EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 7 DE 26 DE MARZO DE 2020 DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL A través de la la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, se declaró la urgencia manifiesta para contratar de manera inmediata y directa la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud y demás contratos y adición de contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19.
Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02223-00 Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 7 DE 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, proferida por el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional, “por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID- 19”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia. 2.
El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, cuyo artículo 7 dispuso (se trascribe): “Artículo 7.
Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.” 3. A través de la la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, se declaró la urgencia manifiesta para contratar de manera inmediata y directa la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud y demás contratos y adición de contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19. 4.
Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 5.
En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020. 6.
Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, proferida por la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR a la Policía Nacional – Unidad Prestadora de Salud, que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020.
CUARTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
QUINTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.