Micelio
11001-03-15-000-2020-01872-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-18

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Corporación Autónoma Regional De Caldas·Demandado: Resolución 2020-0651 Del 27 De Abril De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20200651 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL [E]l Director General de Corpocaldas el 16 de marzo de 2020 suscribió la Resolución No. 2020-0493 por que se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas que conllevaran la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, procedimientos sancionatorios y recursos; que se encuentren en periodo probatorio, con visita técnica decretada, igualmente se suspendieron los términos para resolver derechos de petición que conllevaran la práctica de visitas técnicas y los términos de las actuaciones administrativas que se encontraban pendientes, al 16 de marzo de 2020, de librar citaciones y/o comunicaciones, para realizar las respectivas diligencias de notificación, entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional, tendiente a evitar la propagación del COVID-19. […] [L]a Resolución No. 2020- 0651 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), es un acto administrativo de carácter general, fue dictada en ejercicio de una función administrativa durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, y desarrolla la preceptiva del decreto legislativo 465 del 23 de marzo de 2020.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01872-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS Demandado: RESOLUCIÓN 2020-0651 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El magistrado sustanciador avoca conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 2020- 0651 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), suscrita por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS- Por la que “se suspenden unos términos administrativos”. 1.

Competencia En atención a que la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS es un establecimiento Público del Orden Nacional[1], con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[2] del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 2020- 0651 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020). 2.

Tramite del control inmediato de legalidad. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. 3. Consideraciones 3.1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. 3.2.

La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. 3.3. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. 3.4 Que el Director General de Corpocaldas el 16 de marzo de 2020 suscribió la Resolución No. 2020-0493 por que se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas que conllevaran la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, procedimientos sancionatorios y recursos; que se encuentren en periodo probatorio, con visita técnica decretada, igualmente se suspendieron los términos para resolver derechos de petición que conllevaran la práctica de visitas técnicas y los términos de las actuaciones administrativas que se encontraban pendientes, al 16 de marzo de 2020, de librar citaciones y/o comunicaciones, para realizar las respectivas diligencias de notificación, entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional, tendiente a evitar la propagación del COVID-19. 3.5.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 3.6.

Que, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 3.7.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 23 de marzo de 2020, expidió el decreto 465 “ por el que se adicionó el decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia Covid-19.” 3.8.

Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas, emitió la Resolución No. 2020-542, el 24 de marzo de 2020, en la que se modificó la Resolución No. 2020-0493 del 16 de marzo de 2020, en el sentido de prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, procedimientos sancionatorios; que se encuentren en periodo probatorio, con visita técnica decretada y no practicada, la resolución de derechos de petición, quejas, reclamos y recursos; así como, los términos de las actuaciones administrativas que a la fecha se encuentren pendientes de librar las citaciones y/o comunicaciones, para realizar las respectivas diligencias de notificación, entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020. 3.9.

Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 13 de abril y el 27 de abril de 2020. 3.10. Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en Resolución No. 2020-0580 del 13 de abril de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 531 del 2020 por el Gobierno Nacional, modificó la Resolución No. 2020-0542 del 24 de marzo de 2020, en el sentido de prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, procedimientos sancionatorios; con visita técnica decretada y no practicada, los recursos interpuestos, los términos de las actuaciones administrativas que a la fecha se encuentren pendientes de librar las citaciones y/o comunicaciones, para realizar las respectivas diligencias de notificación, siempre que estas no sea posible llevarlas a cabo por los medios electrónicos, entre el 13 y el 26 de abril de 2020, y Revocó lo dispuesto en la Resolución No. 2020-0561 del primero de abril de 2020 expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación. 3.11.

Que a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional imparte instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2020. 4. Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 4.1. Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas, por Resolución No. 2020-0651 del 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta i) la suspensión de términos administrativos durante la emergencia sanitaria y la pandemia por Covid-19, que ha sido decretada por las Resoluciones números: 2020-0493 del 16 de marzo de 2020, 2020-0542 del 24 de marzo de 2020, y 2020-0580 del 8 de abril de 2020, ii) la adición que sufrió el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, con el Decreto 465 de 2020 del 23 de marzo del 2020, cuyo parágrafo transitorio dispone: “ Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades ambientales competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipio, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda.

Dichas solicitudes de concesiones de aguas deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales”, y iii) las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 593 de 2020. Decidió dar continuidad con las medidas adoptadas de suspensión de términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, licencias ambientales, con visita técnica decretada y no practicada; así como los procedimientos sancionatorios y recursos, que para adelantar o resolver precisen de la realización de visita técnica, las actuaciones administrativas que al 27 de abril de 2020, se encuentren pendientes de librar las citaciones y/o comunicaciones, para realizar las respectivas diligencias de notificación, siempre que éstas no sea posible llevarlas a cabo por medios electrónicos, con exclusión de las solicitudes de concesión de aguas.. 4.2.

Que la Resolución No. 2020- 0651 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), es un acto administrativo de carácter general, fue dictada en ejercicio de una función administrativa durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, y desarrolla la preceptiva del decreto legislativo 465 del 23 de marzo de 2020.

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución No. 2020- 0651 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), por la que, la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS- “suspende unos términos administrativos”. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General o representante legal, o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS-, en los términos del artículo 185 del CPACA, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 2020- 0651 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto y sexto de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. OCTAVO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] De conformidad lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, en el que enunció tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7)[ Sentencia C-578-99], (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central[Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99] y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C-593- 95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.

En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional. [2] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.