CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 0000072 del 28 de marzo de 2020 DEL Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Avoca conocimiento.
Tema: Sistema temporal para la liquidación del precio a pagar por litro de leche al proveedor De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0000072 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000072 DE 2020 (28 de marzo) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13 Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02023-00(CA) Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: RESOLUCIÓN NO. 0000072 DEL 28 DE MARZO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Por medio de la Resolución No. 017 del 20 de marzo de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el “sistema de pago de leche cruda al proveedor”, metodología dentro de la que el comprador de leche debía “[actualizar] los resultados de los análisis de calidad higiénica con el que liquida el precio de leche al proveedor, … con base en el promedio móvil del resultado del análisis de la quincena objeto del pago y de las dos quincenas anteriores”, y para lo cual estaba obligado -el comprador de leche- a realizar análisis quincenales en un laboratorio habilitado[1] (arts. 5 y 13, respectivamente).
A través de la Resolución No. 468 del 28 de diciembre de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó la Resolución No. 017 y dispuso, entre otros, que el análisis de calidad higiénica de la leche se realizara en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005 (art. 1).
Posteriormente, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. Por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.
Por Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, con ocasión de lo cual suspendió, por el mismo periodo, el transporte doméstico por vía aérea, salvo para eventos de emergencia sanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1 y 5).
En memorando 202000019933 del 26 de marzo de 2020, el Coordinador de la Unidad de Seguimiento del Precio de Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (i) manifestó que la suspensión del trasporte por vía aérea, dispuesta en el Decreto 457, dificultaba la remisión de las muestras de leche a los laboratorios acreditados para el análisis de su composición higiénica, lo cual incidía en la liquidación del precio de la leche a los proveedores, y (ii) señaló la necesidad de “implementar un mecanismo temporal para que ios agentes compradores de leche cruda y/o procesadores de esta, puedan pagar el precio de la leche a los productores sobre la base de datos cualitativos y cuantitativos, referidos a la calidad de la leche”.
En consideración de todo lo anterior, el 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 0000017 y adoptó las siguientes determinaciones: “Artículo 1. Establecer como sistema temporal para la liquidación del precio a pagarse por litro de leche al proveedor, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, el dato histórico de la calidad composicional e higiénica, que para este efecto corresponde al promedio de los tres últimos análisis realizados con antelación a la segunda quincena de marzo de 2020.
Lo anterior mientras estén vigentes las medidas establecidas en los artículos 1 y 5 del Decreto 457 de 2020. Artículo 2. Suspender la aplicación del artículo 13 de la resolución 017 de 2012, modificada por la Resolución 468 de 2015, mientras estén vigentes las medidas establecidas en los artículos 1 y 5 del Decreto 457 de 2020. Artículo 3.
Para nuevos proveedores de leche cruda se deberá liquidar el precio del litro de leche con base en el último registro del precio promedio nacional publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche en la página http://espleche.minagricultura.gov.co/. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta el 13 de abril de 2020.
En caso de que los mandatos establecidos en los artículos 1 y 5 del Decreto 457 de 2020 sean prorrogados, la vigencia de la presente resolución se entenderá prorrogada automáticamente por el mismo periodo que se prorrogue el mencionado Decreto.” (Resalto del original) Por reparto del 20 de mayo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 0000072 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0000072 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 0000072 del 28 de marzo de 2020. 5. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 0000072 del 28 de marzo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.
Expirados los términos anteriores, por la secretaría general de la Corporación, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que son indispensables para que pueda presentarse concepto. 7.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Entendido como “el laboratorio que una vez participe en el ensayo interlaboratorio [resulte] conforme [según] lo establecido en el manual de calidad emitido por CORPOICA y por tanto está autorizado para realizar el análisis de la leche desde el punto de vista de calidad higiénica y composicional para la liquidación del pago al proveedor de leche y que se encuentra avalado por el ente coordinador del subsistema” (art. 1)