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11001-03-15-000-2020-01798-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-14

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Órgano De Gobierno De La Jurisdicción Especial Para La Paz·Demandado: Acuerdo Aog 014 Del 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.

Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, expedido por el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.

NORMA DEMANDADA: Acuerdo AOG 014 de 2020 (13 de abril) Jurisdicción Especial para la Paz (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01798-00(CA) Actor: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Demandado: ACUERDO AOG 014 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coroavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.

Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, la alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó “medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020".

Entre otras cosas, dispuso “limitar totalmente la libre circulación de vehiculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas (…)”. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).

Posteriormente, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020. Por tal motivo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales por el mismo periodo (Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril).

Que, por Decreto 106 del 8 de abril de 2020, el Distrito Capital ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio, desde el 13 hasta el 27 de abril de 2020. Que, en virtud de lo anterior, el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz expidió el Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, cuyo texto se transcribe in extenso: Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de términos y continuación del servicio de justicia. Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Esta prórroga no implica la interrupción de actividades por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente acuerdo.

Artículo 2.- Regla general para la expedición de providencias judiciales. Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión asegure: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.

Lo anterior sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos siguientes. En todo caso, la comunicación o notificación de las providencias se adelantará por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. En todo caso, la comunicación o notificación de las providencias se adelantará por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. Artículo 3.- Instrucción de los macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

Con el objeto de impulsar la instrucción de los macrocasos priorizados a la fecha, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas podrá proferir, comunicar y notificar las siguientes providencias, en los términos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo: i) autos por los cuales se acredite a las víctimas como intervinientes especiales; ii) autos por los cuales se dé traslado virtual de las versiones voluntarias a los sujetos procesales e intervinientes; iii) autos por los cuales se cancelen, aplacen o se modifique la modalidad de diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020; iv) autos por los cuales se requiera información o se remitan peticiones a los distintos órganos y dependencias de la JEP y a otras entidades públicas, siempre y cuando éstas puedan ser tramitadas y respondidas integralmente de manera virtual; v) autos que resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las ya proferidas; vi) autos que decreten o prorroguen órdenes de policía judicial a la UIA cuyo cumplimiento pueda desarrollarse en su totalidad de manera virtual y; vii) autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos; en consecuencia, podrán practicarse dichas diligencias judiciales.

Artículo 4.- Beneficios de libertad condicionada y de libertad transitoria condicionada y anticipada. Para los efectos del artículo 2 del presente Acuerdo, la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC-EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, únicamente en los casos respecto de los cuales cuenten con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa.

Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. Las referidas Salas no decidirán los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados.

Durante el período de suspensión de audiencias y términos judiciales, la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solo tramitarán las providencias a que se refiere el inciso anterior y el artículo 6 del presente Acuerdo. Artículo 5.- Procedimiento para la notificación y ejecución de la providencia que concede el beneficio de la libertad.

En los casos en los que las Salas de Amnistía o Indulto o de Definición de Situaciones Jurídicas concedan el beneficio provisional de libertad, las Secretarías Judiciales de dichas Salas de la JEP, remitirán al centro penitenciario y carcelario vía correo electrónico la boleta de libertad, firmada electrónicamente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otra(s) autoridad(es) judicial(es), caso en el cual, los acreedores del beneficio quedarán a disposición de la(s) misma(s).

Parágrafo.- Teniendo en cuenta lo previsto en la SENIT 1 y la SENIT 2 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y el numeral 135 de la Sentencia C-025 de 2018 de la Corte Constitucional, para los efectos de los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017, el acta de compromiso se entenderá suscrita por el compareciente ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en los siguientes términos: a) La Secretaria Ejecutiva de la JEP enviará el acta de compromiso descrita en los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017 al compareciente que hubiere suministrado a la Sala de Amnistía o Indulto una dirección de correo electrónico para la transmisión de datos.

