CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN N000248 DEL 5 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / DEGRADACIÓN DE LAS APROPIACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC– DE LA VIGENCIA DE 2020/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento En atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta procedente que como un debate de fondo se establezca si la Resolución N.° 000248 del 5 de mayo de 2020 es susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que involucra un aspecto de índole presupuestal con incidencia en el marco normativo vigente, y por ende, su legalidad, en principio, corresponde ser examinada acorde a los decretos legislativos que se han expedido para conjurar el Estado de Excepción Económica, Social y Ecológica decretado por el gobierno a través del Decreto Legislativo 417 de 2020.En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N000248 DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02215-00(CA) Actor: DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC Demandado: RESOLUCIÓN 000248 DEL 5 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: Temas: Avoca conocimiento de control inmediato de legalidad de expedida por la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-. __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar el conocimiento de la Resolución N.°000248 del 5 de mayo de 2020 expedida por la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–-, a través de la cual se modifica la Resolución N.° 00001 del 2 de enero de 2020, mediante la cual se efectúa la degradación de las apropiaciones en el Presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, para la vigencia de 2020, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución N. ° 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2.°.
Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– expidió la Resolución N.°000248 del 5 de mayo de 2020 a través de la cual se modifica la Resolución N.° 00001 del 2 de enero de 2020, mediante la cual se efectúa la degradación de las apropiaciones en el Presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, para la vigencia de 2020.
En las motivaciones del acto administrativo en mención, se indica lo siguiente: Que, el artículo 18 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, «Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020», establece que: «Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos.
Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (…)».
Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 412 de 2018, articulo 8, establece: «Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo.
En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso (sic) no existir aquellas». Que mediante la Resolución No. 000001 del 02 de enero de 2020, se efectuó la desagregación de las apropiaciones en el presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, para la vigencia fiscal 2020, acorde con los recursos asignados mediante Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019 «Por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos».
Que de acuerdo con la solicitud de traslado presupuestal interno suscrita por el Director Administrativo y Financiero de fecha 4 de mayo de 2020, se manifiesta la necesidad de trasladar los recursos necesarios para amparar la adquisición de elementos de protección personal para los servidores de la USPEC, en el marco de lo establecido en la resolución 666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19; teniendo en cuenta que existe disponibilidad presupuestal que no se encuentra afectada, se modifica el artículo 1.° de la Resolución N. 000001 del 2 de enero de 2020 en la suma de $111.750.000.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[3] resulta procedente que como un debate de fondo se establezca si la Resolución N.° 000248 del 5 de mayo de 2020 es susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que involucra un aspecto de índole presupuestal con incidencia en el marco normativo vigente, y por ende, su legalidad, en principio, corresponde ser examinada acorde a los decretos legislativos que se han expedido para conjurar el Estado de Excepción Económica, Social y Ecológica decretado por el gobierno a través del Decreto Legislativo 417 de 2020.
En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[4] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.°000248 del 5 de mayo de 2020 expedida por la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–-, a través de la cual se modifica la Resolución N.° 00001 del 2 de enero de 2020, mediante la cual se efectúa la degradación de las apropiaciones en el Presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, para la vigencia de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, a la directora general, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.
Cuarto. Correr traslado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.°000248 del 5 de mayo de 2020 expedida por la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–-, a través de la cual se modifica la Resolución N.° 00001 del 2 de enero de 2020, mediante la cual se efectúa la degradación de las apropiaciones en el Presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– Quinto. Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar a la directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.° 00001 del 2 de enero de 2020, mediante la cual se efectúa la degradación de las apropiaciones en el Presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, para la vigencia de 2020.
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° de artículo 185 del CPACA.
Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [4] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.