CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento por falta de competencia CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 confiere a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
La Circular No. 024 fue suscrita por una autoridad del orden nacional, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, pero no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno, ya que el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en la emergencia sanitaria y en las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas para los adultos mayores, circunstancia esta que hizo necesario adoptar lineamientos temporales para la operación y el pago excepcional que había de realizarse desde el lunes 6 de abril a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor, […].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 024 DEL24 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02364-00(CA)A Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO Demandado: CIRCULAR 024 DEL24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto administrativo: Control inmediato de legalidad de la Circular No. 024 dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
Entidad: Ministerio del Trabajo El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 024 dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Ministerio del Trabajo, dirigida al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, alcaldes y gobernadores, la cual tiene como asunto “MEDIDAS TEMPORALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA [pic] COLOMBIA MAYOR CON OCASIÓN DE LA FASE DE CONTENCIÓN FRENTE AL COVID-19 Y DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA, ECONOMICA Y SOCIAL”. 1.
Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 confiere a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
La Circular No. 024 fue suscrita por una autoridad del orden nacional, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, pero no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno, ya que el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en la emergencia sanitaria y en las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas para los adultos mayores, circunstancia esta que hizo necesario adoptar lineamientos temporales para la operación y el pago excepcional que había de realizarse desde el lunes 6 de abril a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor, correspondiente a los meses de abril y mayo por valor de $160.000 pesos, para conjurar la crisis y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
En ese entendido dispuso “Este fenómeno de salud pública tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, por lo cual, este Ministerio presenta los siguientes lineamientos para ser considerados por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Alcaldes y Gobernadores, con el fin de prevenir el contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 a la población adulta mayor”.
Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 024 dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Ministerio del Trabajo, dirigida al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, alcaldes y gobernadores, la cual tiene como asunto “MEDIDAS TEMPORALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA [pic] COLOMBIA MAYOR CON OCASIÓN DE LA FASE DE CONTENCIÓN FRENTE AL COVID-19 Y DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL”
SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado