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11001-03-15-000-2020-02025-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-29

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Resolución 075 Del 31 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – Suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, actuaciones disciplinarias, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 00075 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como los Decretos Legislativos 440 de 20 de marzo de 2020 y 491 de 28 de marzo de 2020, en particular los artículos 2° y 6° respectivamente […] Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, pues adopta medidas de carácter general, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 075 DE 2020 (31 de marzo) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02025-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: RESOLUCIÓN 075 DEL 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00075 DE 31 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, actuaciones disciplinarias, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19”, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, en la cual resolvió lo siguiente: “(…) Artículo 1.

Suspender términos de manera total en todas las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Parágrafo 2. Se entienden en consecuencia suspendidas y/o aplazadas todas las diligencias, tales como, pero sin limitarse a ello, notificaciones personales, audiencias, práctica de pruebas, secuestro, avalúo y remate de bienes.

Parágrafo 3. Suspender la atención al público de manera presencial, razón por la cual se recibirán las solicitudes, quejas y demás requerimientos a través de los diferentes canales institucionales, como página web, entre otros. Artículo 2. Incorporar copia de la presente resolución a los expedientes que se encuentran en trámite ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tanto de primera como de segunda instancia. Artículo 3.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación (…)”. 5.- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural fundamentó la expedición de la precitada resolución, en los siguientes considerandos: “(…) Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que el artículo 2 del Decreto 440 de 2020 el Presidente de la República tomó medidas de urgencia en materia de contratación estatal; movilidad, seguridad y transporte que impiden el arribo de servidores públicos, contratistas estatales y público en general a las entidades públicas con ocasión a al emergencia sanitaria por COVID-19, razón por la cual, procede la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias en materia de incumplimiento contractual adelantadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 (…) se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo del 2020, hasta las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020. Que la Resolución 0136 del 24 de marzo de 2020 la Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control disciplinario, dispuso suspender los términos de las actuaciones disciplinarias allí adelantadas.

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 (…) dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio, se podrá suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, pudiéndose hacer esta de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos. Que el mismo artículo señala que durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que en el Parágrafo 1 del citado artículo 6 se establece que, la suspensión de términos también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Que el artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 (…) estableció para la Oficina Asesora Jurídica, entre otras funciones, la de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

Que en el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993 para disponer que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras conforme lo dispuesto en la Ley.

Que en el numeral 16 del artículo 5 de la Resolución 501 de 2018 (…) se dispone que dentro de las responsabilidades de la Oficina Asesora Jurídica, se encuentran, entre otras, dar trámite oportuno, realizar las liquidaciones correspondientes, y proyectar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento y/o pago de las sentencias y conciliaciones, con sujeción a los procedimientos legales y de disponibilidad presupuestal del Ministerio y Coordinar las actuaciones asignadas al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado en el procedimiento sancionatorio contractual de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión vigente adoptado por el Ministerio, previa remisión de los casos de incumplimiento por las áreas respectivas, acompañado de los soportes y evaluaciones técnicas.

Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el parágrafo del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, regula las actuaciones administrativas sancionatorias en materia contractual, las cuales se encuentran en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en virtud de la resolución 501 del 28 de diciembre de 2018. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019 corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

Que ante hechos de fuerza mayor, la Administración ha decidido adoptar las medidas pertinentes para respetar el debido proceso de los usuarios e interesados en el cumplimiento y/o pago de sentencias, procedimiento sancionatorio contractual y de las actuaciones disciplinarias y jurisdiccionales de cobro coactivo, y del procedimiento de vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras que cursan a cargo de la Entidad, así como para velar por la salud de servidores y ciudadanos, lo que conlleva tener en cuenta los trámites de notificaciones de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales generadas por el Ministerio, práctica de pruebas, diligencias, consulta de expedientes y la radicación de escritos cuando existen términos procesales de por medio.

Por ello, se hace necesario ordenar la suspensión de términos de todas las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales que se adelantan actualmente cualquier otra prueba o diligencia que se encuentre programada en ellos, en garantía, como se mencionó, de los derechos de todos los intervinientes en la gestión y trámite de los expedientes (…)”. 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 000075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez que es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme el artículo 38 de la Ley 489 de 1998[1]. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como los Decretos Legislativos 440 de 20 de marzo de 2020[2] y 491 de 28 de marzo de 2020[3], en particular los artículos 2° y 6° respectivamente, que señalan lo siguiente: Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 “(…) Artículo 2.

Procedimientos sancionatorios. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. La Entidad Estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada, Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto (…)”.

Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “(…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia (…)”. 11.- Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, pues adopta medidas de carácter general, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

SEXTO: SOLICITAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…)

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 1. Del Sector Central: (…) d) Los ministerios y departamentos administrativos (…)”. [2] “(…) Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 (…)”. [3] “(…) Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…)”.