Si se registran varias direcciones de correo electrónico, el envío podrá surtirse en cualquiera de ellas. b) Del correo electrónico a que se refiere el literal anterior, la Secretaria Ejecutiva de la JEP recibirá la respuesta de aceptación por parte del compareciente de los compromisos que impone el beneficio otorgado, de la cual dará traslado a la Sala respectiva. c) En los eventos en que la persona se encuentre privada de la libertad en centro penitenciario y carcelario, este deberá facilitar al compareciente los medios tecnológicos para el envío del correo electrónico a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, aceptando los compromisos impuestos, lo cual constituirá el acta de compromiso virtual para todos los efectos legales.

Artículo 6.- Libertad como consecuencia de la amnistía de iure. Lo previsto en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo será también aplicable para los casos en los que la libertad se otorgue como resultado de la concesión del beneficio de amnistía de iure. En dichos casos y en el otorgamiento de la libertad transitoria condicionada y anticipada, las Secretarías Judiciales de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirán al establecimiento penitenciario y carcelario a través de correo electrónico el acta correspondiente conforme a los artículos 18, 51 inciso 3 y 52 parágrafo 1 de la Ley 1820 de 2016, 7 del Decreto Ley 277 de 2017 y 52 de la Ley 1957 de 2019, y en la forma prevista en el parágrafo del artículo anterior.

Artículo 7.- Libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía e Indulto. En los casos en los que proceda la libertad condicionada de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el beneficio y hará la correspondiente remisión por competencia a alguna de las otras dos Salas de Justicia de la JEP.

Artículo 8.- Acción de tutela. Las Secciones del Tribunal para la Paz tramitarán las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018. La vinculación, solicitud de información y notificación de providencias a los diferentes órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz se realizará por intermedio de las respectivas Secretarías Judiciales mediante el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que resulte más efectivo.

En aquellos casos en los que se trate de entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público, la vinculación, solicitud de información y notificación de providencias se llevará a cabo mediante comunicación remitida al buzón de correo electrónico destinado para recibir notificaciones judiciales en los términos del artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 o en los canales de comunicación que hayan sido establecidos para el efecto.

Artículo 9. Medidas Cautelares. Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal Especial para la Paz podrán tramitar y decretar medidas cautelares en los términos del artículo 2° del presente Acuerdo. Artículo 10. La Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz en colaboración con las Secretarías Judiciales de las diferentes Secciones del Tribunal para la Paz, deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC que se lleve a cabo la notificación personal de las providencias, en todo caso teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 11. Mantener las demás medidas adoptadas a través de los Acuerdo expedidos por el Órgano de Gobierno y las Circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción, especialmente las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales, el establecimiento de objetivos y metas específicas a cumplir y la adopción de mecanismos de seguimiento y control por parte de los jefes y líderes respecto de sus equipos de trabajo.

Artículo 12.- Autorizar a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que suscriban el presente Acuerdo así como para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del coronavirus COVID - 19, que hacia el futuro sean necesarias. Artículo 13.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Por reparto del 8 de mayo de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente al Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, expedido por el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. 5.

Ordenar a la presidenta de la Jurisdicción Especial Para la Paz que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento para proferir el Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. 6. Ordenar a la presidenta de la Jurisdicción Especial Para la Paz que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web de la entidad y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe sobre la existencia de este asunto judicial. 7.

En los plazos fijados en los numeres 4 y 6 podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier persona podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020. 8. Expirado el término de los numeres 4, 5 y 6, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por la Jurisdicción Especial para la Paz, que son indispensables para que pueda presentarse concepto. 9.

Invitar a la Universidad Externado de Colombia, a la Universidad de los Andes, a la Universidad Nacional, a la Universidad Javeriana, a la Universidad del Rosario, a la Corporación Excelencia en la Justicia y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre el Acuerdo AOG 014 del 13 de abril de 2020, expedido por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Se ordena a la secretaría que libre atentas comunicaciones para extender la invitación y adjunte copia tanto del acto objeto de control y sus antecedentes como de la presente providencia. 10. El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 11. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez