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11001-03-15-000-2020-02224-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-02

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Policía Nacional - Regional De Aseguramiento En Salud No.07·Demandado: Resolución 029 Del 13 De Abril De 2020

RESOLUCIÓN 029 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / RESOLUCIÓN 029 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 029 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02224-00(CA)A Actor: POLICÍA NACIONAL - REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No.07 Demandado: RESOLUCIÓN 029 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

A través de la Resolución n.º 029 del 13 de abril de 2020 de 2020, el Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.º 7 de la Policía Nacional, dictó acto administrativo “por la cual se declara la urgencia manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19”.

El 27 de mayo de 2020 se repartió el asunto de la referencia a este despacho. Mediante informe del 28 siguiente, la Secretaría General pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad frente a la resolución arriba referida. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1.

Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 029 del 13 de abril de 2020, por medio de la cual el Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.º 7 de la Policía Nacional declaró “la urgencia manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19”. 2.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Regional de Aseguramiento en Salud n. º 7 de la Policía Nacional. 3. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 4.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público, reparto. 5. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo. En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución n. º 029 del 13 de abril de 2020, emitida por el Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n. º 7 de la Policía Nacional. 6.

Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado