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11001-03-15-000-2020-02011-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-26

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación - Icfes·Demandado: Resolución 233 De 15 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE IGUALDAD Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que la finalidad de la Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020, suscrita por la directora general del ICFES, es modificar el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución No. 888 de 2019, que había sido modificada anteriormente, a través de la Resolución 210 de 26 de marzo de 2020.

Mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15-000-2020-02007-00. En consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones […]. […] REMITIR […], a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso […].

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 233 DE 15 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02011-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Demandado: RESOLUCIÓN 233 DE 15 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto administrativo: Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020 Entidad: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES- Referencia: Control inmediato de legalidad Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020, expedida por la Directora General del ICFES, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que la finalidad de la Resolución No. 233 de 15 de abril de 2020, suscrita por la directora general del ICFES, es modificar el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución No. 888 de 2019, que había sido modificada anteriormente, a través de la Resolución 210 de 26 de marzo de 2020.

Mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 210 de 26 de marzo de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15-000-2020-02007-00. En consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones, RESUELVE REMITIR el expediente 11001-03-15-000-2020-02011-00 al despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020- 02007-00.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.