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11001-03-15-000-2020-02130-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-29

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Ministerio De Minas Y Energía·Demandado: Resolución Número 40130 Del 11 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 40130 DEL 11 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - Antecedentes y fundamentos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 40130 DEL 11 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - Avoca conocimiento.

Tema: Beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario Comparto Mi Energía Por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

Mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso, entre otras, la creación del aporte voluntario denominado “Comparto mi energía”, según el cual “[l]os usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible” (art. 4).

Para el efecto, el Decreto 517 estableció que el Ministerio de Minas y Energía, mediante acto previo a la implementación del mecanismo, identificaría a los usuarios residenciales beneficiarios del aporte voluntario. Con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, mediante la cual estableció “… los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario Comparto Mi Energía” (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 del 17 de marzo de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 517 del 4 de abril DE 2020 - ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 40130 DE 2020 (11 de mayo) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRECE Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02130-00(CA) Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 40130 DEL 11 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

Mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso, entre otras, la creación del aporte voluntario denominado “Comparto mi energía”, según el cual “[l]os usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible” (art. 4).

Para el efecto, el Decreto 517 estableció que el Ministerio de Minas y Energía, mediante acto previo a la implementación del mecanismo, identificaría a los usuarios residenciales beneficiarios del aporte voluntario. Con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, mediante la cual estableció “… los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario Comparto Mi Energía”.

Por reparto del 26 de mayo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. 5.

Ordenar a la ministra de Minas y Energía que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web de la entidad y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe sobre la existencia de este asunto judicial. 6. En los plazos fijados en los numeres 4 y 5 podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier persona podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020. 7.

Ordenar al Ministerio de Minas y Energía que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 8. Invitar a la Universidad Externado de Colombia, a la Universidad de los Andes, a la Universidad Javeriana, a la Universidad del Rosario, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- y a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia -ANDESCO-, para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020.

Se ordena a la secretaría que libre atentas comunicaciones para extender la invitación y adjunte copia tanto del acto objeto de control y sus antecedentes como de la presente providencia. 9. Expirados los términos de los numerales 4, 5 y 7, por la secretaría general de la Corporación, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca del acto objeto de control y de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Minas y Energía, elementos indispensables para que pueda presentarse el concepto correspondiente. 10.

El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 11. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez