EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1696 DEL 30 DE MARZO DE 2020 DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL Se advierte que la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional afecta a quienes son objeto de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de manera que se puede concluir que se trata de una medida de carácter general, en tanto su contenido no es particular ni regula la situación de personas específicas.
De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y de sus funciones, dado que la resolución fue dictada por su Director General, en ejercicio de las funciones que le corresponden en materia disciplinaria, y en particular en materia de control interno, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 823 de 1995. […] Es de la mayor importancia observar que, pese a la confluencia de normas ordinarias dentro de los considerandos de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, en todo caso sirvió de fundamento expreso para su expedición el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, norma que justifica la procedencia del control inmediato de legalidad, en tanto se desarrolló un decreto legislativo del estado de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / OBLIGATORIEDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD [E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO [R]esulta de importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales. [FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01577-00 Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 1696 DEL 30 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -AVOCA CONOCIMIENTO- requisitos y alcance del control.
Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar conocimiento de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID- 19”.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 29 de abril de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020 dictada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es el siguiente: “EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL “En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 008 de 2001 “CONSIDERANDO “Que, mediante Resolución 1595 del 19 de marzo de 2020, el suscrito Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolvió suspender términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Entidad desde el jueves 20 de marzo de 2020 hasta el martes 31 de marzo de 2020, debido a que, por la pandemia del COVID-19, se había decretado en Colombia la emergencia sanitaria, disponiendo el aislamiento social como la principal y efectiva herramienta para prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.
“Que el Gobierno Nacional, debido a la propagación del COVID-19, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así mismo, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00:00 a.m. del día 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 a.m. del día 13 de abril de 2020, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional.
“En cumplimiento al estado de emergencia en mención se profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, y en el artículo 6º, dispuso: ´Suspensión de términos de as actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. (…) “En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia´. “Teniendo en cuenta lo anterior, y así mismo, que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
“Que la adopción de las mencionadas medidas impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (Servidores Públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, investigados, defensores, quejosos, etc.), acudan a la Entidad. “En consecuencia, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra.
“El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, “
RESUELVE
“ARTÌCULO PRIMERO: PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional.
“PARÁGRAFO.- Esta medida no implica la inactividad de los funcionarios con atribuciones disciplinarias en la Entidad, quienes podrán, durante este periodo, proferir las decisiones a que haya lugar, sin perjuicio de los derechos que le asisten a los sujetos procesales. “ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de información sobre las investigaciones disciplinarias, esta será atendida al correo electrónico: disciplinarios@casur.gov.co en atención, a que los servidores públicos y contratistas adscritos al Grupo de Control Disciplinario interno, continuarán con el desempeño de sus funciones y obligaciones contractuales a través de la figura de Trabajo en Casa.
“ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición. “(…)”. 3. Se destaca que, de acuerdo con los considerandos de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la Resolución 1595 del 19 de marzo de 2020[2], resolvió suspender los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en esa entidad, desde el jueves 20 de marzo de 2020 hasta el martes 31 de marzo de 2020. 4.
Asimismo, en los considerandos de la referida resolución, fueron relacionados, entre otros, i) el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; y el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
II. CONSIDERACIONES 1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA[3] y 20 de la Ley 137 de 1994[4], a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA[5] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[6] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, se tiene en cuenta que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es un establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto 417 de 1955[7] y que, de acuerdo con el Decreto 823 de 1995[8], tiene como objeto “desarrollar la política y los planes generales para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro, al igual que los programas que adopte el Gobierno Nacional en materia de seguridad social, en coordinación con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía Nacional, a quienes la ley les otorgue el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios”.
En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales[9] Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. 2.
El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto Se advierte que la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional afecta a quienes son objeto de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de manera que se puede concluir que se trata de una medida de carácter general, en tanto su contenido no es particular ni regula la situación de personas específicas.
De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y de sus funciones, dado que la resolución fue dictada por su Director General, en ejercicio de las funciones que le corresponden en materia disciplinaria, y en particular en materia de control interno, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 823 de 1995[10]. 2.2.
La Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contiene el desarrollo de un decreto ordinario y de un decreto legislativo del estado de excepción -la competencia se asume por razón de este último- El Decreto 457 del 22 de marzo 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, es un decreto de carácter ordinario que se expidió en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, “en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189[11], los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016”.
A su turno, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, es un decreto dictado “en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
Es de la mayor importancia observar que, pese a la confluencia de normas ordinarias dentro de los considerandos de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, en todo caso sirvió de fundamento expreso para su expedición el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, norma que justifica la procedencia del control inmediato de legalidad, en tanto se desarrolló un decreto legislativo del estado de excepción. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho advierte que la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020 prorrogó la suspensión de los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decisión –la de la suspensión– que ya había sido adoptada en la Resolución 1595 de 19 de marzo de 2020, acto que, de acuerdo con sus considerandos, no estuvo expresamente fundamentada en ningún decreto legislativo.
Aunque por el curso de los acontecimientos, el contenido de la Resolución 1595 de 19 de marzo de 2020 podría haber resultado afín con el del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, bajo ninguna circunstancia ello permite considerar satisfecho el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, circunstancia que impide que esta Corporación aprehenda de oficio el conocimiento de dicho acto.
En virtud de lo anterior, si bien la suspensión de los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional constituye una decisión adoptada en las Resoluciones 1595 de 19 de marzo de 2020 y 1696 del 30 de marzo de 2020, solo en el caso de esta última procede el control inmediato de legalidad por las razones previamente anotadas.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, dictada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, publicar el aviso a la comunidad de que trata el artículo 185 del CPCA, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la citada resolución, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría General y de manera simultánea a la publicación del aviso, solicítese a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud, envíe con destino a este proceso copia en medio magnético de todos los antecedentes administrativos de la Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co CUARTO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad en el presente asunto, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (Firmado en el original) ----------------------- [1] “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] La Resolución 1595 de 19 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, fue publicada en la página de la entidad: https://www.casur.gov.co/documents/20181/5217513/Circular+0001+Canales+de+At enci%C3%B3n+COVID-19.pdf/51f2072c-f3e4-4c2f-90d0-2a097d4223ba.
En los considerandos de esta resolución se indicó: “Que debido a la pandemia del COVID-19, se ha decretado en Colombia la emergencia sanitaria; siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos. “Que, conforme a la anterior disposición, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, profirió la Directiva Administrativa Transitoria No. 0004 del 19 de marzo de 2020 ´MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19´, dispuso la suspensión de la atención al público de manera presencial en las instalaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
“Que la adopción de las mencionadas medidas impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (Servidores Púbicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, investigados, defensores, quejosos, etc.), acudan a la Entidad. “En consecuencia, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra.
“(…)”. [3] “CPACA. Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. [4] “Ley 137/94.
Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. [5] “CPACA.
Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [6] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [7] “Por el cual se declara la liquidación y disolución de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, se crea la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, y se dictan otras disposiciones”. [8] “Por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995”. [9] CPACA “Artículo 186.
Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”. [10] “Decreto 823/95.
Artículo 29. Control interno. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será responsabilidad del Director de la Entidad, sin defecto de las responsabilidades de los jefes de cada una de las dependencias de la misma, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan”. [11] “Artículo 189 CP.
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”.