Micelio
11001-03-15-000-2020-02057-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-27

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar – Coljuegos·Demandado: Acuerdo 4 Del 20 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO 4 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 / JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Autorización y reglamentación de su venta por internet / VIGILANCIA DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / COLJUEGOS / INTERNET / ACTIVIDAD COMERCIAL POR INTERNET / COMPRA POR INTERNET / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse a proceso de otra Sección / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE EFICIENCIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE IGUALDAD / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Leídos los Acuerdos 2 y 4, el despacho considera que existe un grado de conexidad entre ellos, toda vez que se trata de actos que permitieron el uso de plataformas tecnológicas o de internet por parte de los operadores, para la comercialización de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos.

El primero, para diferentes juegos de suerte y azar operados por internet y, el segundo, para el juego denominado “super astro”. (…) Ahora bien, mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho del Consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, el estudio del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 2 de 20 de abril de 2020 (…).

En consecuencia, en virtud de los principios que rigen la correcta administración de justicia y, con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones, se estima pertinente remitir el Acuerdo No. 4, para que se revise la posibilidad de acumularlo al Acuerdo No. 2, ambos expedidos por el Presidente y la Junta Directiva de Coljuegos. Pese a que el despacho no desconoce que, en estricto sentido, los actos administrativos desarrollan juegos de suerte y azar diferentes, lo cierto es que la disposición adoptada es la misma, es decir, la autorización y reglamentación de su venta por internet.

De ahí que resulte acorde con los principios de eficiencia, economía, igualdad y seguridad, que un solo despacho controle tales actos. FUENTE FORMAL: ACUERDO 2 DE 2020 DE COLJUEGOS / ACUERDO 4 DE 2020 DE COLJUEGOS NORMA DEMANDADA: ACUERDO 4 DE 2020 (20 de abril) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02057-00(CA)A Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: ACUERDO 4 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que el Acuerdo No. 4 de 20 de abril de 2020, proferido por Coljuegos, podría guardar relación con el Acuerdo No. 2 de 20 de abril de 2020 expedido por esa misma entidad, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

Mediante el Acuerdo No. 2 de 20 de abril de 2020, Coljuegos previó y reglamentó la venta de juegos a través de las plataformas tecnológicas en la modalidad de “juegos novedosos operados por internet”. En ese sentido, dispuso lo siguiente (se trascribe): “ARTÍCULO 51-2. COMERCIALIZACIÓN DE OTROS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NOVEDOSOS AUTORIZADOS POR COLJUEGOS.

Los operadores autorizados podrán comercializar otros juegos de suerte y azar novedosos autorizados por Coljuegos, en cuyo caso, la plataforma tecnológica del Operador será considerada un canal de venta de dichos productos, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos (…)” 2. Por su parte, a través del Acuerdo No. 4 de 20 de abril de 2020, la mencionada entidad previó y reglamentó la comercialización en plataformas de internet del juego de suerte y azar de la modalidad “novedoso súper astro”.

En ese orden, estableció lo siguiente (se trascribe): “ARTÍCULO 9 -

1. COMERCIALIZACIÓN POR PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS: en caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos (…)” 3.

Leídos los Acuerdos 2 y 4, el despacho considera que existe un grado de conexidad entre ellos, toda vez que se trata de actos que permitieron el uso de plataformas tecnológicas o de internet por parte de los operadores, para la comercialización de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos. El primero, para diferentes juegos de suerte y azar operados por internet y, el segundo, para el juego denominado “super astro”. 4.

Ahora bien, mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho del Consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, el estudio del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 2 de 20 de abril de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15- 000-2020-02055-00. 5. En consecuencia, en virtud de los principios que rigen la correcta administración de justicia y, con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones, se estima pertinente remitir el Acuerdo No. 4, para que se revise la posibilidad de acumularlo al Acuerdo No. 2, ambos expedidos por el Presidente y la Junta Directiva de Coljuegos.

Pese a que el despacho no desconoce que, en estricto sentido, los actos administrativos desarrollan juegos de suerte y azar diferentes, lo cierto es que la disposición adoptada es la misma, es decir, la autorización y reglamentación de su venta por internet. De ahí que resulte acorde con los principios de eficiencia, economía, igualdad y seguridad, que un solo despacho controle tales actos.

RESUELVE

REMITIR el expediente 11001-03-15-000-2020-02057-00 al despacho del Consejero de Estado Oswaldo López Giraldo, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020- 02055-00. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA