CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia en su artículo 148 y siguientes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente.
En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad –la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020 cuyo reparto correspondió a este Despacho extendió la vigencia de las medidas adoptadas con anterioridad en la Circular Interna 003 del 24 de marzo de 2020–, que se han remitido al control de legalidad por la Contaduría General de la Nación para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Circular Interna 003 de 24 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 007 DE 26 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02000-00(CA)A Actor: CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR INTERNA 007 DE 26 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto Administrativo: CIRCULAR INTERNA 007 DE 26 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA) Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020, proferida por el Contador General de la Nación, acto que ha sido remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 19 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020 de la Contaduría General de la Nación es el siguiente: “PARA: Servidores públicos y colaboradores de la U.A.E. Contaduría General de la Nación - CGN.
“DE: Pedro Luis Bohórquez Ramírez, Contador General de la Nación. “ASUNTO: Continuidad de las medidas adoptadas mediante Circular Interna N° 003 del 24 de marzo de 2020. “FECHA: Bogotá, D. C., 26 de abril de 2020. “Apreciados servidores públicos y colaboradores; “Como es de su amplio conocimiento, en la actualidad nos encontramos afrontando una Emergencia Sanitaria con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus COVID –19, declarada como tal mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
“En el marco de dicha Emergencia Sanitaria, el Gobierno Nacional profirió el Decreto N° 593 del 24 de abril de 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
“La U.A.E. Contaduría General de la Nación, atendiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, y con la finalidad de garantizar el bienestar y salud de todos los servidores públicos y contratistas de la entidad, profirió la Circular Interna N° 003 del 24 de marzo de 2020, mediante la cual se indicaron una serie de medidas relacionadas con (i) cumplir el aislamiento preventivo obligatorio por parte de todos los servidores públicos y colaboradores de la entidad, (ii) atender y observar las directrices en materia de prevención y control de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID – 19, (iii) realización de reuniones virtuales utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, (iv) utilización del correo electrónico y mecanismos virtuales de comunicación, (v) trabajo en casa por parte de los servidores públicos y colaboradores de la entidad bajo coordinación de los coordinadores o supervisores, e (vi) información sobre la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad.
“En este sentido, se informa a todos los servidores públicos y colaboradores de la entidad que las medidas internas adoptadas mediante Circular Interna N° 003 del 24 de marzo de 2020 se extienden hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 593 del 24 de abril de 2020.
“Por último, deseo que este tiempo de aislamiento preventivo obligatorio contribuya, por un lado, a propender por la integración familiar de cada uno de ustedes, disfrutando los espacios que se comparten en casa, así como avanzar en las actividades a cargo de cada servidor público y colaborador de la entidad, con la finalidad de dar continuidad a los procesos internos que se adelantan en la U.A.E. Contaduría General de la Nación. “(…)” (subrayado fuera del texto). 3.
Por otra parte, según se evidencia en la página web de esta Corporación[2], ya existe un proceso sobre la Circular Interna 003 del 24 de marzo de 2020 de la Contaduría General de la Nación, que, con anterioridad al acto remitido en el presente caso, había previsto una serie de medidas –cuya vigencia fue extendida por el acto repartido a este Despacho–, específicamente: (i) cumplir el aislamiento preventivo obligatorio por parte de todos los servidores públicos y colaboradores de la entidad;
(ii) atender y observar las directrices en materia de prevención y control de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID–19; (iii) realizar reuniones virtuales utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; (iv) utilizar el correo electrónico y mecanismos virtuales de comunicación; (v) el trabajo en casa por parte de los servidores públicos y colaboradores de la entidad bajo coordinación de los coordinadores o supervisores; e (vi) informar sobre la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad.
II. CONSIDERACIONES 1. Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales[3], la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia en su artículo 148[4] y siguientes. 2. De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente. 3.
En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. 4. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad –la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020 cuyo reparto correspondió a este Despacho extendió la vigencia de las medidas adoptadas con anterioridad en la Circular Interna 003 del 24 de marzo de 2020–, que se han remitido al control de legalidad por la Contaduría General de la Nación para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Circular Interna 003 de 24 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. En mérito de lo expuesto, el Despacho[5], RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente al Despacho a cargo del Consejero Luis Alberto Álvarez Parra, radicación: 11001-03-15-000-2020-01996-00, actor: Contaduría General de la Nación, referencia: control inmediato de legalidad – Circular Interna 003 de 24 de marzo de 2020, para que decida sobre la acumulación a ese proceso del presente, radicado bajo el número 11001-03-15- 000-2020-02000-00, referido al control de legalidad de la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020 proferida por la Contaduría General de la Nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra, radicación: 11001-03-15-000- 2020-01996-00, actor: U.A.E. Contaduría General de la Nación, referencia: control inmediato de legalidad – Circular Interna 003 del 24 de marzo de 2020.
Fuente: Documentos publicados en www.consejodeestado.gov.co - control de legalidad covid 19. y www.consejodeestado.cov.co -consulta de procesos, fecha de consulta 22 de mayo de 2020. [3] Artículo 282, CPACA. [4] “CGP. Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos”. [5] Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.