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11001-03-15-000-2020-02183-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-01

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Hospital De La Ceja E.S.E·Demandado: Comunicado A Los Cejeños

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR EL CONSEJO DE ESTADO – Procede respecto de los actos expedidos por autoridades del orden nacional / HOSPITAL DE LA CEJA E.S.E - Es una empresa social del Estado del orden territorial / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD DEL ORDEN TERRITORIAL – Corresponde al tribunal administrativo con competencia en el lugar donde se expidió el acto / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para efectuar control inmediato de legalidad respecto de acto emitido por una entidad del orden territorial / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia Previo a realizar pronunciamiento sobre la naturaleza del acto remitido, así como si el mismo fue dictado en ejercicio de una función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, advierte el Despacho que la autoridad que profirió el acto fue el Gerente del Hospital de la Ceja E.S.E; empresa social del Estado del orden territorial, según lo dispuso el Acuerdo municipal núm. 022 de 11 de noviembre de 1994; razón por cual el estudio sobre la procedencia del control automático de legalidad no corresponde al Consejo de Estado, al no emanar de una autoridad del orden nacional.

De conformidad con lo señalado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 antes citado, en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, el Despacho dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se pronuncie sobre la procedencia de avocar o no conocimiento del control inmediato de legalidad, por ser la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde se expidió el acto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02183-00(CA)A Actor: HOSPITAL DE LA CEJA E.S.E Demandado: COMUNICADO A LOS CEJEÑOS Asunto: Control inmediato de legalidad del COMUNICADO A LOS CEJEÑOS, por el cual “El Hospital de La Ceja de acuerdo al aislamiento preventivo por orden del Gobierno Nacional, toma las siguientes medidas para la contingencia del Covid 19 en el municipio de La Ceja;

ESTAS MEDIDAS APLICARÁN ENTRE EL 25 DE MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2020” AUTO ANTECEDENTES 1. Por reparto de 26 de mayo de 2020, correspondió al Despacho[1] el conocimiento del COMUNICADO A LOS CEJEÑOS, que en su encabezado señala: “El Hospital de La Ceja de acuerdo al aislamiento preventivo por orden del Gobierno Nacional, toma las siguientes medidas para la contingencia del Covid_19 en el municipio de La Ceja;

ESTAS MEDIDAS APLICARÁN ENTRE EL 25 DE MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2020, suscrito por el Gerente del Hospital del La Ceja E.I.C.E., en aras de estudiar si sobre ella se debe efectuar el control automático de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), que establece lo siguiente: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 2. Previo a realizar pronunciamiento sobre la naturaleza del acto remitido, así como si el mismo fue dictado en ejercicio de una función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, advierte el Despacho que la autoridad que profirió el acto fue el Gerente del Hospital de la Ceja E.S.E; empresa social del Estado del orden territorial, según lo dispuso el Acuerdo municipal núm. 022 de 11 de noviembre de 1994[2]; razón por cual el estudio sobre la procedencia del control automático de legalidad no corresponde al Consejo de Estado, al no emanar de una autoridad del orden nacional. 3.

De conformidad con lo señalado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 antes citado, en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA[3], el Despacho dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se pronuncie sobre la procedencia de avocar o no conocimiento del control inmediato de legalidad, por ser la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde se expidió el acto.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Sala 18 Especial de Decisión ----------------------- [1] Con informe secretarial virtual de paso al Despacho de 27 de mayo de 2020. [2] “Por el cual se dispone la reestructuración del Hospital San Juan de Dios del Municipio de La Ceja, y se transforma en una Empresa Social del Estado del Orden Municipal” [3] “Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 14.

Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”