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11001-03-15-000-2020-01408-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4Auto2020-05-29

Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena – Cormagdalena·Demandado: Resolución No. 000107 De 2020 Y Resolución No. 000114 De 27 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación [L]a suspensión de procesos administrativos al interior del CORMAGDALENA tuvo su origen en la Resolución No 000097 de 25 de marzo de 2020 y luego fue ampliado mediante las Resoluciones Nos. 000107 y 000114, ambas de 2020. (…). [E]l Despacho encontró que el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No 000097 de 25 de marzo de 2020, correspondió por reparto al Despacho del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, con el No. 11001-03- 15-000-2020-01021-00, del cual avocó conocimiento mediante auto de 13 de abril de 2020.

En este orden de ideas, este despacho considera necesario remitir los expedientes de la referencia, al Despacho del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, para que se pronuncie respecto de la procedencia de la acumulación de los procesos con el que cursa con el No. 11001-03-15- 000-2020-01021-00. Lo anterior, en razón de que como ya se dio cuenta mediante los tres actos administrativos referenciados CORMAGDALENA dispuso la suspensión de los procesos administrativos coactivos y sancionatorios que allí cursan y la atención al público.

Sin perjuicio de lo anterior, considero pertinente señalar que, mediante auto de 15 de mayo de 2020, se dispuso no decretar la acumulación de los expedientes Nos. 11001-03-15-000- 2020-01568-00 y 11001-03-15-000-2020-01566-00, porque luego de revisar el contenido de los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad se concluyó que se tratan de circulares diferentes y, además, que “…contienen materias escindibles.

(…). No obstante lo anterior, al advertir que el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01021-00 fue el primero en el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, mediante auto de 13 de abril de 2020, considero que el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas le compete pronunciarse respecto de la eventual acumulación y, en consecuencia, para tal efecto se dispondrá la remisión de los procesos Nos. 11001-03-15-000-2020-01408-00 y 11001-03-15-000-2020-01873-00.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4 Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01408-00 (11001-03-15-000-2020- 01873-00) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN No. 000107 DE 2020 Y RESOLUCIÓN No. 000114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite para definir acumulación de procesos AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Sería del caso pronunciarse respecto de la acumulación de los expedientes de la referencia, en consideración al oficio que data del 22 de mayo de 2020, por medio del cual la Secretaría General de esta Corporación da cuenta que mediante auto de 14 del mismo mes y año se ordenó su remisión a este Despacho, no obstante, se advierte la existencia de otro proceso que puede también ser objeto de acumulación. I.

ANTECEDENTES El 12 de mayo de 2020, fue repartido al Despacho del doctor Gabriel Valbuena Hernández, el medio de control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN No. 000114-2020 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”. Mediante auto de 14 de mayo de 2020, el consejero ponente resolvió: “REMITIR por Secretaría General de la Corporación, el presente asunto con radicado 11001031500020200187300 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 00114 de 27 de abril de 2020 ´por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones´, con destino al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para su acumulación al trámite radicado 111001031500020200140800, por la razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.

Lo anterior, al advertir que este despacho mediante auto de 28 de abril de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN No. 000107 de 2020 “Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 00097 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”.

Así las cosas, en la medida que la RESOLUCIÓN No. 000114-2020 prorrogó las medidas establecidas en la RESOLUCIÓN No. 000107 de 2020, el despacho consideró que: “…evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a la normatividad en que se fundan y el objeto. Por lo anterior, este despacho, en aras de garantizar (i) la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, (ii) los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, considera necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación al radicado 11001031500020200140800, teniendo en cuenta que la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad”.

Por su parte, es lo cierto que la suscrita Consejera Ponente mediante auto de 28 de abril de 2020, resolvió: “PRIMERO. AVOCAR el conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la RESOLUCIÓN No. 000107 de 2020 “Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 00097 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA-, y conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 185 del CPACA (…)”.

Ahora bien, revisado el contenido de la RESOLUCIÓN No. 000107 de 2020, se advierte que en su artículo 2º dispone: “ARTÍCULO 2: Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 000097 de 25 de marzo de 2020, ordenándose la suspensión de términos procesales en los procesos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día trece (13) de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020”.

Por su parte, la Resolución 000097 de 25 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones” y, en su parte resolutiva dispuso: “ARTÍCULO 1. Suspender términos procesales en los procedimientos de cobro coactivo que cursan en la Oficina Asesora Jurídica de CORMAGDALENA, durante el periodo comprendido entre el veinticinco (25) de marzo al trece (13) de abril de 2020.

ARTÍCULO 2: Los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales de la Corporación se surtirán por medios electrónicos y virtuales, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. Suspender la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

CORMAGDALENA pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el periodo comprendido entre el veinticinco (25) de marzo al trece (13) de abril de 2020.

ARTÍCULO 4. En los procesos de contratación se imparten las siguientes directrices: (…)

ARTÍCULO 5. Establecer de manera obligatoria en todas las dependencias del nivel central y seccionales, los protocolos y lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y organizaciones internacionales competentes”. Así las cosas, se advierte que la suspensión de procesos administrativos al interior del CORMAGDALENA tuvo su origen en la Resolución No 000097 de 25 de marzo de 2020 y luego fue ampliado mediante las Resoluciones Nos. 000107 y 000114, ambas de 2020.

Por lo anterior, luego de acudir al sistema de consulta de procesos del Consejo de Estado, el Despacho encontró que el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No 000097 de 25 de marzo de 2020, correspondió por reparto al Despacho del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, con el No. 11001-03-15-000-2020-01021-00, del cual avocó conocimiento mediante auto de 13 de abril de 2020.

En este orden de ideas, este despacho considera necesario remitir los expedientes de la referencia, al Despacho del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, para que se pronuncie respecto de la procedencia de la acumulación de los procesos con el que cursa con el No. 11001-03-15-000- 2020-01021-00. Lo anterior, en razón de que como ya se dio cuenta mediante los tres actos administrativos referenciados CORMAGDALENA dispuso la suspensión de los procesos administrativos coactivos y sancionatorios que allí cursan y la atención al público.

Sin perjuicio de lo anterior, considero pertinente señalar que, mediante auto de 15 de mayo de 2020[1], se dispuso no decretar la acumulación de los expedientes Nos. 11001-03-15-000-2020-01568-00 y 11001-03-15-000-2020-01566- 00, porque luego de revisar el contenido de los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad se concluyó que se tratan de circulares diferentes y, además, que “…contienen materias escindibles, pues por lo ya referido dada la dinámica de las circunstancias del Estado de Emergencia declarado por la autoridad competente, la entidad fue adoptando las medidas acordes que consideró necesarias, actuales y presentes para ayudar a conjurar la crisis de emergencia, que por lo demás, se advierten cambiantes”.

No obstante lo anterior, al advertir que el proceso No. 11001-03-15-000- 2020-01021-00 fue el primero en el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, mediante auto de 13 de abril de 2020, considero que el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas le competente pronunciarse respecto de la eventual acumulación y, en consecuencia, para tal efecto se dispondrá la remisión de los procesos Nos. 11001-03-15-000-2020-01408-00 y 11001-03-15-000-2020-01873-00.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO: Se ORDENA, por conducto de la Secretaria General, REMITIR los procesos números 11001-03-15-000-2020-01408-00 y 11001-03-15-000-2020-01873- 00 con destino al expediente No. 11001-03-15-000-2020-01021-00 que cursa en el Despacho del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, a fin de que se pronuncie sobre su eventual acumulación.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de la presente providencia al Despacho del doctor Gabriel Valbuena Hernández, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado digitalmente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 4, Rad.

No. 11001-03-15-000-2020-01566-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.