CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES / ENTIDAD ADSCRITA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL / PATRIMONIO PROPIO El Despacho es competente para conocer de la Resolución No. 000288 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
(Artículo 27 transitorio Constitución Política de 1991 - Ley 938 de diciembre 30 de 2004). FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 938 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 27 TRANSITORIO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete(17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Suspensión del pago de las sentencias El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, la de ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).
(…) Que Gobierno Nacional dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa por medio del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 (…) Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia.
(…) Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por Resolución No. 000273 del 17de abril de 2020, suspendió los términos del pago de sentencias con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre el 17 y el 27 de abril de 2020. Que el Gobierno Nacional, por Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Prórroga de la suspensión del pago de las sentencias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Profirió resolución en ejercicio de la función administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / RESOLUCIÓN 000288 DE 2020 / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Resolución 000288 del 27 de abril de 2020, por la que se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias, ante el Estado de Emergencia Económica, Socia, y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, es un acto administrativo de carácter general que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que desarrolla los decretos legislativos referentes a i) la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, y ii) el aislamiento preventivo obligatorio, dispuesto durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional desde el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de acto administrativo expedido en ejercicio de una potestad administrativa, consultar sentencia de la Corte Constitucional C620 de 2004 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000288 DE 2020 - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02018-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Demandado: RESOLUCIÓN 000288 DEL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020) Referencia: Control inmediato de legalidad - Auto, Avoca conocimiento El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 000288 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses por la que se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de las sentencias, ante el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica derivado de la propagación del -COVID 19-.
Competencia El Despacho es competente para conocer de la Resolución No. 000288 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
(Artículo 27 transitorio Constitución Política de 1991 - Ley 938 de diciembre 30 de 2004). Consideraciones 1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron 1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 3.
La Organización Mundial de la Salud - OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones -TIC-“. 5.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)» 8.
Que Gobierno Nacional dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa por medio del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “ por el que se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laborar y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 9.
Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 13 de abril y el 27 de abril de 2020. 10. Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por Resolución No. 000273 del 17de abril de 2020, suspendió los términos del pago de sentencias con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre el 17 y el 27 de abril de 2020. 11.
Que el Gobierno Nacional, por Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2020. Respecto de la Actuación administrativa objeto de control automático de legalidad. 12. El Director General Encargado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expidió la Resolución 000288 del 27 de abril de 2020, por la que se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias, ante el Estado de Emergencia Económica, Socia, y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19. 13.
Como fundamento de la decisión argumentó que, la extensión de la medida de suspensión de términos, se realizó en uso de sus facultades legales Artículos 40 numeral 11 de la ley 938 de 2004, artículo 5 numeral 11 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la junta directiva de la entidad, artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, y, en consideración a la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional el 24 de abril de 2020. 14.
La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 15.
La Resolución 000288 del 27 de abril de 2020, por la que se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias, ante el Estado de Emergencia Económica, Socia, y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, es un acto administrativo de carácter general2 que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que desarrolla los decretos legislativos referentes a i) la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, y ii) el aislamiento preventivo obligatorio, dispuesto durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional desde el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417). 2 Sentencia Corte Constitucional C 620 de 2004.
Se ha entendido por acto administrativo “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria“[1] Ahora bien, la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular.
A través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados.
No obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados. En otras palabras, “puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a algunas pocas personas o a ninguna y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente identificadas”[2]. 1] García de Enterría, Eduardo.
Curso de Derecho Administrativo I. Civitas Ediciones. Madrid. España 2001. pag 540 2] Sentencia Consejo de Estado. Exp. N1570A de 1997. Sección Quinta. Razón por la que el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 000288 del 27 de abril de 2020, dictada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en la que se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de las sentencias, ante el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica derivado de la propagación del -COVID 19-.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al director general en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 000288 del 27 de abril de 2020.
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución 000288 del 27 de abril de 2020.
OCTAVO. - CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. NOVENO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado