CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 000233 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 - Expedida antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Proferida en uso de potestades legales y ordinarias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento [L]a Resolución 000233 del 30 de abril de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 -al que ni siquiera hace referencia, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –porque la resolución es anterior-, sino que se profirió con fundamento en las normas que enuncia y a las que acaba de hacerse alusión, todas anteriores a la expedición de los Decretos legislativos 417 y 637 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 000233 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / ACTI ADMINISTRATIVO PARTICULAR / CONTRATACIÓN DIRECTA - Software humano para la liquidación y pago de nómina de funcionarios del USPEC / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – No generó efectos impersonales ni abstractos Además, se advierte que la Resolución 000233 de 2020 es un acto administrativo de contenido particular, pues justifica la modalidad de selección de contratación directa para un caso específico y, como consecuencia, ordena que se suscriba un contrato de prestación de servicios con una empresa determinada, cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO DEL SOFTWARE HUMANO PARA LA LIQUIDACIÓN, GESTIÓN Y PAGO DE NÓMINA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA USPEC”; por tanto, crea una situación jurídica que no trasciende a la ciudadanía en general, pues no es impersonal ni abstracta.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000233 DE 2020 (30 de abril) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS SALA PLENA Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E) Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02205-00 Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Demandado: RESOLUCIÓN 000233 DE 30 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad Recibida la copia de la Resolución 000233 proferida el 30 de abril de 2020 por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, “Por medio de la cual se justifica la contratación directa” en esa entidad, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que fue la que profirió la Resolución 000233 del 30 de abril de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
A través de la Resolución 000233 del 30 de abril de 2020, el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios dispuso (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “ARTÍCULO PRIMERO: Justificar el uso de la modalidad de selección por contratación directa - por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, teniendo en cuenta lo establecido en el literal g del numeral 4 del artículo 2 la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 del 2015, lo enunciado en la parte considerativa de la presente Resolución y lo establecido en los estudios previos que hacen parte integral del presente acto administrativo.
“ARTÍCULO SEGUNDO: Suscribir el contrato de prestación de servicios por medio de la modalidad de contratación directa con la empresa SOPORTE LÓGICO LTDA …. de acuerdo con lo señalado en los estudios previos y en la propuesta de fecha 5 de marzo de 2020 presentada por la citada empresa, así como lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución, y cuyo objeto es: ‘CONTRATAR EL SERVICIO DEL SOFTWARE HUMANO PARA LA LIQUIDACIÓN, GESTIÓN Y PAGO DE NÓMINA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA USPEC’.
“ARTÍCULO TERCERO: EL valor del Contrato es de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($42.930.069), respaldad en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 12820 de fecha 11 de marzo de 2020 emitido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto. “ARTÍCULO CUARTO: Los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos del presente proceso en la Dirección de Gestión Contractual de la USPEC ubicada en la Av.
Calle 26 No. 69 – 76, Torre 4 piso 12 y en la plataforma del SECOP II”. Como fundamento de lo resuelto, en la parte considerativa de la resolución se señalaron las siguientes normas: - La Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. - El Decreto 4150 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura”. - El Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Observa el Despacho que la Resolución 000233 del 30 de abril de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 -al que ni siquiera hace referencia, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –porque la resolución es anterior-, sino que se profirió con fundamento en las normas que enuncia y a las que acaba de hacerse alusión, todas anteriores a la expedición de los Decretos legislativos 417 y 637 de 2020.
Además, se advierte que la Resolución 000233 de 2020 es un acto administrativo de contenido particular, pues justifica la modalidad de selección de contratación directa para un caso específico y, como consecuencia, ordena que se suscriba un contrato de prestación de servicios con una empresa determinada, cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO DEL SOFTWARE HUMANO PARA LA LIQUIDACIÓN, GESTIÓN Y PAGO DE NÓMINA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA USPEC”; por tanto, crea una situación jurídica que no trasciende a la ciudadanía en general, pues no es impersonal ni abstracta.
El Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 000233 del 30 de abril de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y no contiene medidas de carácter general; por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
No significa lo anterior que la Resolución Resolución 000233 del 30 de abril de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.
Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 000233 proferida el 30 de abril de 2020 por el Director Administrativo y Financiero la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO