas con el fin de prevenir la propagación del coronavirus COVID- 19 en la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA.” 2.

Que la Resolución No. 0660 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), es un acto administrativo de carácter general, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, y, según lo expresado en el marco normativo del protocolo de bioseguridad Covid 19 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA-, que hace parte integral de la Resolución 0660 del 19 de mayo de 2020, se encuentra desarrollando y tiene en cuenta lo previsto en varios de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional durante el estado de excepción.

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 0660 del 19 de mayo de 2020, por la que, la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA- “adopta el Protocolo de Bioseguridad Covid-19 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA y se dictan otras disposiciones.”.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General o representante legal, o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, en los términos del artículo 185 del CPACA, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 0660 del 19 de mayo de 2020 y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 0660 de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

OCTAVO. - CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. NOVENO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co ».

Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado