CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».
El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).
Resolución 705 de 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y como desarrollo del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 705 de 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 705 de 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM - Avoca conocimiento.
Tema: Modificación de la Resolución 666 del 1 de abril de 2020 que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención a los usuarios de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica [E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.
Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que (…) con base en el Decreto Legislativo 491 de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, adoptó medidas a través de la Resolución No. 705 de 2020, en relación con trámites ambientales, procedimiento sancionatorio, consulta previa y suspensión de los términos de requerimientos en el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, lo que conllevó la modificación de la Resolución No. 666 de 1 de abril de 2020.
Así las cosas, para el Despacho los mencionados contenidos normativos incorporados en el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, cuyo sustento fue el Decreto 491 de 2020, obedecen a la potestad reglamentaria de la que son titulares las autoridades, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto consagrado en el ordenamiento jurídico, es decir, que sea dictado como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Ley 1476 de 2011 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto LEGISLATIVO 491 DE 28 de marzo de 2020 / Resolución 666 de 1 de abril de 2020 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM / Circular 09 del 12 de abril de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
NORMA DEMANDADA: Resolución 705 de 2020 (17 de abril) Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01764-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM Demandado: RESOLUCIÓN NO. 705 DE 17 DE ABRIL DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.
ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 4.
El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.
El director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, expidió la Resolución No. 666 de 2020 «POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», con el fin de implementar en la entidad algunas disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020. 6.
El director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, expidió la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCIÓN No. 705 (17 de abril de 2020) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el día 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud- OMS, identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, instando a los países a tomar acciones urgentes.
Que el pasado 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 de 2020, declaró la situación de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el próximo 30 de mayo de 2020. Que a través del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República Iván Duque Márquez, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de evitar la propagación de la pandemia del virus COVID -19 y contener efectos de la misma.
Que el Decreto 417 de 2020, en su parte considerativa contempló que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos, se hace necesaria la expedición de normas orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario, así como la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, inclusive en los procedimientos sancionatorios contenidos en la Ley 9 de 1979 y en la Ley 1437 de 2011, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que a partir del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19.
Que para efectos de logar (sic) el efectivo asilamiento (sic) preventivo obligatorio, el Decreto No. 457 de 2020, limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3. Que mediante el Decreto No. 465 del 23 de marzo de 2020, se adicionó el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto y se tomaron otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID -19.
Que a través del Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencias (sic) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.
Que mediante el Decreto 531 del 08 de Abril de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, ordenando el aislamiento preventivo de todas la personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, con las excepciones a la libre circulación de personas y vehículos previstas en el artículo tercero de dicho Decreto.
Que en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y en especial a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 491 de fecha 28 de marzo de 2020; la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, adoptó medidas a través de la Resolución No. 666 de 2020, medidas de urgencia para garantizar la atención a los usuarios y la prestación de los servicios públicos de su competencia en el marco del de (sic) estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto No. 417 de 2020.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Circular No. 09 del 12 de abril de 2020, señaló a la (sic) autoridades ambientales sujetas a su inspección y vigilancia, la adopción de medidas de ajustes a los actos administrativos proferidos en virtud de la expedición del Decreto 491 de 2020, específicamente en lo relacionado con trámites ambientales, procedimiento sancionatorio, consulta previa y la suspensión de los términos de requerimientos en el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental.
Que, en virtud de lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Cuarto de la Resolución No. 666 de fecha 01 de abril de 2020, el cual quedará en los siguientes términos: ‘ARTÍCULO CUARTO: Durante la permanencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, con relación a los términos de los trámites y procedimientos ambientales de su competencia, aplicará las siguientes disposiciones: I. Trámites de permisos, autorizaciones y/o certificaciones ambientales: Las solicitudes que versen sobre este asunto, se atenderán de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en línea VITAL en el link http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx y el correo electrónico radicacion@cam.gov.co, en los cuales se radicarán por parte de los usuarios, los documentos, cartografía y demás requisitos exigidos en el formulario único nacional, para su verificación por parte de la autoridad ambiental, quien decidirá si requiere información complementaria o da inicio al trámite, etapa en la que una vez se surta la diligencia de notificación del Auto de inicio, se suspenderá los términos administrativos.
Los trámites ambientales que se encuentren en curso al momento de la expedición de la presente Resolución, en los que no se haya practicado la visita técnica, se suspenderán los términos en el estado en que se encuentre. En aquellos trámites en los que ya se haya superado la etapa de evaluación técnica (Visita técnica), se continuará con el respectivo procedimiento.
Se exceptúa de esta suspensión los trámites relacionados con las concesiones de agua para prestación del servicio público de acueducto por constituir este servicio parte esencial de las medidas adoptadas para contener y evitar la propagación del COVID-19, a través de la provisión de agua potable para el lavado frecuente de manos y labores de limpieza y desinfección de los hogares y las áreas públicas.
II. Licencias ambientales: Las solicitudes que versen sobre este asunto, se atenderán de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites en Línea – VITAL en el link http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx y del correo electrónico radicacion@cam.gov.co, en el cual se deberá solicitar inicialmente la liquidación de costos por el servicio de evaluación. Para aquellos usuarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución hayan realizado la cancelación de los costos de evaluación, deberán allegar con su solicitud los siguientes documentos de manera digital, así: a) Constancia de cancelación de los costos de evaluación una vez la Corporación haya liquidado el valor por dicho servicio. b) Diligenciamiento del Formulario Único de Solicitud de Licencia (sic) Ambientales, adjuntando la información solicitada en el respectivo formulario. c) Diligenciamiento del Formato para la Verificación Preliminar de la Documentación que Conforma la Solicitud de Licencias Ambientales adjuntando todos los soportes de cada uno de los documentos requeridos. d) Realización del registro en la Ventanilla Integral de Trámites en Línea – VITAL.
El usuario interesado debe registrarse en el aplicativo VITAL, diligenciando el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda y seleccionando como autoridad ambiental a la CAM, para su posterior validación y aprobación. El proceso de validación requiere una gestión expresa del solicitante, su representante legal o apoderado y puede hacerse con anterioridad a la solicitud de un trámite.
El registro debe anexarse a la documentación descrita en el numeral anterior para ser radicada ante la CAM. e) Radicar ante la Corporación la anterior información para que la entidad apruebe o desapruebe el Formato para la Verificación Preliminar de la Documentación que Conforma la Solicitud de Licencias Ambientales. f) En caso de ser aprobado el Formato para la Verificación Preliminar de la Documentación que Conforma la Solicitud de Licencias Ambientales, la entidad iniciará el trámite de la Licencia Ambiental y notificará de manera electrónica al interesado para lo cual se requiere la indicación de su dirección electrónica; en caso de no ser aprobada se le informará mediante oficio y la información será devuelta para que el usuario inicie nuevamente el procedimiento.
Se precisa que toda la información que se allegue con la solicitud debe ser suministrada en medio magnético (EIA, cartografía, anexos, formatos, etc), para su correspondiente verificación. Una vez las solicitudes alcancen la etapa de auto de inicio y se notifique de manera electrónica al interesado, se suspenderán los términos administrativos.
Las licencias ambientales que se encuentren en curso al momento de la expedición de la presente Resolución, en las que no se haya practicado la visita técnica, ni la reunión de información adicional en caso de ser pertinente, se suspenderán los términos en el estado en que se encuentre. En aquellos trámites en los que se hayan superado las etapas descritas, se continuará con el respectivo procedimiento.
III. Procedimiento Sancionatorio Ambiental: Durante el término de vigencia de la presente Resolución, los términos administrativos de los procedimientos sancionatorios ambientales en curso, se suspenderán en la etapa en la que se encuentren. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM, impondrá las medidas preventivas a que haya lugar en los términos establecidos en la Ley 1333 de 2009, en aquellos casos en los que por su prioridad y/o urgencia se haya verificado afectación a los recursos naturales renovables y al medio ambiente en general.
Las medidas preventivas impuestas se comunicarán al tenor de lo dispuesto en el Decreto No. 491 de 2020, suspendiendo los términos una vez realizada dicha comunicación. IV. Salvoconducto Único Nacional en Línea: Suspender la expedición de los salvoconductos únicos de movilización, removilización y renovación en línea en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM.
V. Procedimiento Administrativo Coactivo: En los procesos administrativos que cursen en el despacho de Cobro Coactivo de la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, se suspenderá los términos administrativos en la etapa que se encuentren. VI. Procesos de Control Interno Disciplinario: Se suspenderán los términos administrativos en la etapa que se encuentren los procesos disciplinarios que cursan en el despacho.
VII. Reclamaciones de Tasa por usos de Agua (TUA) y Tasa Retributiva (TR): Se suspenderán los términos de las reclamaciones que cursan en el despacho de cobro coactivo de la Secretaría General que requieran visita técnica de campo. Parágrafo Primero: En las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas destinadas a beneficiar los sistemas de acueductos urbanos y rurales, así como en las actividades de exploración de aguas subterráneas y la modificación excepcional y transitoria de la licencia ambiental de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generado con ocasión del COVID -19, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Decreto No. 465 del 23 de marzo de 2020.
Parágrafo Segundo: En todos los casos señalados, los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo Tercero: Durante el término de vigencia de la presente Resolución se suspenderán las visitas técnicas de campo, a excepción de las requeridas con carácter de urgencia y/o prioridad, las cuales serán valoradas y ordenadas por los jefes de dependencia. Todas aquellas actividades u obras de infraestructura que en función a la atención de gestión del riesgo de desastre requieran de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales y demás instrumentos de control para prevenir, reducir o controlar el riesgo, se tramitarán de manera prioritaria por ésta Corporación. Así mismo, se tramitarán con prioridad, los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales y demás instrumentos de control considerados de alta importancia durante el tiempo de emergencia. Parágrafo Cuarto: Las solicitudes de modificación o cesión de trámites ambientales, deberán continuar en el estado en que se encuentren, a través de los medios digitales dispuestos para ello, siempre que, como se indicó en líneas anteriores no sea necesaria la práctica de visita técnica o ésta ya se haya realizado, así como la reunión de información adicional en caso de ser pertinente.
Si la misma no se ha practicado dentro del trámite ambiental respectivo los términos se suspenderán en el estado que se encuentren. Parágrafo Quinto: Dentro del mes siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los usuarios deben remitir en medio impreso a la dependencia correspondiente la información radicada en medio digital a través del correo electrónico radicacion@cam.gov.co.
Parágrafo Sexto: Dentro de cada trámite ambiental deberá obrar la respectiva constancia secretarial de suspensión de términos cuando a ello haya lugar. La suspensión de términos establecida en el presente artículo implica la interrupción de los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley, para los diferentes procesos que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM.
Parágrafo Séptimo: El ejercicio de control y seguimiento ambiental a los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales y demás instrumentos de control por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará de manera documental, para lo cual se requiere de la información correspondiente en medio digital.
Los términos establecidos en cada trámite ambiental para el cumplimiento de las obligaciones, condiciones o requerimientos de información asociadas al desarrollo de actividades o levantamiento de información que impliquen el desarrollo de visitas de campo, toma de muestras, interacción presencial con comunidades y autoridades locales, así como el término para el desarrollo de las actividades que no se encuentran incluidas en las excepciones del Decreto 531 de 2020, quedarán suspendidos por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En aquello (sic) casos en que los titulares de permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales o cualquier otro trámite ambiental se le hayan conferidos (sic) términos, plazos o condiciones derivadas de obligaciones ambientales o de requerimientos emitidos por la autoridad ambiental cuyo cumplimiento no hubiese sido posible bajo las circunstancias existentes entre el 12 de marzo del año en curso y la fecha de expedición de la presente Resolución, éstos deberán justificar en cada actuación particular si el incumplimiento se adecúa a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, motivadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección el 12 de marzo de 2020.
