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11001-03-15-000-2020-2100-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4Auto2020-05-27

Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior - Icetex·Demandado: Acta Numero 005 Del 29 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento del acta número 005 del 29 de abril de 2020 [E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debería ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en el acta número 005 del 29 de abril de 2020 proferida por la junta directiva ordinaria del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX ).

(…). Para el Despacho, por un lado, aunque en este documento se alude tangencialmente a aspectos relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19, no se establece relación alguna de los mismos con el Estado de Excepción decretado con posterioridad con lo que no se atiende el factor de motivación o causa que exige el control inmediato de legalidad; y por el otro, más allá de la naturaleza jurídica del Icetex y su Junta Directiva, es claro que no se cumple con el factor objetivo ibidem, toda vez que no se trata de un acto administrativo general.

(…). De conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado no es competente para avocar por vía del control inmediato de legalidad el conocimiento del acta número 005 del 29 de abril de 2020. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 1050 DE 2006 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4 Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-2100-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Demandado: ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento del control inmediato de legalidad AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad del ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX ) DEL MES DE ABRIL.

I.

ANTECEDENTES 1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[1]. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.”[2]. 2.

Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional -RSI 2005- como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada”[3].

“Esta definición implica que la situación es: -grave, súbita, inusual o inesperada; -tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y -puede necesitar una acción internacional inmediata.[4]” 3. En todos los continentes se han determinado casos de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 2020[5]. 4.

El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN 385 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente: “Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: (…) 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. (…)”. 5. Mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto que acontecería a partir de su publicación: “Artículo 1.

Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”. 6. El 22 de mayo de 2020 la Secretaría General del Consejo de Estado remitió al Despacho el documento denominado ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX ) DEL MES DE ABRIL.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 111 numeral 8° del CPACA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo “ejerce el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general”[6]. En esa misma línea, los artículos 136 y 185 del CPACA, determinaron que se conoce la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales.

Para fines logísticos y de mayor eficiencia, con fecha 1° de abril de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión[7]. Ese trámite es de control inmediato y su asunción puede ser por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial o, en su defecto, de oficio, siendo necesaria la aprehensión de ese conocimiento, ante la omisión de la autoridad administrativa del reenvío o ante su silencio.

Así las cosas, de la regulación mencionada, se determina claramente, que el control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA).

En esa línea, descendiendo al caso concreto, el asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debería ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en el ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX ) DEL MES DE ABRIL, en la cual se tocaron, groso modo, los siguientes puntos: (i) aprobación de actas, (ii) elección del representante del Fondo de Garantías codeudor, (iii) borrador del proyecto de ley de reforma al ICETEX, (iv) informes, (v) balances, (vi) aumento de las coberturas de crédito, (vii) alternativas de crédito de auto sostenimiento y de alivios para COVID-19, (viii) otras garantías, (ix) aprobación de vigencias futuras, (x) rentabilidad de portafolios, (xi) estados financieros, (xii) cupos de emisor, (xiii) riesgos financieros y (xiv) recaudos.

Para el Despacho, por un lado, aunque en este documento se alude tangencialmente a aspectos relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19, no se establece relación alguna de los mismos con el Estado de Excepción decretado con posterioridad con lo que no se atiende el factor de motivación o causa que exige el control inmediato de legalidad; y por el otro, más allá de la naturaleza jurídica del ICETEX y su Junta Directiva, es claro que no se cumple con el facto objetivo ibidem, toda vez que no se trata de un acto administrativo general.

Frente a esto último, es menester precisar que, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1050 de 2006 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005[8]”, las actas de la Junta Directiva de la reputada entidad son instrumentos a través de los cuales se deja constancia de sus reuniones, deliberaciones y decisiones; mientras que los actos administrativos que profiere este órgano colegiado se identifican bajo la tipología de “acuerdos”.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado no es competente para avocar por vía del control inmediato de legalidad el conocimiento del ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR DEL MES DE ABRIL. Con todo, se observa que entre las constancias y comentarios depositados en ella se lee que, “adicional, se remitirá el seguimiento al control inmediato de legalidad a los Acuerdos Nos. 017, 018, 019, 020 y 022 de la Junta Directiva”.

Una revisión oficiosa del asunto, permite advertir al despacho que tales negocios jurídicos se encuentran distribuidos en la Corporación, así: • 11001031500020200120100. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Fecha Ingreso: (19/04/2020) Vigente: SI. Ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ. Dte: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR.

Ddo: ACUERDO 017 DEL 31 DE MARZO DE 2020. • 11001031500020200120100. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Fecha Ingreso: (19/04/2020). Vigente: SI. Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA. Dte: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR. Ddo: ACUERDO 018 DEL 31 DE MARZO DE 2020. • 11001031500020200119900. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Fecha Ingreso: (19/04/2020).

Vigente: SI. Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Dte: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR. Ddo: ACUERDO 019 DEL 31 DE MARZO DE 2020. • 11001031500020200120000. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Fecha Ingreso: (19/04/2020). Vigente: SI. Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Dte: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR.

Ddo: ACUERDO 020 DEL 31 DE MARZO DE 2020. • 11001031500020200120200. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Fecha Ingreso: (19/04/2020). Vigente: SI. Ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE. Dte: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR. Ddo: ACUERDO 021 DEL 31 DE MARZO DE 2020. En tal sentido, se dispondrá, que, por la Secretaría General de la Corporación, se expida copia del ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR DEL MES DE ABRIL, a fin de que se ponga en conocimiento de los respectivos ponentes para lo de su cargo.

Por otro lado, comoquiera que en las bases de datos no figura que se esté adelantando control inmediato de legalidad frente al Acuerdo 022 del 2 de abril de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX “por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales”, que es mencionado en la aludida acta, se dispondrá que, por Secretaría General, se realice el reparto del asunto, a fin de que el Consejero que sigue en turno determine si se debe o no avocar su conocimiento de manera oficiosa (art. 185 CPACA).

En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento por vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD del ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) DEL MES DE ABRIL.

SEGUNDO: Por la Secretaría General de la Corporación, ENVIAR copia del ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) DEL MES DE ABRIL con destino a los expedientes 11001-03-15-000-2020-01201-00, 11001-03-15-000-2020-01201-00, 11001-03-15- 000-2020-01199-00, 11001-03-15-000-2020-01200-00 y 11001-03-15-000-2020- 01202-00, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REPARTIR el Acuerdo 022 del 2 de abril de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX “por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales”, a fin de que el Consejero que sigue en turno determine si se debe o no avocar su conocimiento de manera oficiosa, de conformidad con lo explicado en las consideraciones del presente auto.

CUARTO. NOTIFICAR este auto personalmente, o en su defecto a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19 estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente de la República o a su representante judicial o a quien haga sus veces, y al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX), de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. ----------------------- [1] Dato extractado de la página oficial del Ministerio de Salud. [2] Ibidem. [3] Página oficial de la OMS. [4] Ibidem [5] Dato de la página oficial del Ministerio de Salud. [6] Por su parte, el Acuerdo N° 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, en su artículo 23 determina: “Control Inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [7] Conforme al artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, las Salas Especiales de Decisión deciden los asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en “3.

Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [8] Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.