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11001-03-15-000-2020-02129-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-29

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina – Coralina·Demandado: Resolución 155 Del 10 De Mayo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA – Ampliación de la suspensión de términos de actuaciones administrativas adoptada mediante Resolución 147 de 24 de abril de 2020 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta de actos expedidos por la misma autoridad y sobre el mismo tema [C]orrespondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 155 de 10 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina […] De la lectura del contenido del acto administrativo, el Despacho advierte que, a través de la resolución antes transcrita, se amplía la vigencia de la Resolución No. 147 del 24 de abril de 2020, y, en consecuencia, se ordena la suspensión de los términos procesales entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Igualmente se resalta que ambas decisiones fueron expedidas por la misma autoridad del orden nacional, esto es, por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina; versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una dispone la ampliación en los plazos de las medidas adoptadas por la otra.

Además, ambas manifestaciones de voluntad cursan el trámite asociado al control inmediato de legalidad respecto de las mismas, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial Siglo XXI, se encuentra que la referida Resolución No. 147 del 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 0315 000 2020 01881 000, dentro del cual se dictó auto de fecha 20 de mayo de 2020, a través del cual se avoca conocimiento del asunto, decisión esta que fue proferida por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.

En este orden de ideas, y en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos administrativos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad de ambas resoluciones se lleve a cabo en forma integral y conjunta. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 155 DE 2020 (10 de mayo) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02129-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA Demandado: RESOLUCIÓN 155 DEL 10 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 155 DE 10 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 155 de 10 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina y en la cual se decidió: “(…) Que la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA – en virtud a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dispuestos por el Gobierno Nacional, y con el fin de dar cumplimiento y desarrollo a las disposiciones del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución No. 147 del 24 de abril de 2020, “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativa en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en la cual resolvió suspender los términos entre las cero (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de CORALINA.

(…) Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar la suspensión de los términos para aquellas actuaciones administrativas de competencia de CORALINA (…)”. (…)

RESUELVE

(…) AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, que se surten en las diferentes dependencias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la página web de CORAINA (sic) (…)”. De la lectura del contenido del acto administrativo, el Despacho advierte que, a través de la resolución antes transcrita, se amplía la vigencia de la Resolución No. 147 del 24 de abril de 2020, y, en consecuencia, se ordena la suspensión de los términos procesales entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Igualmente se resalta que ambas decisiones fueron expedidas por la misma autoridad del orden nacional, esto es, por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina; versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una dispone la ampliación en los plazos de las medidas adoptadas por la otra.

Además, ambas manifestaciones de voluntad cursan el trámite asociado al control inmediato de legalidad respecto de las mismas, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial Siglo XXI, se encuentra que la referida Resolución No. 147 del 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 0315 000 2020 01881 000, dentro del cual se dictó auto de fecha 20 de mayo de 2020, a través del cual se avoca conocimiento del asunto, decisión esta que fue proferida por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.

En este orden de ideas, y en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos administrativos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad de ambas resoluciones se lleve a cabo en forma integral y conjunta. En mérito de lo expuesto, el Despacho, dispone:

PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(3-4)