Parágrafo Octavo: En relación con los procesos de consulta previa en los que participe la Corporación como ejecutor de proyectos, obras y/o actividades se deberá seguir lo dispuesto en la Circular Externa CIR2020-29- DMI-1000 de fecha 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 666 de 2020 que no fueron objeto de modificación, continuarán incólumes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la gaceta ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones, Direcciones Territoriales, Jefes de oficina y al público en general a través de los distintos medios de comunicación disponibles con el fin de garantizar su conocimiento. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO AGUDELO PERDOMO Director General». 7. En virtud del reparto realizado el 7 de mayo de 2020[2], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020. 8. El expediente ingresó al Despacho el 7 de mayo de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».
El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3]. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].
CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional[5], en ejercicio de la función administrativa.
Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[6], el Despacho evidencia que en los considerandos de la Resolución No. 705 de 2020, se indica que de conformidad con los lineamientos consagrados en el Decreto Legislativo 491 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y de los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Circular No. 09 del 12 de abril de 2020, «señaló a las autoridades ambientales sujetas a su inspección y vigilancia, la adopción de medidas de ajustes a los actos administrativos proferidos en virtud del Decreto 491 de 2020».
Con base en el Decreto Legislativo 491 de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, adoptó medidas a través de la Resolución No. 705 de 2020, en relación con trámites ambientales, procedimiento sancionatorio, consulta previa y suspensión de los términos de requerimientos en el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, lo que conllevó la modificación de la Resolución No. 666 de 1 de abril de 2020[7].
Así las cosas, para el Despacho los mencionados contenidos normativos incorporados en el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, cuyo sustento fue el Decreto 491 de 2020, obedecen a la potestad reglamentaria de la que son titulares las autoridades, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto consagrado en el ordenamiento jurídico, es decir, que sea dictado como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. - AVÓCASE el conocimiento de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, atendiendo lo consagrado en los artículos 185 y 186 del CPACA. TERCERO.- ORDÉNASE al director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020 y aporte las demás pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.
CUARTO. -
NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo lo consagrado en los artículos 185 y 186 del CPACA. QUINTO.- ORDÉNASE a la Secretaría General del Consejo de Estado que disponga la fijación de un aviso que dé cuenta de la existencia de este proceso, por el término de 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que estén a su disposición, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020 «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.
De igual manera, se publicará el aviso en el sitio web del Consejo de Estado (numeral 2 del artículo 185 y artículo 186 del CPACA). SEXTO.- Expirado el término de la publicación del aviso, NOTIFÍCASE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público para que dentro de los 10 días siguientes rinda concepto, como lo dispone el numeral 5° del artículo 185 del CPACA.
SÉPTIMO. - INVÍTASE a las Universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia, de los Andes, Antioquia, EAFIT, y demás entes universitarios del país, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten por escrito su concepto sobre la legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020 «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.
OCTAVO. - Los escritos remitidos con destino al presente trámite judicial se recibirán en las siguientes direcciones electrónicas: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co NOVENO.- ORDÉNASE a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez se surtan las órdenes de esta providencia, el expediente regrese al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada[pic][pic][pic][pic] ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.
Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] La Corte Constitucional en Sentencia C-689 de 2011, reiterando la C-593 de 1995, sostuvo: “En punto a la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que son (a) entidades administrativas del orden nacional, que tienen una naturaleza intermedia entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios;
(b) que tienen finalidades relativas a la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; (c) que por tanto cumplen con objetivos de interés público; (d) que pueden representar a la Nación y ser agente del Gobierno Nacional; (e) que de conformidad con sus finalidades constitucionales, pueden participar en los procesos de elaboración y desarrollo de los planes de desarrollo de las entidades territoriales;
(f) que cuentan con un régimen de autonomía que les garantiza la Constitución, de conformidad con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política; (g) que están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley; y (h) que deben dar cumplida y oportuna aplicación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre su manejo y aprovechamiento”. [6] Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [7] Por auto de 24 de abril de 2020, se avocó conocimiento de la Resolución No. 666 de 1 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-.
Exp. 2020-01299-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.