Micelio
11001-03-15-000-2020-02077-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-02

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios – Uspec·Demandado: Resolución 000235 De 30 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a nivel Nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000235 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no adopta una medida de carácter general, no se expidió en el marco del estado de excepción ni como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento En cuanto al requisito atinente a que la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020 fuese expedida como desarrollo de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la misma se fundamentó en los artículos 113 de la Constitución Política, 6º de la Ley 489 de 1998, así como en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, todas ellas relativas a la gestión fiscal.

Es así como el Despacho resalta que el acto administrativo no se expidió en el marco del estado de excepción al que hace referencia el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo, razón por la cual no puede ser susceptible del control inmediato de legalidad. Aunado a lo anterior, resulta evidente que tampoco se trata una medida de carácter general, en tanto con ella se pretende corregir imprecisiones de orden contable y presupuestal entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, con ocasión del mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, actividades realizadas durante los años 2018 y 2019.

Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del citado acto administrativo, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000235 DE 2020 (30 de abril) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02077-00(CA)A Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Demandado: RESOLUCIÓN 000235 DE 30 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000235 DE 30 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020, “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a nivel Nacional, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC”, expedida por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC expidió la Resolución Número 000235 de 30 de abril de 2020, en la cual resolvió: “(…)

ARTÍCULO 1. Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con NIT 800.215.546 5, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, correspondiente a la prestación del servicio del período del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2018 y que fue registrados contablemente en el mes de agosto de 2019, relacionados así: |ESTABLECIMIENTOS |VALOR | |CONSORCIO DEL SUR – NIT 901140376 – CTO. |139.217.317,69 | |175/2017 | | |EPMSC ANDES |32.802.157,60 | |EPMSC IPIALES |45.863.088,40 | |EPMSC QUIBDÓ |49.066.889,60 | |EPMSC TÁMESIS |8.688.088,09 | |EPMSC TUQUERRES |2.797.094,00 | ARTÍCULO 2: Ordenar a la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: debe debitar la subcuenta No. 310902002 Corrección de errores y acreditar la subcuenta No. 310901002 Corrección de errores de un período contable anterior, por tratarse de hechos económicos realizados en el año 2018, por valor total de $139.217.317,69.

ARTÍCULO 3. Ordenar a la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes a los ajustes en las cuentas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.

ARTÍCULO 4. Remitir copia de esta resolución al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno (…)”. 5.- La Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC fundamentó la expedición de la precitada resolución, en las siguientes consideraciones: “(…) Que, en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política de Colombia y 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar y garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades administrativas del Estado con el objeto de facilitar la realización de sus fines.

Que, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, definen la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Que los artículos 6 y 7 de la ley 610 de 2000, señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado. Que, el artículo 4 del Decreto No. 4150 de 3 de noviembre de 2011, señala que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Que, mediante oficio No. 20185500003892 de 02 de febrero de 2018 y radicado el mismo día en la Contaduría General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, solicita sea revisado el concepto emitido por la Contaduría General de la Nación con No 20132000018061 de 29 de mayo de 2013, teniendo en cuenta la nueva parametrización contable.

Que, con oficio y radicado bajo el No. 20182000032481 de 21 de junio de 2018 emanado de la Contaduría General de la Nación, da respuesta a la anterior consulta indicando que: (…) Que, el día 26 de julio de 2018 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC participó en la mesa de trabajo celebrada con la Contaduría General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, donde se analizó y discutió el concepto mencionado en el párrafo anterior, concluyendo la viabilidad del mismo.

Que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC mediante oficio No. 20195500009982 de fecha 05 de marzo de 2019 solicitó a la Contaduría General de la Nación, en virtud del concepto 20182000032481 de fecha 21 de junio de 2018, concepto frente a los siguientes interrogantes: 1. Que registro contable debe efectuar la USPEC en 2019 por la elaboración de obligaciones en 2019 del pago de facturas o cuentas de cobro de bienes y prestación de servicios recibidos en el 2018, que no quedaron registradas en la contabilidad en 2018 mediante la elaboración de comprobantes manuales.

De igual manera qué registro contable debe efectuar el INPEC. 2. Qué registro contable debe efectuar la USPEC en 2019 dado que la trasferencia de los bienes y servicios se realizó al INPEC en el 2018 pero el acto administrativo que formaliza dicha transferencia es del año 2019. De igual manera qué registro contable debe efectuar el INPEC.

Que, con oficio y radicado bajo el No. 20192000010601 del 19 de marzo de 2019 emanado de la Contaduría General de la Nación, da respuesta a la anterior consulta indicando que: (…) Que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, debe proceder conforme a los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación, en el referido concepto, respecto de los bienes y servicios que contrata para la eficiente prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, en cumplimiento de su objeto legal.

Que, según la solicitud de necesidades realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, de conformidad con la función contenida en el numeral 16 del artículo 2º del Decreto No. 4151 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, suscribió Contrato No. 175 de 2017, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a nivel Nacional.

Que, conforme al concepto mencionado de la Contaduría General de la Nación, se hace necesario transferir el reconocimiento y la contabilización al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC con NIT. 800.215.546-5, del gasto de las erogaciones efectuadas con recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a nivel Nacional, correspondiente a la prestación del servicio del período del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2018 y que fueron registradas contablemente en el mes de agosto de 2019, por un valor total de $139.217.317.69.

Que, una vez efectuada la transferencia de gastos de mantenimiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a través de la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad, debe debitar la subcuenta No. 310902002 Corrección de errores y acreditar la subcuenta No. 310901002 Corrección de errores de un periodo contable anterior (…)”. 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020, expedida por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, toda vez que esa entidad, de acuerdo con el Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011[1], es una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, esto es, una entidad del sector descentralizados por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional[2]. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- En cuanto al requisito atinente a que la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020 fuese expedida como desarrollo de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la misma se fundamentó en los artículos 113 de la Constitución Política, 6º de la Ley 489 de 1998, así como en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, todas ellas relativas a la gestión fiscal. 11.- Es así como el Despacho resalta que el acto administrativo no se expidió en el marco del estado de excepción al que hace referencia el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo, razón por la cual no puede ser susceptible del control inmediato de legalidad. 12.- Aunado a lo anterior, resulta evidente que tampoco se trata una medida de carácter general, en tanto con ella se pretende corregir imprecisiones de orden contable y presupuestal entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, con ocasión del mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, actividades realizadas durante los años 2018 y 2019. 13.- Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del citado acto administrativo, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020, expedida por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(3-4) ----------------------- [1] “(…) Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, se determina su objeto y estructura (…)”. [2] “(…)

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: (…) c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica (…)”.