RESOLUCIÓN 0000686 DE 28 DE ABRIL DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio.
En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social, que profirió la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / RESOLUCIÓN 0000686 DE 28 DE ABRIL DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [S]e concluye que la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual fue proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, especialmente, las contenidas en el Decreto legislativo 538 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y en el Decreto legislativo 558 de 2020, “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 NOTIFICACIÓN POR AVISO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA PÁGINA WEB Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, se advierte que, como en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 0000686 del 28 de abril 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Los términos previstos en su trámite no se encuentran suspendidos [S]egún lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 25 de marzo de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000686 DE 28 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02251-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 0000686 DE 28 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia de la Resolución 0000686 proferida el 28 de abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, “Por la cual se modifica los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social, que profirió la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 del Decreto legislativo 538 del 12 de abril de 2020[1] y del artículo 3 del Decreto legislativo 558 del 15 de abril de 2020[2], el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0000686 de 2020, por medio de la cual modificó los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-, la cual debe ser aplicada por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del sistema.
En ese contexto, se concluye que la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión[3], es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general[4], el cual fue proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social[5], entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, especialmente, las contenidas en el Decreto legislativo 538 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y en el Decreto legislativo 558 de 2020, “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011[6] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[7] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, se advierte que, como en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 0000686 del 28 de abril 2020.
Asimismo, se advierte que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 25 de marzo de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Resolución 0000686 proferida el 28 de abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial un AVISO sobre la existencia del proceso de la referencia, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría General y de manera simultánea a la publicación del aviso, solicítese al Ministerio de Salud y Protección Social, para que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud, envíe con destino a este proceso todos los antecedentes administrativos de la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co CUARTO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad de la Resolución 0000686 del 28 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “Artículo 26. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, el cual quedará así: ‘Parágrafo. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea.
Para efectos de lo aquí previsto el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las respectivas modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA’" (se destaca). [2] “Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. “La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador.
Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. “El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo” (se destaca). [3] Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, acta 9 del 1 de abril de 2020. [4] Es general, impersonal y abstracto, porque se expide sin consideración de ninguna persona o personas específicas, ni de ningún caso en particular y, por tanto, no afecta en forma directa o inmediata a un determinado sujeto o grupo. [5] Organismo púbico del orden nacional, creado por el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011. [6] “CPACA.
Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [7] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”.