MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Resolución mediante la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que daban adelantarse / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 088 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que tiene como fundamento el Decreto Legislativo 491 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, tiene como fundamento el Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020, en particular el artículo 6° […] Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, pues tal acto administrativo adopta medidas de carácter general consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRSD por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 088 de 26 de abril de 2020 que prorrogó la suspensión de términos adoptada en la Resolución 077 de 19 de marzo del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A]dvierte el despacho que uno de los fundamentos de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación es la expedición de la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución N° 080 de 1 de abril de 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Contaduría General de la Nación, y atendiendo que la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020 constituye un prórroga de aquella medida, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 00945-00 que por reparto correspondió a este despacho y en el cual se asumió el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020 y de la Resolución número 080 de 1° de abril de 2020.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 088 DE 2020 (26 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02001-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 088 DE 26 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 088 DE 26 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que daban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación”, expedida por el Contador General de la Nación. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Contador General de la Nación expidió la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, en la cual resolvió lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de términos de manera general, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante la Emergencia Sanitaria, la resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. Sin embargo, la atención al público y recepción de PQRSD se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduría.gov.co o en el correo electrónico contactenos@contaduría.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución podrá revisarse en cualquier momento por el Contador General de la Nación, de acuerdo a las condiciones en las que avance la emergencia sanitaria, con miras a ser revocada o prorrogada, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el once (11) de mayo de 2020, si antes no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportado en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Se deberán adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos al interior de la entidad, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes por parte de los responsables de cada proceso (…)”. 5.- El Contador General de la Nación fundamentó la expedición de la resolución, en las siguientes consideraciones: “(…)
CONSIDERANDO
(…) Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación – CGN profirió la Resolución N° 077 del 19 de marzo de 2020, modificado por la Resolución N° 080 del 01 de abril de 2020, suspendiendo los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en esta Entidad, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución. Que de igual manera, se indicó en la Resolución N° 077 del 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución N° 080 del 01 de abril de 2020, que (i) la suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso, o que se inicien con posterioridad a la firma de la presente resolución, que (ii) se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia, y que (iii) la resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución N° 082 del 16 de abril de 2020 expedida por la Entidad, se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en CGN, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día diecisiete (17) de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día veintisiete (27) de abril de 2020.
Que el artículo sexto (6°) del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, establece que (…) Que la Emergencia Sanitaria en el territorio colombiano por causa del coronavirus COVID-19, fue declarada mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el treinta (30) de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto N° 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Que la CGN profirió la Circular Interna N° 007 del 26 de abril de 2020, dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad, en la cual acata la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, con las recomendaciones e indicaciones estipuladas en la Circular Interna N° 003 del 24 de marzo de 2020.
Que la emergencia sanitaria con ocasión de la presencia en el territorio nacional del coronavirus COVID-19, requiere la continuidad de las medidas administrativas pertinentes, en las cuales se garantice la salubridad de todos los servidores públicos, contratistas, y personal externo que tiene relación con la CGN, sin que pueda desconocerse la garantía del debido proceso y la adopción de medidas que garanticen los derechos de los usuarios.
Que el trámite de las actuaciones administrativas al interior de la Entidad que tenga establecidos términos para su resolución podría necesitar la presencia física de personal externo para efectos de atención o notificaciones, así como contacto físico que podría hacer vulnerables no solo a los contratistas y servidores públicos de la entidad, sino a los usuarios, de un eventual contagio por coronavirus COVID-19.
Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la CGN, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, con excepción de los términos atinentes a los procesos de contratación estatal y a la resolución de peticiones que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.
Que la prórroga de la suspensión de términos a que hace referencia la presente resolución también abarca los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria. Que de igual manera, se hace necesario continuar con la suspensión de la atención presencial al público en la U.A.E. Contaduría General de la Nación, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas y personas que tengan relación alguna con la entidad.
Sin embargo, la atención al público y recepción de PQRSD continuará realizándose por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co, o en el correo electrónico contactenos@contaduría.gov.co (…)”. 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, toda vez que dicha entidad, es una autoridad del orden nacional conforme lo establece el artículo 354 de la Carta Política[1] y la Ley 298 de 1996[2], en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998[3]. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, tiene como fundamento el Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020[4], en particular el artículo 6°, que señala lo siguiente: “(…) Artículo 6.
Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.
Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales (…)”. 11.- Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, pues tal acto administrativo adopta medidas de carácter general consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRSD por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020. 12.- Finalmente, advierte el despacho que uno de los fundamentos de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación es la expedición de la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución N° 080 de 1 de abril de 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Contaduría General de la Nación, y atendiendo que la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020 constituye un prórroga de aquella medida, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00 que por reparto correspondió a este despacho y en el cual se asumió el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020 y de la Resolución número 080 de 1° de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Contador General de la Nación o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el Contador General de la Nación.
SEXTO: SOLICITAR al Contador General de la Nación que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Una vez se cumpla el término contemplado en el artículo 185 del CPACA, se procederá a ACUMULAR el presente proceso al trámite radicado 110010315000 2020 00945 00 que cursa en este despacho y en el que se avocó el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020 y de la Resolución número 080 de 1° de abril de 2020, expedidas por el Contador General de la Nación.
NOVENO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…)
ARTICULO 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
PARAGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis (…)”. [2] “(…) Artículo 1º. Contaduría General de la Nación. A cargo del Contador General de la Nación, créase la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con Personería Jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones (…)”. [3] “(…)
ARTICULO
38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: (…) c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica (…)”. [4] “(…) Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…)”.