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11001-03-15-000-2020-02004-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-04

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Agencia Nacional De Seguridad Vial –Ansv–·Demandado: Resolución 117 Del 5 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / CONOCIMIENTO DE OFICIO - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO - Remisión del acto por la entidad que lo expide / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De todas las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y coactivo de la entidad / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido [del artículo 20 de la Ley 137 de 1994] (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que profirió la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

En desarrollo de lo previsto en el Decreto legislativo 491 del 28 de abril de 2020, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidió la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual suspendió los términos procesales en todas las actuaciones administrativas correspondientes al cobro persuasivo y coactivo en dicha entidad, durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / RESOLUCIÓN 117 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 117 DEL 5 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID- 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD - Aislamiento preventivo obligatorio / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV-, entre otras razones, en consideración a la expedición del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y, especialmente, en desarrollo de las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 539 de 2020, (…) al que hace alusión. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / LEY 1702 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 117 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NOTIFICACIÓN POR AVISO / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA WEB / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID19 Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, (…) no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.

No obstante, se advierte que, en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / ACUERDO PCSJA20- 11517 / ACUERDO PCSJA20-11518 / ACUERDO PCSJA20-11519 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20- 11521 / ACUERDO PCSJA20-11532 / ACUERDO PCSJA20-11546 / ACUERDO PCSJA20- 11549 / ACUERDO PCSJA20-11556 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 117 DE 2020 (5 de mayo) AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02004-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL –ANSV– Demandado: RESOLUCIÓN 117 DEL 5 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia de la Resolución 117 proferida el 5 de mayo de 2020 por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV-, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y coactivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que profirió la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

En desarrollo de lo previsto en el Decreto legislativo 491 del 28 de abril de 2020, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidió la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual suspendió los términos procesales en todas las actuaciones administrativas correspondientes al cobro persuasivo y coactivo en dicha entidad, durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión[1], es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general[2], el cual, según su contenido, fue proferido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV- [3], entre otras razones, en consideración a la expedición del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y, especialmente, en desarrollo de las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 539 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, al que hace alusión. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011[4] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[5] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID- 19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.

No obstante, se advierte que, en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020.

Asimismo, se advierte que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 25 de marzo de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Resolución 117 proferida el 5 de mayo de 2020 por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV-, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial un AVISO sobre la existencia del proceso de la referencia, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría General y de manera simultánea a la publicación del aviso, solicítese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV–, para que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud, envíe con destino a este proceso todos los antecedentes administrativos de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co CUARTO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, acta 9 del 1 de abril de 2020. [2] Es general, impersonal y abstracto, porque se expide sin consideración de ninguna persona o personas específicas, ni de ningún caso en particular y, por tanto, no afecta en forma directa o inmediata a un determinado sujeto o grupo. [3] Entidad descentralizada del orden nacional, creada por el artículo 1 de la Ley 1702 de 2013. [4] “CPACA.

Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.

La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [5] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”.