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11001-03-25-000-2018-01417-00Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-12-12

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Juan Carlos Solano Gutierrez·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES INDIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO - Bonificación por compensación Los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 de 1998 y 1102 de 2012, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida bonificación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el señor Juan Carlos Solano Gutiérrez, contra de la Nación, Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01417-00(4659-18) Actor: JUAN CARLOS SOLANO GUTIERREZ Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 2011[1].

El proceso se encuentra a despacho para decidir el asunto relacionado con la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016, proferida por la Sección Segunda, Sala de Conjueces de esta Corporación bajo el radicado núm. 250002325000201000246-02 (0845- 2015), con ponencia del conjuez Jorge Iván Acuña Arrieta, por considerar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia[2].

Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia invocada, solicitó que se ordene a la demandada, reconocerle el ajuste de su remuneración equivalente al 80% de lo percibido por todo concepto salarial de un magistrado de Alta Corte y el pago retroactivo e indexado, junto con los intereses de las diferencias salariales dejadas de percibir por el no pago correcto de la bonificación por compensación percibida en calidad de procurador 92 Judicial II Penal de Cúcuta[3], desde el 6 de septiembre de 2016 en adelante, de conformidad con el artículo 280 de la Constitución Política y las Leyes 10 de 1978, 63 de 1988, 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1988.

Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales, por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 de 1998[4] y 1102 de 2012[5], es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida bonificación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el señor Juan Carlos Solano Gutiérrez, contra de la Nación, Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.

Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [2] Folios 36 a 42 anverso. [3] Folio 36 anverso. [4] “Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”. [5] “Por la cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”.