Micelio
11001-03-15-000-2020-02178-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-29

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Fiscalía General De La Nación·Demandado: Circular 0019 Del 27 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓNN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Lineamientos para el manejo de la correspondencia de la fiscalía general de la nación, por razón del covid-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 0019 de 27 de abril de 2020 que extendió la vigencia de la Circular 0007 del mismo año, de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación [C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Circular No. 0019 de 27 de abril de 2020, expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, dirigida a los servidores de esa institución […] Como se puede evidenciar, esta resolución únicamente extiende hasta el día 10 de mayo de 2020, la Circular No. 0007 de 2020 y ordena, en consecuencia, la actualización del comunicado dirigido a la ciudadanía en general y que debe ser publicado en forma visible en las diferentes sedes de aquella entidad –la Fiscalía General de la Nación–.Revisado el sistema de gestión judicial Siglo XXI, se encuentra que la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01033 00, en el cual se dictó auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 14 de abril de 2020, por parte del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández y, en atención a la inescindible relación existente entre Circular No. 0019 de 27 de abril de 2020 y la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, ambas expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 0019 DE 2020 (27 de abril) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02178-00(CA)A Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR 0019 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Circular No. 0019 de 27 de abril de 2020, expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, dirigida a los servidores de esa institución y cuyo contenido es el siguiente: “(…) En concordancia con la ampliación de las medidas de emergencia sanitaria producida por el Coronavirus COVID-19, adoptadas por el Fiscal General de la Nación mediante la Circular No. 0013 del 23 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva amplía la vigencia de la Circular No. 0007 de 2020 proferida por este Despacho y denominada: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR RAZÓN DEL COVID-19, hasta el día 10 de mayo de 2020.

Las Direcciones Seccionales y las respectivas Subdirecciones Regionales, deberán actualizar el comunicado publicado de forma visible en las diferentes sedes, con el fin de informar a la ciudadanía en general, en cada región, para lo cual se anexa el texto del comunicado (…)”. Como se puede evidenciar, esta resolución únicamente extiende hasta el día 10 de mayo de 2020, la Circular No. 0007 de 2020 y ordena, en consecuencia, la actualización del comunicado dirigido a la ciudadanía en general y que debe ser publicado en forma visible en las diferentes sedes de aquella entidad –la Fiscalía General de la Nación–.

Revisado el sistema de gestión judicial Siglo XXI, se encuentra que la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01033 00, en el cual se dictó auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 14 de abril de 2020, por parte del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández[1] y, en atención a la inescindible relación existente entre Circular No. 0019 de 27 de abril de 2020 y la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, ambas expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, dispone:

PRIMERO: ORDENAR que, Por Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…) PRIMERO.- AVOCAR CONOCIMIENTO en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, de la Circular No. 0007 del 26 del (sic) marzo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación (…)”.